Sentencia Penal Nº 248/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 248/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 40/2008 de 18 de Septiembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 248/2012

Núm. Cendoj: 50297370012012100339


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00248/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA Sección nº 001

C/ COSO, 1

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

Número de Identificación Único: 50297 39 2 2008 0104577

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Proc. Origen: 0000499 /2007

Contra: Bernardino

Procurador: Sra. Dominguez Arranz

Ldo: Sr. Gallego Pérez

SENTENCIA NÚM. 248/2012

EN NOMBRE DE S .M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. Julio Arenere Bayo

MAGISTRADOS

D. Antonio Eloy López Millán

D. Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a dieciocho de Septiembre de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, la presente causa, seguida por los trámites del P.A. nº 1/08, rollo 40 del año 2.008, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), por delito de lesiones, contra el acusado Bernardino , nacido en Rumania, el día NUM000 de 1.979, con N.I.E. nº NUM001 , hijo de Ioan y de Ana, domiciliado en La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), Avda. DIRECCION000 nº NUM002 , de profesión chofer, de estado casado, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 7 de Julio de 2012, y de la que estuvo privado en calidad de detenido los días 1 y 2 de Julio de 2.007 y el 6 de Julio de 2012, representado por la Procuradora Sra. Domínguez Arranz y defendido por el Letrado Sr. Gallego Pérez. Siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En virtud de atestado se instruyeron por el Juzgado de Instrucción 1 de La Almunia de Doña Gomina (Zaragoza) las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado referido, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al mismo y tras presentar el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 17 de Septiembre de 2.012, en el que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

CUARTO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Bernardino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se les impusiera la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempote la condena, costas, así como que indemnizara al perjudicado Sr. Sebastián en la cantidad de 1500 euros por lesiones y 1600 euros por secuelas, o alternativamente en la cantidad que documentalmente reclame el perjudicado en el juicio o en ejecución de sentencia, e intereses legales.

QUINTO .- La defensa del acusado Sr. Bernardino mostró su disconformidad y solicitó la absolución.

Hechos

UNICO .- El día 1 de Julio de 2.007 en la localidad de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza), se produjo una pelea en la que Sebastián sufrió policontusiones, erosiones, fractura de décima costilla izquierda, con pérdida traumática de diente incisivo lateral superior derecho, y rotura parcial del diente incisivo central izquierdo, lesiones que requirieron tratamiento farmacológico y reposo, tardando en curar 25 días que estuvo impedido para su trabajo, quedándole como secuela pérdida de diente incisivo y rotura de otro incisivo que requieren tratamiento odontológico. No se ha acreditado las causara Bernardino .

Fundamentos

PRIMERO .- Como cuestión previa, por la defensa del acusado se alega la prescripción del delito, y el motivo debe rechazarse dado que se imputa un delito del artículo 150 del Código Penal , delito castigado con pena de tres a seis años, pena grave a tenor de lo prevenido en el artículo 33.2 a) del Código Penal , pena que prescribe a los diez años conforme a lo prevenido en el artículo 131.1 del texto punitivo referido, plazo de prescripción que no se ha dado en el caso presente.

SEGUNDO .- Se imputa al acusado Sr. Bernardino un delito de lesiones, pero es lo cierto que en el plenario la prueba practicada respecto de tal hecho no lleva a la conclusión condenatoria referida, pues de una parte, frente a la negativa del acusado, la víctima manifiesta que no se acuerda, siendo el testigo del Ministerio Fiscal, el coacusado en un juicio anterior por iguales hechos, el que manifiesta que no ha visto agresión alguna, y los testigos de la defensa, una manifiesta que la pelea se produjo en otro local más allá, y la otra que no presenció pelea alguna, lo que hace que no pueda ser tenida en cuenta al efecto la testifical de referencia al ser los testigos presenciales los que se manifiestan en el sentido expresado de los guardias civiles, lo que lleva a que quede indemne la presunción de inocencia que le ampara, y que se llegue al pronunciamiento absolutorio respecto del mismo con declaración de costas de oficio.

VISTAS las disposiciones legales aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente

Fallo

ABSOLVEMOS a Bernardino del delito del que venia siendo acusado por el Ministerio Fiscal , declarando las costas de oficio.

Líbrese inmediato mandamiento de libertad habida cuenta la situación de prisión en que se encuentra el referido.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares, en su caso, acordadas.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando sesión pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.