Última revisión
27/07/2009
Sentencia Penal Nº 248/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 117/2009 de 27 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE PRADA BENGOA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 248/2009
Núm. Cendoj: 28079370042009100077
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 1131/07
Jdo.Instrucción nº 50 de Madrid
Rº de Sala nº 117/09
Pilar de Prada Bengoa
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la
siguiente:
S E N T E N C I A Nº 248/ 2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª
Dª Pilar de Prada Bengoa
En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil nueve.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13/12/07, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1131/07, habiendo sido partes: de un lado, como apelante don Celestino , y de otro, como apelados, AXA Y D. Eutimio .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid dictó sentencia el día 13/12/07 , en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que debo condenar y condeno a Eutimio como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días, con una cuota diaria de SEIS EUROS, por día de sanción, condenándole igualmente la pago de las costas procesales.
Deberá igualmente indemnizar a Celestino en la cantidad de 7.223,95?, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora AXA a quien condeno además a que pague el interés legal de la/s anterior/es cantidad/es previsto en el artículo 20 de Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago de la deuda.
Si no satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado/s quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente."
SEGUNDO.- Notificada esta resolución a las partes, don Celestino , interpuso recurso de apelación en el que alegó. 1º) errores de cálculo en las indemnizaciones (respecto de 7 días de estancia hospitalaria y no haber aplicado el factor de corrección del 10%, por perjuicios económicos, respecto de los días de incapacidad temporal; 2º) omisión de pronunciamiento sobre la indemnización de los daños materiales del vehículo siniestrado.
TERCERO.- Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para dictar la resolución el día de hoy.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede estimar la solicitud formulada por don Celestino para que se subsane el error de cálculo en las indemnizaciones en que ha incidido la sentencia (FJ 5), al haber reconocido 91 días de impedimento a razón de 50,35 ? por día, sin percatarse de que, según certifica el propio informe forense de fecha 6-11-07, el lesionado pasó 7 días de estancia hospitalaria; cuya valoración es de 61,97 ? por día según la Tabla V, a tenor de las valoraciones que tiene en cuenta el juzgador, actualizadas las Tablas de indemnización publicadas en el BOE de 13-II-2007.
De acuerdo con ello, el cálculo correcto debería haber sido 7 X 61,97 ? = 433,79 ?; lo que unido al resto de días impeditivos 84 X 50,35 ? =4.229,40 ?; que sumadas las 433,79?, hace un total de 4.663,19?.
También procede acoger la solicitud para que se aplique a esa suma el 10% como factor de corrección, por perjuicios económicos (Tabla V, "Indemnizaciones por incapacidad temporal", A) para el cómputo de la indemnización diaria por día de baja, y B) "Factores de corrección" por perjuicios económicos según los ingresos anuales de la víctima por trabajo personal. Aplicable a las indemnizaciones por incapacidad temporal, con independencia, y siendo compatibles con los factores de corrección que contiene la Tabla IV para las indemnizaciones por lesiones permanentes. Ingresos que, además, se han justificado en el presente caso en el acto del juicio (fol 70), con la presentación de sus datos fiscales por rendimientos de trabajo. Lo que determina 4.663,19?+ 10% 466,32 ? =5.129,51 ? por lesiones.
Procede denegar la petición relativa a la indemnización de los daños materiales del vehículo siniestrado, dado que no se pueden indemnizar los daños de un vehículo que no ha sido reparado, lo que se pide además de forma condicionada, condición cuyo cumplimiento se deja a la voluntad unilateral de dicha parte que "solicita el valor de reparación del vehículo siniestrado según la factura que se aporte en ejecución de sentencia hasta 4.000 ?, o de no hacerse en el plazo que se fije, con la cantidad equivalente al valor venal del vehículo"; procediendo acoger la solicitud de que se indemnice en el valor venal del vehículo sin complemento de indemnización alguno, al no haber sido solicitado. También se debe acoger la petición de que se indemnice en la cantidad en que se perite en ejecución de sentencia, por los daños en la alarma de la moto,alarma reclamada ab initio por el recurrente (fol 36), quien aportó factura (fol 40), que el juez a quo acordó se tasara (fol 39), sin que ello se hubiera materializado.
De acuerdo con todo lo cual, 5.129,51 ? por lesiones más 2.367,75 ? reconocidos por las secuelas, más 103,45 ? reconocido como indemnización por el casco y 175 por la ropa que llevaba el día del accidente, determina que la cuantía final ascienda a 7.775,71 ?; más la cantidad en que se perite en ejecución de sentencia, la alarma de la moto dañada y el valor venal del vehículo.
SEGUNDO.-Las costas de esta alzada se deben declarar de oficio, al no apreciarse temeridad ni mala fe en la formulación del recurso.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por don Celestino , contra la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid , en el juicio de faltas nº 1131/07, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada, excepto lo relativo a la suma a indemnizar, que asciende a un total de siete mil setecientas setenta y cinco euros con setenta y un céntimos (7.775,71 ?) y la cantidad en que se perite en ejecución de sentencia, la alarma de la moto y el valor venal del vehículo, declarando de oficio las costas procesales de la alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario.
Devuélvanse los autos originales, acompañados de testimonio de esta resolución, al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a
