Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 248/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 9/2009 de 18 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 248/2010
Núm. Cendoj: 03014370022010100244
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO SALA: 9/09
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 43/07
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLAJOYOSA
SENTENCIA Nº 248/10
Iltmos. Sres.
D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JOSE Mª MERLOS FERNÁNDEZ
En Alicante a dieciocho de marzo de dos mil diez.
VISTA el día 18-03-10, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los acusados: Candido con D.N.I nº NUM000 , nacido el día 27-01- 1981 en Pamplona (Navarra), hijo de Pedro Luis y María Inmaculada, y vecino de La Nucía, representado por la Procuradora Dª María Belinda del Hoyo Gómez y asistido del letrado D. Agustín Ribera Fuentes; y Marta con D.N.I nº NUM001 , nacida el día 14-10-1984, en Alicante, hija de Joaquín y Ángeles, y vecina de Benidorm (Alicante), representada por la Procuradora Dª María Belinda del Hoyo Gómez y asistida del Letrado D. Agustín Ribera Fuentes; y en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D.Jorge Rabasa Dolado, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas nº 1017/05, el juzgado de Instrucción nº 1 de Villajoyosa, instruyó su Procedimiento Abreviado nº 43/07 contra Candido y Marta en el que fueron acusados de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo elevado la causa a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 9/09 de esta sección Segunda.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artculo 368 CP, considerando autores a los dos acusados, con la atenuante analógica del artículo 21.6 CP en relación con la atenuante del artículo 21.2 CP , y con la atenuante analógica de dilaciones indebidas.
TERCERO.- La DEFENSA en el mismo trámite se adhirió a la calificación fiscal.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud).
SEGUNDO: Del mencionado delito son criminalmente responsables en concepto de autores Candido y Marta en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su acreditada participación en su comisión.
TERCERO: Procede apreciar las atenuantes interesadas por el Ministerio Fiscal, esto es, la atenuante analógica del artículo 21.6 CP en relación con la atenuante 21.2 CP, y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artculo 21.6 CP .
CUARTO: Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción , inmediación y publicidad (S.T.C. 150/1989 ).
Los acusados reconocen en la vista oral ser autores de los hechos objeto de acusación, siendo prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia al concurrir múltiples pruebas que corroboran la veracidad de la confesión, adhiriéndose la Defensa a la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público en fase de conclusiones finales y a la pena solicitada, calificación jurídica perfectamente ajustada a derecho.
Por ello, procede condenar a cada uno de los acusados, como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), con la atenuante analógica del artículo 21.6 CP en relación con la atenuante 21.2 CP, y la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años de prisión , accesoria y multa de 300 ?, con arresto sustitutorio para caso de impago de 1 día.
QUINTO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida así como el comiso del dinero intervenido al ser producto de la venta de drogas.
SEXTO: Las costas procesales causadas deben ser impuestas por mitades a los acusados en aplicación del artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Candido como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DEL ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO PENAL (sustancia que causa grave daño a la salud) con la atenuante analógica del artículo 21.6 CP en relación con la atenuante 21.2 CP, y la atenuante analógica del artículo 21.6 CP de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 300 ?, con arresto sustitutorio para caso de impago de 1 día, y al pago de la mitad de las costas causadas.
Que debemos condenar y CONDENAMOS a la acusada Marta como autora de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DEL ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO PENAL (sustancia que causa grave daño a la salud) con la atenuante analógica del artículo 21.6 CP en relación con la atenuante 21.2 CP, y la atenuante analógica del artículo 21.6 CP de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 300 ? , con arresto sustitutorio para caso de impago de 1 día , y al pago de la mitad de las costas causadas.
Se decreta el COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INTERVENIDA , así como el COMISO DEL DINERO INTERVENIDO que será puestos a disposición de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Requiérase a dichos acusados al abono, en plazo de quince días , de la multa impuesta.
Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea letrado y procurador del turno de oficio para su actuación en el Tribunal Supremo.
