Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 248/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 117/2012 de 24 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 248/2012
Núm. Cendoj: 06083370032012100579
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00248/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Telf: 924310256-924312470
Fax: 924301046
Modelo: N54550
N.I.G.: 06153 41 2 2012 0205078
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000117 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLANUEVA DE LA SERENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000229 /2012
RECURRENTE: Encarna , Ramona , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: RAQUEL MORE NO GONZALEZ, JUAN LUIS GARCIA LUENGO ,
Letrado/a: JOSE PLAZA HÉRNANDEZ, JOSE URBINA RIBERA ,
RECURRIDO/A: Celestina
Procurador/a: JUAN LUIS GARCIA LUENGO
Letrado/a: JOSE URBINA RIBERA
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000117 /2012
S E N T E N C I A NÚM. 248/2012
PONENTE..............
ILMA. SRA. ............
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
Recurso penal núm. 117/2012.
Juicio de Faltas Inmediato núm. 229/2012.
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena.
En Mérida, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.
Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN el presente Rollo nº 117/2012, dimanante del Juicio de Faltas Inmediato nº 229/2012, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, en el que han sido partes: como apelante, Encarna , actuando en su propia representación y defendida por el Letrado Sr. Plaza Hernández; como apelada, Celestina , defendida por el Letrado Sr. Urbina Ribera; el MINISTERIO FISCAL se adhiere al recurso.
Antecedentes
PRIMERO. La Ilma. Sra. Magistrada de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena dictó Sentencia en el Juicio de Faltas Inmediato núm. 229/2012, de fecha 7 de agosto de 2012 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" QUE CONDENO a Ramona como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones a una pena de multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Debiendo indemnizar a Encarna con la cantidad de 100 E. Con imposición de las costas."
SEGUNDO. Notificada la referida sentencia a las partes, por la representación procesal de Encarna se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por Celestina , que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida; el MINISTERIO FISCAL se adhirió al recurso.
TERCERO. Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
CUARTO. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.
Hechos
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, que se sustituye por el siguiente:
Fundamentos
PRIMERO. Es objeto del presente recurso de apelación el pronunciamiento que, sobre responsabilidad civil, contiene el fallo de la sentencia apelada. La perjudicada recurrente alega una suerte de incongruencia entre los hechos declarados probados y la argumentación empleada por la juzgadora a quo para limitar la cuantía de la indemnización a la suma de cien euros; sostiene la apelante que aun cuando en los hechos probados, no impugnados en la alzada, se afirma que como consecuencia de la agresión que se estima probada Encarna "sufrió erosión-contusión en brazo y antebrazo izquierdos y contractura con posible rotura fibrilar en gemelo izquierdo, necesitando 12 días impeditivos para su curación ...", en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia se argumenta que la "lesión del gemelo se produjo de forma casual al realizar un mal movimiento, por lo que no se tiene en consideración para la fijación de la cuantía de la responsabilidad civil".
SEGUNDO. Pues bien, las alegaciones del apelante, puestas en relación con el relato de hechos probados de la sentencia, conduce a estimar el recurso si bien solo parcialmente.
Así, la indemnización por daños o perjuicios derivados de una infracción penal ha de alcanzar a reparar la integridad de tal daño, y, en este caso, a tenor de los hechos que se han declarado probados en la sentencia no puede sino concluirse que la lesión en el gemelo sí fue consecuencia de la agresión, y por tanto, tal lesión habrá de ser considerada a la hora de determinar la indemnización. Ahora bien, dado que esa lesión en el gemelo está objetivada solo en cuanto se refiere a la contractura, no tanto en cuanto a la rotura fibrilar, rotura que se declara probada solo en cuanto posibilidad, así como teniendo en cuenta el propio discurrir de los hechos -que viene a indicar que el mecanismo originario por el que se producen las lesiones no es en exceso agresivo, siendo que la lesión en el gemelo, aun consecuencia de la conducta de la acusada, se produce al haber hecho un brusco movimiento la perjudicada tras los empujones que se le dieron- entendemos que el alcance de la indemnización no ha de estimarse en los términos interesados por la perjudicada, sino que resulta más acorde a las circunstancias del hecho concreto y a la conducta desplegada por la autora de la falta fijarla en la suma de cuatrocientos euros.
TERCERO. Las costas de esta alzada se declaran de oficio ( arts. 123 del C. Penal y 240 de la L.E.CR .)
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por Encarna contra la Sentencia de fecha 7 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, en el JUICIO DE FALTAS INMEDIATO núm. 229/2012 , DEBO REVOCAR la mencionada resolución, en el único sentido de fijar en CUATROCIENTOS EUROS la suma que deberá abonar Ramona en concepto de responsabilidad civil, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, y declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.
Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
