Sentencia Penal Nº 248/20...re de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 248/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 78/2013 de 12 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASADO LOPEZ, LOURDES

Nº de sentencia: 248/2013

Núm. Cendoj: 28079370292013100486


Voces

Tentativa

Delito de robo

Robo con fuerza

Grado de tentativa

Consumación del delito

Hurto

Robo

Fuerza probatoria

Temeridad

Mala fe

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00248/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

ROLLO 78/13-RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 123/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 29 DE MADRID

SENTENCIA Nº 248/13

Ilmos. Señores Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Doña LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a 12 de septiembre de 2013

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 123/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid seguido contra Casiano por un delito de ROBO CON FUERZA , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado con fecha 13 de septiembre de 2012 . Siendo parte en el presente recurso como apelante el citado acusado, representado por la Procuradora D.ª Araceli Morales Merino y asistido del letrado D. Juan Carlos Almazán Fraile y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Magistrada D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 13 de septiembre de 2012 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

' Se considera probado y así se declara que el acusado Casiano , de 26 años de edad, el día 5 de mayo de 2011 a las 7 horas de la mañana, con la finalidad de obtener algún objeto para poder vender a un tercero, conminado por la necesidadde conseguir dinero para comprar droga, fracturó el cristal de la ventanilla delantera derecha del BMW, matricula K-....-MK , propiedad de Genaro , apoderándose de una radio CD que existía en su interior, para lo cual tuvo que romper la carcasa, causando daños al turismo valorados en la suma de 167, 87 euros cuya pericia no ha sido impugnada.

Inmediatamentedespués de cometido el hecho, el acusado fue detenido porque la emisora central de la policía recibió una llamada de un ciudadano que avisó de este hecho, presentándose las agentes de la policía nacional NUM000 y NUM001 en el lugar indicado procediendo a detener al acusado, al que ya conocían con anterioridad, al coincidir su físico y aspecto con las características ofrecidas a los agentes. De esta forma se recuperó inmediatamente la radio, que le fue entregada el mismo día a su propietario.

El acusado cometió estos hechos porque se trata de una persona con una grave adicción al consumo de cocaína y heroína desde los 18 ñaos, en un momento en el que sufrió una recaída. Pues estuvo en tratamiento en el CAD Del Puerto de la Cruz de Tenerife, con metadona, y con tratamiento psicológico, pero posteriormente se trasladó a vivir a Madrid, donde tras un problema afectivo, volvió a consumir droga y a vivir en la calle, alojándose en el albergue de las Rozas, donde volvió a cometer algún hecho delictivo, como el que hoy se juzga, lo que motivó definitivamente su posterior ingreso en prisión, donde ha conseguido alejarse de esa espiral de violencia que él mismo no sabía controlar, como ratificó en juicio.

Sus antecedentes penales corroboran su propia historia de consumo, teniendo dos condenas anteriores a este delito, al haber sido condenado primero por un delito de robo con fuerza en las cosas, en la causa 95/2010 siendo la sentencia firme de 3 de agosto de 2010, dictada el mismo día del juicio rápido por el Juzgado de Instrucción 48 de Madrid , y por otro delito de robo con fuerza en las cosas cometido el día 10/11/2010, sentencia firme el día 23/3/2011 dictada por el juzgado de lo penal 11 de Madrid . '

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

'. Debo condenar y condeno a Casiano como autorcriminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia que se compensa con la atenuante de adicción a sustancias estupefacientes, imponiéndole la pena de un año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará al perjudicado Genaro en la suma de 167,87 euros. '

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Casiano .

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso de apelación a las partes, siendo evacuado por el Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas al número de Rollo 78/13 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de sentencia.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª LOURDES CASADO LÓPEZ, que expresa el parecer de la Sala.


Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO. - Dictada por el Juzgado de lo Penal 29 de Madrid, sentencia en fecha 13 de septiembre de 2012 por la que se condena al acusado Casiano como autor de un delito de robo con fuerza del artículo 238.2 y 240 CP , se alza en apelación la defensa del acusado alegando error en la calificación del grado de ejecución alcanzado, entendiendo que nos encontramos ante un delito cometido en grado de tentativa.

El acusado fue detenido portando el efecto sustraído (radio CD), habiendo dispuesto del mismo, aunque hubiera sido por un breve lapso temporal.

Una pacífica y constante doctrina jurisprudencial, reiterada, entre otras en Sentencias Tribunal Supremo núm. 1150/2003, de 19 de septiembre , núm. 823/1999, de 27 de mayo , núm. 1174/1.998 de 8 de octubre o núm. 441/1.999, de 23 de marzo , declara que:

'En el delito de robo, cuando de deslindar la figura plena o consumada y la semiplena o frustrada -ahora tentativa acabada- se trata, se ha optado por la racional postura de la illatio, que centra la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión de la cosa -contrectatio-, ni en el hecho de la separación de la posesión material del ofendido -ablatio-, sino en el de la disponibilidad de la cosa sustraída por el sujeto activo, siquiera sea potencialmente, sin que se precise la efectiva disposición del objeto material. Y ello en base a que el verbo 'apoderar', requisito formal y núcleo o esencia de la definición ofrecida por el artículo 237, implica la apropiación de la cosa ajena, que pasa a estar fuera de la esfera del control y disposición de su legítimo titular, para entrar en otra en la que impera la iniciativa y autonomía decisoria del aprehensor, a expensas de la voluntad del agente. Precisándose por la doctrina legal, con fuerza aleccionadora y de síntesis, haberse alcanzado el momento consumativo cuando el infractor ha tenido la libre disponibilidad -facultad propia y característica del dominio que se trata de adquirir- de la cosa mueble, siquiera sea de modo momentáneo, fugaz o de breve duración ( sentencias de 20 y 26 de junio de 1978 , 19 de enero de 1979 , 7 de marzo de 1980 , 28 de septiembre de 1982 , 7 de febrero y 10 de octubre de 1983 , 16 de enero de 1984 , 30 de abril , 4 de julio , 7 y 31 de octubre de 1985 , 11 de octubre de 1986 , 31 de marzo de 1987 , 3 de febrero y 8 de marzo de 1988 , 30 de enero de 1989 , 9 de mayo y 1 de julio de 1991 , 16 de diciembre de 1992 , 8 de febrero de 1994 , 10 de octubre de 1997 , 16 de marzo de 1998 ).

No siendo de necesidad que se alcance el fin último pretendido por el delincuente, que ilumina y preside toda su dinámica actuacional, fase de agotamiento material no confundible, por su posterior alineación cronológica, con el instante perfectivo o de consumación del delito, estadio ulterior, muchas veces prolongado en el tiempo, al que no quieren referirse las normas penales al momento de definir el tipo. Radicando en ello el sentir jurisprudencial proclive a reconocer en los delitos de robo y hurto una consumación anticipada, haciendo innecesaria para su perfección el logro del lucro o fin de aprovechamiento, radicando el tránsito de la tentativa acabada a la consumación en el hecho de la disponibilidad de la cosa sustraída, que ha de interpretarse más que como real y efectiva disposición -que supondría la entrada en fase de agotamiento-, como ideal o potencial capacidad de disposición, de efectuación de cualquier acto de dominio material sobre ella.

Ofreciéndose como doctrina consagrada, ante la contemplación de situaciones límites, la de que cuando, pese a la aprehensión de la cosa por el sujeto, el mismo es sorprendido 'in fraganti' o perseguido inmediatamente después de realizado el hecho, sin solución de continuidad, hasta darle alcance, sin que en ningún momento pudiera disponer de lo sustraído, ha de convenirse que en la perpetración del hecho no se ha traspasado el área característica de la frustración, hoy de la tentativa acabada. Parecer del que se hacen eco, entre otras muchas, las sentencias de 17 de junio y 22 de diciembre de 1981 , 10 de mayo , 10 de octubre y 14 de noviembre de 1983 , 30 de abril , 13 de junio y 4 de julio de 1985 , 4 de junio y 29 de noviembre de 1986 , 31 de marzo de 1987 , 3 de febrero de 1988 y 10 de octubre de 1997 '.

En el caso sometido a nuestro enjuiciamiento, no nos encontramos ante este último supuesto. Aunque la policía llegó en escasos minutos de haberse producido los hechos, (unos diez minutos), tras el aviso recibido de un vecino , localizaron al acusado en la zona , siendo en ese momento detenido, al coincidir sus características físicas con las indicadas por el testigo y ser además conocido de los agentes por la comisión de hechos similares en la zona , por lo que aquél dispuso del efecto sustraído, desde que se produjo la aprehensión hasta que fue detenido, consumándose así el robo.

En definitiva, ha de concluirse racionalmente que ha quedado inequívocamente acreditado el robo con fuerza objeto de imputación en el grado de ejecución expuesto, con la prueba obtenida en el plenario, con todo tipo de garantías procesales por lo que alcanzan pleno valor probatorio.

SEGUNDO .- Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso y no apreciándose mala fe ni temeridad, se declaran las costas de esta alzada de oficio. ( art. 240 Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado D. Casiano , contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno. Dése cumplimiento a lo preceptuado en el art. 792.4 Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha 20/09/13. para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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