Última revisión
20/05/2008
Sentencia Penal Nº 248/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 168/2008 de 20 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA
Nº de sentencia: 248/2008
Encabezamiento
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIA DE LA SALA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 168/08
JUICIO ORAL Nº 227/07
JDO. PENAL Nº 4 DE MOSTOLES (MADRID)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
DON ADRIAN VARILLAS GOMEZ
DON JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN
--------------------------------------------En Madrid, a 20 de mayo de 2008
Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el JUICIO ORAL nº 227/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles (Madrid), seguido por delitos de robo y hurto de uso de vehículo a motor, por el trámite del procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Marcos representado por la procuradora Dña María Dolores Porras Mena y defendido por el Letrado D. Manuel María Ariza Brugarolas.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 8 de febrero de 2008 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles (Madrid), dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Se declara probado que el acusado mayor de edad y sin antecedentes penales, sin que conste su voluntad de incorporarlo a su patrimonio, en hora no concretada, sobre las 11.30 horas del día 5-11-04, violentó la cerradura del vehículo matricula Y-....-AN, propiedad de Fernando que se hija María Teresa había dejado debidamente estacionado y cerrado a las 7.15 horas de ese día en la calle Miguel de Unamuno de Fuenlabrada, poniendo en marcha el vehículo tras realizar el puente eléctrico, desplazándolo hacia la mitad de la calle, cuando fue sorprendido al quedarse parado por agentes de la policía nacional, logrando huir el acusado, habiendo causado daños por los que su propietario ha sido indemnizado, ascendiendo el valor venal del vehículo a 721,21 euros."
Y cuya parte dispositiva dice: "Debo condenar y condeno a Marcos como autor de un delito de robo de uso, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de nueve meses de multa a razón de 7 ¤ día y costas."
SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnándolo el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- En el escrito de recurso se interesa la revocación de la sentencia y la absolución del delito por el que había resultado condenado y subsidiariamente las condena como autor de una falta de utilización ilegitima de un vehiculo a motor con empleo de fuerza del Art. 623.3 del CP a la pena de 2 meses multa con cuota diaria de 3 ¤, alegando como motivos del recurso: vulneración del principio de presunción de inocencia del Art. 24.2 de la CE e infracción por aplicación indebida del Art. 244, apartados 1 y 2 del CP .
CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente la Magistrada D. ANA MARIA PEREZ MARUGAN.
Fundamentos
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIA DE LA SALA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 168/08
JUICIO ORAL Nº 227/07
JDO. PENAL Nº 4 DE MOSTOLES (MADRID)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
DON ADRIAN VARILLAS GOMEZ
DON JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN
--------------------------------------------En Madrid, a 20 de mayo de 2008
Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el JUICIO ORAL nº 227/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles (Madrid), seguido por delitos de robo y hurto de uso de vehículo a motor, por el trámite del procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Marcos representado por la procuradora Dña María Dolores Porras Mena y defendido por el Letrado D. Manuel María Ariza Brugarolas.
PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 8 de febrero de 2008 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles (Madrid), dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Se declara probado que el acusado mayor de edad y sin antecedentes penales, sin que conste su voluntad de incorporarlo a su patrimonio, en hora no concretada, sobre las 11.30 horas del día 5-11-04, violentó la cerradura del vehículo matricula Y-....-AN, propiedad de Fernando que se hija María Teresa había dejado debidamente estacionado y cerrado a las 7.15 horas de ese día en la calle Miguel de Unamuno de Fuenlabrada, poniendo en marcha el vehículo tras realizar el puente eléctrico, desplazándolo hacia la mitad de la calle, cuando fue sorprendido al quedarse parado por agentes de la policía nacional, logrando huir el acusado, habiendo causado daños por los que su propietario ha sido indemnizado, ascendiendo el valor venal del vehículo a 721,21 euros."
Y cuya parte dispositiva dice: "Debo condenar y condeno a Marcos como autor de un delito de robo de uso, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de nueve meses de multa a razón de 7 ¤ día y costas."
SEGUNDO.- Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnándolo el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- En el escrito de recurso se interesa la revocación de la sentencia y la absolución del delito por el que había resultado condenado y subsidiariamente las condena como autor de una falta de utilización ilegitima de un vehiculo a motor con empleo de fuerza del Art. 623.3 del CP a la pena de 2 meses multa con cuota diaria de 3 ¤, alegando como motivos del recurso: vulneración del principio de presunción de inocencia del Art. 24.2 de la CE e infracción por aplicación indebida del Art. 244, apartados 1 y 2 del CP .
CUARTO.- Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente la Magistrada D. ANA MARIA PEREZ MARUGAN.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Marcos contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles (Madrid) con fecha 8 de Febrero de 2008, REVOCAMOS PARCIALMENTE la resolución apelada, absolviendo a Marcos del delito de robo de uso por el que había sido condenado, condenándole como autor de una falta de sustracción de vehículos a motor a la pena de 2 meses multa con cuota diaria de 3 ¤ y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pago de costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación de la misma conforme a lo dispuesto en los Arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Marcos contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles (Madrid) con fecha 8 de Febrero de 2008, REVOCAMOS PARCIALMENTE la resolución apelada, absolviendo a Marcos del delito de robo de uso por el que había sido condenado, condenándole como autor de una falta de sustracción de vehículos a motor a la pena de 2 meses multa con cuota diaria de 3 ¤ y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pago de costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación de la misma conforme a lo dispuesto en los Arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
