Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 248/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 162/2011 de 16 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 248/2011
Núm. Cendoj: 35016370012011100644
Encabezamiento
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de noviembre de dos mil once.
Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación no 162/2011, dimanante de los autos del Juicio de Faltas Inmediato no 107/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, seguidos entre partes, como apelante, dona Elvira ; y, como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y don Serafin .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, en los autos del Juicio de Faltas Inmediato no 107/2009 en fecha quince de septiembre de dos mil nueve se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:"
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por don Agustín Mendoza Ramos, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose a trámite el recurso y dándose traslado del mismo a las demás partes, que lo impugnaron.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de dictar sentencia.
"Que debo condenar y condeno a Elvira , como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de treinta días de multa a razón de seis euros por día, es decir, un total de 180 euros. En caso de impago de la multa se cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.
Elvira deberá indemnizar al denunciante como se indica en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia.
Impongo a la acusada, asimismo, el pago de las costas procesales, si las hubiera."
Fundamentos
PRIMERO.- La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido declarando reiteradamente (entre otras, SS. de , 21 abril 1987 , 5 enero y 28 junio 1988 , 16 noviembre y 2 diciembre 1989 , 6 abril , 31 octubre y 3 diciembre 1990 , 7 febrero 1991 , 20 de enero de 1.997 ) la naturaleza substantiva de la prescripción, en cuanto que produce la extinción de la responsabilidad criminal sin requerir para ello ninguna exigencia de carácter procesal, sino solamente la inexistencia de trámite de la causa penal durante los plazos senalados en la ley antes de sentencia firme, y, asimismo, que, tratándose de una cuestión de orden público, puede alegarse en cualquier estado del procedimiento y hasta declararse de oficio.
Examinadas las actuaciones, con motivo de la resolución del recurso, se constata que antes de remitirse la causa a esta Audiencia para la resolución del recurso de apelación se produjo la prescripción de la falta de lesiones imputada a la denunciada y ahora apelante, al no haberse realizado actividad procesal de clase alguna durante un período de tiempo superior al plazo de seis meses que el artículo 132.2 del Código Penal contempla para la prescripción de las faltas.
En efecto, la prescripción de la infracción penal tuvo lugar en el trámite previsto en el artículo 790.5o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues el mismo día en que se presentó el recurso de apelación (esto es, el 15 de septiembre de 2009), se dictó providencia teniéndolo por interpuesto, dándose traslado del escrito de interposición al apelado don Serafin el día 16 de septiembre de 2009 (folio 26 vuelto), constando al folio 27 informe médico forense de fecha 29 de septiembre de 2009, estando constituida la siguiente actuación procesal, de parte, por el escrito de oposición al recurso presentado por el referido apelado, con sello de entrada en el Decanato el día 23 de febrero de 2011 y en el Juzgado de Instrucción el 24 de febrero de 2011 (folio 28).
Por todo ello, procede apreciar de oficio la prescripción de la falta de lesiones imputada a dona Elvira .
SEGUNDO.- Al declararse la prescripción de la falta imputada procede declarar de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
APRECIAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA FALTA DE lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal imputada a dona Elvira , en el Juicio de Faltas Inmediato no 107/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 4 de San Bartolomé de Tirajana, DECLARANDO EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL derivada de dicha infracción.
Se declara de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada, si las hubiere.
Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remitiendo otra al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
