Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 248/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 134/2012 de 05 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP Ávila
Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 248/2012
Núm. Cendoj: 05019370012012100474
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00248/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
-
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo:N54550
N.I.G.:05019 37 2 2012 0101280
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000134 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000194 /2012
RECURRENTE: Fátima
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Cornelio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ,
Letrado/a: LUIS MUÑOZ MUÑOZ,
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Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. Doña María José Rodríguez Duplá, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 248/2012
En la ciudad de Ávila, a cinco de diciembre de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 194/2012 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, siendo parte apelante Fátima y parte apelada Cornelio y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 21 de junio de 2012 el Juzgado de Instrucción num. 3 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'Conforme al convenio regulador celebrado con fecha de veinte del mes de septiembre del año dos mil diez entre Cornelio y Fátima y aprobado mediante sentencia firme del juzgado de primera instancia número cuatro de Ávila de fecha tres del mes de noviembre del año dos mil diez en el procedimiento de familia registrado bajo el número 990/2.010 se estableció con relación a las dos hijas menores de edad llamadas Esther y Rut Lea un régimen de guarda y custodia compartida por virtud del cual cada uno de los dos progenitores disfrutaría de la compañía de sus hijas cada catorce días con entrega y recogida de las dos hijas menores de edad en el domicilio paterno.
Pese a ser requerida la madre Fátima con fecha de veinte y cinco del mes de abril del año dos mil doce para la entrega de las dos hijas menores de edad por correo certificado con acuse de recibo, no procedió la mencionada Fátima a la entrega de las dos hijas menores de edad el domingo veinte y nueve del mes de abril del año dos mil doce.'
Y cuyo fallodice lo siguiente: 'Condeno a Fátima como autora de una falta de quebrantamiento de resolución judicial sobre guarda de menor del artículo 622 del código penal a la pena de un mes multa a razón de seis euros cada día y por tanto a la pena de multa de ciento ochenta euros así como al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación Fátima .
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
UNICO.-Se acepta los de la resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.-Se acepta los de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Fátima se alza frente a la sentencia que la condenó como autora de una falta contra las personas, en los términos dichos, y motiva su desacuerdo alegando, en primer término, que si infringió el régimen de custodia de sus hijos menores se debe a la situación psíquica del progenitor y la imposibilidad de que atienda correctamente a las hijas comunes, por lo que la sentencia condenatoria no es justa, y, en segundo lugar, esgrime su carencia de recursos económicos para afrontar el pago de la multa impuesta, proponiendo le sea sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad.
TERCERO.-En punto a la primera cuestión, preciso es recordar que el cumplimiento del convenio judicialmente aprobado en el proceso civil de divorcio de mutuo acuerdo seguido entre denunciante y denunciada, no puede quedar al libre arbitrio de una de las partes, pues como con tanto acierto explica la sentencia impugnada, los artículos 118 de la Constitución española y 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial disciplinan la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes de Jueces y Tribunales, y el deber de colaboración en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, y ante esta decisión legal no cabe el desacato a la resolución judicial en razón al criterio que tenga la denunciada sobre la conveniencia del régimen aprobado, sin perjuicio claro está, de que pueda mediante el cauce procesal oportuno y en sede civil promover una modificación de las medidas, si es que el superior interés de las menores lo aconseja, cuestión a resolver respetando el principio de audiencia bilateral y la participación del Ministerio Público, articulando las pruebas que justifiquen su postura, y, en suma , sometiendo a consideración judicial la cuestión, como se viene informando a la recurrente en las distintas resoluciones dictadas tras sus repetidos incumplimientos del convenio, por lo que, en definitiva, su entorpecimiento del contacto entre las menores y su progenitor merece el reproche penal impugnado.
CUARTO.-Respecto a la pena impuesta, un mes de multa, a razón de seis euros cada día, apréciese que su individualización respeta las previsiones legales, artículos 638 y 50 del Código Penal , y respecto a la cuota diaria determina una extensión prudencial, al optar por una suma de 6 euros diarios en una banda entre dos y 400 euros.
En cualquier caso, la pretensión de que sea sustituida por trabajos en beneficio de la Comunidad debe instarse ante el Juzgado a quo, como autoriza el artículo 88 del Código Penal con carácter general y resulta imprescindible en este caso, pues la sustitución habría de hacerse respecto a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa y producida tal eventualidad.
QUINTO.-Procede desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada ex artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Fátima contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ávila, en el Juicio de Faltas N º 144/2012, de que este rollo dimana, debo confirmar y confirmo dicha resolución, y declaro de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
