Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 248/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 553/2014 de 19 de Junio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 248/2014
Núm. Cendoj: 38038370052014100185
Núm. Ecli: ES:APTF:2014:710
Núm. Roj: SAP TF 710/2014
Encabezamiento
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife a 19 de Junio de 2014
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores
de la Audiencia Provincial Sección Quinta, el JUICIO DE FALTAS Nº 2570/2013 del Juzgado de instrucción nº
Dos de Arona, y habiendo sido partes, como apelante Dº Anibal y como apelado Dº Cesareo , interviniendo
el Ministerio Fiscal en defensa del interés general.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Arona, en el procedimiento de juicio de faltas nº 2570/2013, se dictó sentencia, de fecha 14 de octubre de 2013 , que contiene los siguientes: HECHOS PROBADOS: 'ÚNICO.- Probado y así se declara:
PRIMERO.- Que entorno a los días 10 y 12 de abril de 2013, Anibal , acudió al lugar de trabajo de Don Cesareo sito en Costa del Silencio y con ánimo de atentar contra su dignidad, le profirió las siguientes palabras: 'HIJO DE PUTA, CABRÓN, ME CAGO EN LA MADRE QUE TE PARIÓ; ¿ EN QUÉ BARRA AMERICANA HAS DEJADO A TU MUJER HOY?, ESE NIÑO QUE TIENES ALLÁ NO ES TUYO, CORNUDO'; todo ello, en presencia de los viandantes y gente que reside en la zona.
SEGUNDO.- Que el día 10 de abril de 2013, Anibal , se dirigió hacia el menor Juan y con ánimo de atentar contra su dignidad, le profirió las siguientes palabras: 'CABRÓN, GILIPOLLAS, HIJO DE PUTA, NIÑA,.'.
TERCERO.- Que, el día 11 de abril de 2013, Michel se encontró a Anibal en un patio cercano a ambas viviendas y éste, con ánimo de intimidarle le dijo: 'VEN, QUE YA TE CACÉ, VEN QUE TE VOY A PARTIR LA CARA'.
CUARTO.- Que, Anibal , acostumbra a pasar cerca de Juan con el coche, pegando acelerones y giros bruscos, con un continuo ánimo de amedrentarle, sintiendo Juan que corre peligro su integridad física.
QUINTO.- Que todos estos hechos han provocado que el menor Juan tenga gran pavor a salir de su domicilio sin compañía, con el consiguiente estado de desasosiego y temor propio.' En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece: FALLO: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anibal como autor criminal y civilmente responsable dos faltas de injurias previstas y penadas en el artículo 620.2 del Código Penal y dos faltas de amenazas previstas y penadas en el artículo 620.2 del CP con imposición de una pena de 20 días de multa por cada una de ellas, a razón de una cuota diaria de 6 euros, sumando un total de CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS (480#) con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53CP , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anibal a la prohibición de aproximarse y de comunicarse con los denunciantes. Dicha pena accesoria impide al penado acercarse a las víctimas (D. Cesareo y su hijo menor de edad, Juan ) así como a su domicilio, lugar de trabajo; centro escolar o cualquier otro lugar frecuentado por ellos a una distancia no inferior a 100 metros durante un período de 6 meses. La prohibición de comunicarse con las víctimas, impide al penado establecer con ellos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el mismo tiempo de seis meses.
En concepto de responsabilidad civil DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anibal a que indemnice al menor Juan en la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600#) y a D. Cesareo en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300#) por los daños morales ocasionados a los mismos y ello, con expresa imposición de costas.'
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Anibal formalizó recurso de apelación interesando la nulidad por defecto de citación, del que se les dio traslado por la Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por las demás partes..
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 12 de junio de 2014 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el día 16 de junio de 2014 al Magistrado que firma la presente sentencia.
II. HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita el recurrente condenado en la instancia, la nulidad del anterior juicio y en consecuencia el señalamiento de nueva fecha y hora para la celebración de un nuevo juicio, habida cuenta que en la cédula de citación, si bien se hizo constar la calidad en que lo era, como denunciado, no venía acompañada de la copia de la denuncia. Por el otro recurrente, Dº Bernabe , se interesa la modificación de la sentencia en el único extremo de incrementar la indemnización, por los días impeditivos en la cuantía de 104 # día que tardó en curar.
SEGUNDO.- El art. 238.3 de la LOPJ establece: ' Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: (...) Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión (...)'.
El art. 240.1 LOPJ establece: '1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales (...)' .
Ante tal pretensión, se hace preciso señalar que la finalidad esencial de la "citación", como dice la STC 41/87 , es la de garantizar el acceso al proceso y a la efectividad del derecho de defensa constitucionalmente reconocido ( y por extensión el derecho a obtener una tutela judicial efectiva ), y por ello no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, siendo necesario que la forma en que se realice la citación cumpla en la mayor medida posible que aquella llegue a poder del interesado. Se trata de garantizar el respeto de los derechos de las partes y sus intereses legítimos, de modo que no se les coloque en indefensión, salvo que su causa fuese debida a pasividad o negligencia del interesado. El Alto Tribunal ha declarado que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24,1 CE comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial, debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda justificarse la resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la parte ( SSTC 112/1987 , 151/1987 y 237/1988 , entre otras). La falta de citación o su deficiente realización, por tanto, siempre que se frustre la finalidad con ella perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión, salvo que tenga su origen en la pasividad o negligencia del destinatario o que éste tuviera conocimiento del acto o resolución por medios distintos, cuya constancia sea notoria.
El artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: '1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado'.
En todo caso es presupuesto imprescindible que la irregularidad en la citación haya generado indefensión, esto es, haya imposibilitado el acceso al proceso, y al debate contradictorio ( art. 238 de la LOPJ y art. 790.2 Lecrim ).
Cierto es que en el caso de autos en la cédula de citación entregada al denunciado (folio 18 y ss de las actuaciones) se hace constar que el objeto de la citación es la celebración de un juicio de faltas por amenazas y se le informa que debe comparecer con los medios de prueba que intente valerse y que tiene derecho a asistir con Letrado. La plantilla de la cédula recoge que ' se acompaña copia de la Elegir párrafo formulada contra usted'.
El artículo 962.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente establece que en la citación que se haga a la persona denunciada 'se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia ...'.
Ahora bien, el recurrente a la hora de fundamentar su impugnación admite (folio 3 del escrito de recurso, segundo párrafo) que a la ' maltrecha cédula de citación se le hizo acompañar del escrito de denuncia', aduciendo que la misma más que aclarar los hechos arroja dudas sobre los hechos denunciados. Sin embargo la lectura de la denuncia es clara, y así viene a plasmarse suscíntamente en los hechos declarados probados en la sentencia. Por lo tanto ningún vicio cabe entender cometido en la citación atribuible al órgano judicial, y habiendo ésta logrado su objetivo, cual es hacer llegar al denunciado el conocimiento del juicio, el objeto del mismo y la posibilidad de defenderse por sí o con Letrado, , debe desestimarse el motivo de nulidad esgrimido.
De ello hemos de concluir que la mera irregularidad o defecto formal en la plantilla de la citación, no generó indefensión alguna.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anibal como autor criminal y civilmente responsable dos faltas de injurias previstas y penadas en el artículo 620.2 del Código Penal y dos faltas de amenazas previstas y penadas en el artículo 620.2 del CP con imposición de una pena de 20 días de multa por cada una de ellas, a razón de una cuota diaria de 6 euros, sumando un total de CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS (480#) con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53CP , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anibal a la prohibición de aproximarse y de comunicarse con los denunciantes. Dicha pena accesoria impide al penado acercarse a las víctimas (D. Cesareo y su hijo menor de edad, Juan ) así como a su domicilio, lugar de trabajo; centro escolar o cualquier otro lugar frecuentado por ellos a una distancia no inferior a 100 metros durante un período de 6 meses. La prohibición de comunicarse con las víctimas, impide al penado establecer con ellos, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el mismo tiempo de seis meses.
En concepto de responsabilidad civil DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anibal a que indemnice al menor Juan en la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600#) y a D. Cesareo en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300#) por los daños morales ocasionados a los mismos y ello, con expresa imposición de costas.'
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Anibal formalizó recurso de apelación interesando la nulidad por defecto de citación, del que se les dio traslado por la Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por las demás partes..
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 12 de junio de 2014 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el día 16 de junio de 2014 al Magistrado que firma la presente sentencia.
II. HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Solicita el recurrente condenado en la instancia, la nulidad del anterior juicio y en consecuencia el señalamiento de nueva fecha y hora para la celebración de un nuevo juicio, habida cuenta que en la cédula de citación, si bien se hizo constar la calidad en que lo era, como denunciado, no venía acompañada de la copia de la denuncia. Por el otro recurrente, Dº Bernabe , se interesa la modificación de la sentencia en el único extremo de incrementar la indemnización, por los días impeditivos en la cuantía de 104 # día que tardó en curar.
SEGUNDO.- El art. 238.3 de la LOPJ establece: ' Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: (...) Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión (...)'.
El art. 240.1 LOPJ establece: '1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales (...)' .
Ante tal pretensión, se hace preciso señalar que la finalidad esencial de la "citación", como dice la STC 41/87 , es la de garantizar el acceso al proceso y a la efectividad del derecho de defensa constitucionalmente reconocido ( y por extensión el derecho a obtener una tutela judicial efectiva ), y por ello no puede reducirse a un mero requisito formal para la realización de los siguientes actos procesales, siendo necesario que la forma en que se realice la citación cumpla en la mayor medida posible que aquella llegue a poder del interesado. Se trata de garantizar el respeto de los derechos de las partes y sus intereses legítimos, de modo que no se les coloque en indefensión, salvo que su causa fuese debida a pasividad o negligencia del interesado. El Alto Tribunal ha declarado que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24,1 CE comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial, debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda justificarse la resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la parte ( SSTC 112/1987 , 151/1987 y 237/1988 , entre otras). La falta de citación o su deficiente realización, por tanto, siempre que se frustre la finalidad con ella perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión, salvo que tenga su origen en la pasividad o negligencia del destinatario o que éste tuviera conocimiento del acto o resolución por medios distintos, cuya constancia sea notoria.
El artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: '1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado'.
En todo caso es presupuesto imprescindible que la irregularidad en la citación haya generado indefensión, esto es, haya imposibilitado el acceso al proceso, y al debate contradictorio ( art. 238 de la LOPJ y art. 790.2 Lecrim ).
Cierto es que en el caso de autos en la cédula de citación entregada al denunciado (folio 18 y ss de las actuaciones) se hace constar que el objeto de la citación es la celebración de un juicio de faltas por amenazas y se le informa que debe comparecer con los medios de prueba que intente valerse y que tiene derecho a asistir con Letrado. La plantilla de la cédula recoge que ' se acompaña copia de la Elegir párrafo formulada contra usted'.
El artículo 962.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente establece que en la citación que se haga a la persona denunciada 'se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia ...'.
Ahora bien, el recurrente a la hora de fundamentar su impugnación admite (folio 3 del escrito de recurso, segundo párrafo) que a la ' maltrecha cédula de citación se le hizo acompañar del escrito de denuncia', aduciendo que la misma más que aclarar los hechos arroja dudas sobre los hechos denunciados. Sin embargo la lectura de la denuncia es clara, y así viene a plasmarse suscíntamente en los hechos declarados probados en la sentencia. Por lo tanto ningún vicio cabe entender cometido en la citación atribuible al órgano judicial, y habiendo ésta logrado su objetivo, cual es hacer llegar al denunciado el conocimiento del juicio, el objeto del mismo y la posibilidad de defenderse por sí o con Letrado, , debe desestimarse el motivo de nulidad esgrimido.
De ello hemos de concluir que la mera irregularidad o defecto formal en la plantilla de la citación, no generó indefensión alguna.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
FALLO DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Anibal contra la sentencia de 14 de octubre de 2013 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Arona recaída en juicio de faltas nº 2570/2013 que se confirma en su integridad.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
E/ Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 2ª, en el día de su fecha. Doy fe.-
