Última revisión
20/05/2010
Sentencia Penal Nº 248/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 7/2008 de 20 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
Nº de sentencia: 248/2010
Núm. Cendoj: 43148370042010100176
Núm. Ecli: ES:APT:2010:698
Encabezamiento
Rollo de Sala 7/2008, J
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
SUMARIO nº 8/2007
Juzgado Instrucción 2 Tarragona (antiguo IN-6)
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Mª Teresa Vicedo Segura
SENTENCIA nº 248/2010
En Tarragona a veinte de mayo de dos mil diez
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del sumario núm. 8/2007, tramitado por el Juzgado Instrucción 2 Tarragona (antiguo IN-6), por un presunto delito de contra la salud pública, atribuido a Roque , Jesús Ángel y Benigno , asistidos por los Letrados DAVID ROCAMORA BORRELLAS, GERARD BIDO AMIGO y JAVIER PRIETO y representados por los Procuradores MARIA JESUS MUÑOZ PEREZ, JOSE MANUEL GRACIA MARIAS y JUAN C. RECUERO MADRID.
Ha sido Ponente el Magistrado Javier Hernández García.
Antecedentes
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de los acusados Roque , Jesús Ángel y Benigno como autores de un delito de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud del artículo 368 del Código penal a la pena de:
- a Roque 2 años y once meses de prisión y multa de 8.000 euros con responsabilidad subsidiaria, de acuerdo con los arts. 53.1 y 2 del Código Penal de tres meses,
- a Benigno 2 años y once meses de prisión y multa de 7.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, de acuerdo con los arts. 53.1 y 2 del Código Penal de 80 días,
- a Jesús Ángel un año y siete meses de prisión.
Para todos los acusados, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Fundamentos
Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 .
Segundo.- De los anteriores hechos son responsables, en concepto de autores, los acusados Benigno y Roque . Jesús Ángel actuó en grado de tentativa.
Tercero.- Concurren las siguientes circunstancias modificativas:
- En Roque y Benigno la atenuante simple de adicción a sustancias estupefacientes del art. 21.2 del Código Penal .
- En todos los acusados la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal .
Cuarto.- Procede imponer a los acusados las siguientes penas:
- A Roque 2 años y once meses de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 8.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria, de acuerdo con los arts. 53 1 y 2 del Código Penal , de tres meses.
- A Benigno 2 años y once meses de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 7.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria, de acuerdo con los arts. 53 1 y 2 del Código Penal de 80 días.
- A Jesús Ángel un año y siete meses de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Quinto.- Las costas deben imponerse a los acusados, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm .
Sexto.- Al amparo del art. 374 del Código Penal procede acordar el comiso del dinero incautado y de las sustancias estupefacientes intervenidas.
Fallo
Fallamos, en atención a lo expuesto,
Condenamos a:
- Roque como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud concurriendo las circunstancias modificativas de adicción a sustancias estupefacientes del art. 21.1 del Código Penal y la de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo Código , la pena de dos años y once meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 8.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de acuerdo con los arts. 53 1 y 2 del Código Penal .
- Jesús Ángel como autor de un delito de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia modificativa de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal la pena de un año y siete meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
- Benigno , como autor de un delito de drogas que causan un grave daño a la salud concurriendo las circunstancias modificativas de adicción a sustancias estupefacientes del art. 21.1 del Código Penal y la de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo Código , la pena de dos años y once meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 7.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de acuerdo con los arts. 53 1 y 2 del Código Penal de 80 dïas.
Se imponen a los acusados las costas procesales causadas en esta Instancia y se acuerda el comiso del dinero incautado y de las sustancias estupefacientes intervenidas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

