Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 248/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 150/2010 de 18 de Octubre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA
Nº de sentencia: 248/2010
Núm. Cendoj: 07040370012010100336
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCION PRIMERA
Rollo número 150/2.010
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza
Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 452/2.009
SENTENCIA NÚM. 248/10
En Palma de Mallorca, a dieciocho de Octubre de dos mil diez.
Vistos por mí, MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 150/2.010 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009 recaída en el JUICIO DE FALTAS número 452/2.009 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Ibiza fue dictada el día 14 de diciembre de 2.009 sentencia recaída en el juicio de faltas número 452/2.009; contra la cual interpuso recurso de apelación el Policía Local con carné profesional 215.
SEGUNDO.- Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes interesadas.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
Hechos
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a esta Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se centra en la impugnación de la sentencia dictada, fundamentando dicho recurso a través de la alegación del motivo de apelación de error en la valoración de la prueba, manifestando que los hechos no ocurrieron tal y como se describe en la resolución apelada; alegando el recurrente que lo único que se pudo observar en el plenario fueron dos versiones contradictorias, y la declaración del testigo que aseveró los hechos afirmados por el ahora recurrente. Por otra parte, expone que el informe forense no fue ratificado en la vista oral y discrepa de la apreciación de dolo eventual en la conducta del agente apelante.
SEGUNDO.- Por lo que respecta al invocado error en la valoración de la prueba, el citado motivo ha de ser desestimado y ello por cuanto, como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que no acontece en el supuesto enjuiciado.
Que, examinadas las actuaciones, se comprueba que el Juzgador de instancia ha contado para formar su convicción condenatoria con suficiente prueba de cargo, obtenida con respeto a los derechos fundamentales y practicada en el acto de juicio bajo los principios de oralidad contradicción, inmediación, concentración y publicidad, prueba constituida, en lo sustancial, por las declaraciones prestadas por el propio denunciante y el Policía Local 197; habiendo razonado de manera suficiente, el Juez a Quo, el porqué no toma en consideración dicha declaración testifical.
La determinación de que la conducta del ahora apelante, si bien no podía considerarse cometida por dolo directo, sí por eventual, resulta plenamente ajustada a derecho.
Por otra parte, la falta de ratificación en plenario del informe forense no invalida la apreciación de dicha pericial documentada para la determinación de la responsabilidad civil ex delicto.
Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Desestimando la Apelación presentada por el POLICÍA LOCAL DE IBIZA 215 contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2009 recaída en los autos de juicio de faltas número 452/2.009, seguidos ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza , confirmándola íntegramente.
Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.
Así por ésta, la presente mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, me pronuncio y firmo. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
PUBLICACION.- MARIA ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que la Ilma. Sra. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.
