Sentencia Penal Nº 248/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 248/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 2/2013 de 29 de Octubre de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 248/2013

Núm. Cendoj: 06083370032013100431

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00248/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256-924312470

530550

N.I.G.: 06044 41 2 2009 0100002

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2013

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Caridad

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ

Abogado/a: D/Dª ALFREDO PEREIRA ARAGUETE

S E N T E N C I A Nº 248/2013

ILMOS. SRES......................../

MAGISTRADOS

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS

D.ª MARÍA ISABEL BUENO TRENADO

===================================

Rollo Penal núm. 2/2013

Procedimiento Abreviado núm. 86/2012

Juzgado de Instrucción Nº 1 de Don Benito

===================================

Mérida, veintinueve de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo Número 2/2013, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado número 86/2012, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Don Benito, siendo acusada Caridad , nacida el día NUM000 de 1953, con DNI número NUM001 , hija de Rafael y de Carmen; sin antecedentes penales; en situación de libertad por esta causa; representada por la Procuradora Sra. Torres Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Pereira Aragüete.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la Acción Pública.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

PRIMERO.-Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido siguiente: modificó la primera, añadiendo 'por estos hechos se incoaron Diligencias Previas en fecha 27-III-2008 por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Badajoz, no habiéndose celebrado Juicio Oral hasta el día de la fecha'. Asimismo modificó la cuarta en el sentido de que concurre la circuntancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas, del art. 21.6 CP , en ralción con el art. 66.2 CP . Y la quinta, interesando que se imponga a la acusada la pena de tres años y seis meses de prisión, manteniendo la pena accesoria y la multa, que e n supuesto de impago se convertiría en responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de prisión.

Por la Defensa de la acusada, así como por ésta, en igual trámite, se mostró su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para Sentencia.

SEGUNDO.-En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Probado y así de declara por conformidad que:

'La acusada, Caridad , mayor de edad, con DNI NUM001 , privada de libertad por las presentes actuaciones desde el 19 de Abril de 2008 hasta el 28 de Abril de 2011, y sin antecedentes penales, sobre las 14:30 horas del día 19 de Abril de 2008, en la Vía de Servicio sita en el kilómetro 314 de la Autovía N-V, fue sorprendida por funcionarios de la Brigada Provincial de Policía Judicial (Grupo de Estupefacientes), portando en el interior del vehículo tipo turismo FIAT MÚLTIPLA, matrícula ....-QLR , un bolso de mano marrón con un total de 1.395 € en billetes de curso legal y cinco cilindros confeccionados con cinta de embalar y plástico transparente en su interior, conteniendo un total de 2.499,9 gramos netos de una sustancia en polvo prensada de color blanco, poseída por la acusada con la finalidad de obtener un enriquecimiento ilícito a través de su posterior distribución y venta a terceros.

Remitida la sustancia intervenida al Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses de Sevilla, se formó una única muestra cuyo análisis dio el siguiente resultado: 2.499,9 gramos netos, con la siguiente composición: Cocaína, con una riqueza del 73,24 %, equivalente a 1.830,93 gramos.

La cocaína está incluida en la Lista I del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes (O.M. 31-Julio-1967, actualizada en B.O.E de 4 de Noviembre de 1981).

A la procesada se le intervinieron un total de 1.395 € (MIL TRECIENTOS NO VENTA Y CINCO EUROS).

El total de la sustancia aprehendida alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 222.812,56 € (DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS).

Por estos hechos se incoaron Diligencias Previas en fecha 27-III-2008 por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Badajoz, no habiéndose celebrado Juicio Oral hasta el día de la fecha.'


Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

Reclamada para la acusada por la Acusación Pública, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por ella en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP , párrafos primero y segundo, en relación con los arts. 369.1.5ª (notoria importancia), 374 y 377 CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ( art. 22.6 CP ), procede imponer a la acusada Caridad , como autora, las penas siguientes: tres años y seis meses de prisión (con la accesoria legal, prevista en el art. 56 CP de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y multa de 668.437,68 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de seis meses.

Asimismo conforme a lo dispuesto en el art. 374, se acuerda el decomiso definitivo de las sustancias y del dinero intervenido a la acusada.

La presente Sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas de toda conformidad por la acusada presente y por su Defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 , 23 de octubre de 1975 y 1 de marzo de 1988 , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto los condenados carecerían de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente Sentencia.

SEGUNDO.- Acorde con lo dispuesto en el arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deber resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir, en 1º. Declarar la costas de oficio. 2º. Condenar a su pago al procesado, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales. Siendo condenatoria la presente resolución es procedente imponer al condenado las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Caridad , a las penas siguientes: tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 668.437,68 €, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de seis meses.

Asimismo se acuerda el decomiso definitivo de las sustancias y del dinero intervenido a la condenada.

Las costas de este procedimiento se han de imponer a la condenada en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.

Una vez firme la presente resolución, procédase a la destrucción total de la sustancia intervenida.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.