Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 248/2015, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 54/2015 de 27 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: ROMERO, JUAN JOSE ROMAN
Nº de sentencia: 248/2015
Núm. Cendoj: 04013370022015100229
Núm. Ecli: ES:APAL:2015:723
Núm. Roj: SAP AL 723/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 54/15
SENTENCIA nº 248
En la ciudad de Almería, a 27 de Mayo de dos mil quince.
La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Sr. Juez D. Juan José
Romero Román, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 54 de 2015 , el juicio de faltas Inmediato nº 20/2013,
procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Roquetas de Mar (Almería) por falta de
Lesiones.
Es apelante Victor Manuel .
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Roquetas de Mar (Almería) en los referidos autos de Juicio de Faltas, se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2012 , cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: ,Son hechos probados y así se declaran como tales que en la fecha expresada en el atestado/denuncia iniciador del presente procedimiento, el día 9 de mayo de 2013, Baltasar vendió a Victor Manuel un vehículo turismo marca Volkswagen matrícula Y....EY por el importe de 900 euros. No ha quedado acreditado que aproximadamente sobre las 13:47 horas del citado día Victor Manuel llamara por teléfono a Baltasar profiriéndole insultos y amenazas.
El día 10 de mayo de 2013 sobre las 22:15 horas, Victor Manuel acudió al domicilio de Baltasar y Purificacion , sito en CALLE000 nº NUM000 de Roquetas de Mar, con la intención de hablar con Baltasar y solventar los problemas surgidos en relación a la previa compraventa del vehículo, pues al parecer éste se había estropeado. Victor Manuel esperó a que Baltasar y Purificacion llegaran a la casa y cuando los vio aproximarse con su coche, una vez aparcaron y se bajaron del vehículo, se acercó a Baltasar y comenzaron una discusión entre ellos, interviniendo Purificacion , quien arrojó a Victor Manuel unas llaves, golpeándole en la nariz, sufriendo Victor Manuel a consecuencia de tal agresión erosión en región nasal, en cuello y cara anterior de brazo derecho, precisando para la sanación 4 días impeditivos y 1 no impeditivo, sin secuelas.
A continuación Victor Manuel propinó un empujón a Purificacion , provocando que ésta cayera al suelo causándole erosiones en ambas rodillas y contusión en hombro izquierdo con limitación de la movilidad en últimos grados del movimiento, precisando para la sanación 10 días no impeditivos, sin secuelas.'.
TERCERO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: ,En nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución de la Nación Española.
He decidido.
Que debo condenar y condeno a Purificacion como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P . a la pena de multa de 1 mes con cuota diaria de 4 # y a indemnizar a Victor Manuel en la cantidad de 210 # por el perjuicio causado. En caso de no abonarse el total de la multa, que lo es de 120 #, la condenada será privada de libertad en un Centro Penitenciario por un total de 15 días.
Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.P . a la pena de 1 mes multa con cuota diaria de 4 # y a indemnizar a Purificacion en la cantidad de 300 # por el perjuicio causado. En caso de no abonarse el total de la multa, que lo es de 120 #, el condenado será privado de libertad en un Centro Penitenciario por un total de 15 días.
Que debo absolver y absuelvo libremente a Victor Manuel de la falta de amenazas e insultos que se le imputaba.
Se imponen las 2/3 partes de las costas causadas a los condenados.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a presentar ante éste Juzgado en el plazo de cinco días.
Así por la presente lo pronuncio, mando y firmo...'.
CUARTO.- Por el denunciado condenado Victor Manuel , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos interesando en su escrito se tengan en cuenta sus manifestaciones en relación con los hechos que dieron origen al Juicio de Faltas del que dimana el presente rollo de apelación.
Del recurso se dio traslado a las demás partes, habiéndose presentado escrito por el Ministerio Fiscal que interesó se desestimara el recurso formulado y se confirmara la sentencia dictada al entenderla ajustada a derecho.
QUINTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia. Se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, que se sustituyen por los siguientes: ,las presentes actuaciones han permanecido paralizadas entre el día 27 de Noviembre de 2013, en que se requirió al acusado a fin de en plazo de tres días formulara recurso en forma con firma de letrado, y el 9 de febrero de 2015, en que se dictó Providencia remitiendo las actuaciones al Ministerio fiscal a fin de notificarle la sentencia recaída'.
Fundamentos
PRIMERO.- Con carácter previo procede analizar la concurrencia de una posible causa de prescripción de la falta enjuiciada en estos autos y que ha sobrevenido con posterioridad a la interposición del recurso.
Como es sabido y se ha señalado en anteriores resoluciones, la prescripción penal obedece a principios de orden público, interés general y de orden criminológico, respondiendo a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que sólo pueden poner en actividad a los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se precise que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal y concretamente a la noción del delito y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria (SS T.S. de 18 junio 1992, 20 septiembre 1993 y 3 marzo 1995). Asimismo, constituye doctrina consagrada que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras a evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. De ahí que no ofrezca duda que la prescripción del delito o falta puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito o falta cede el paso a la prescripción de la pena.
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y habida cuenta de que el procedimiento ha estado paralizado desde entre el día 27 de Noviembre de 2013, en que se requirió al acusado a fin de en plazo de tres días formulara recurso en forma con firma de letrado, y el 9 de febrero de 2015, en que se dictó Providencia remitiendo las actuaciones al Ministerio fiscal a fin de notificarle la sentencia recaída, habiendo transcurrido entre ambas actuaciones más de seis meses, resulta indiscutible que la falta debe considerarse prescrita, declarando extinguidas cualesquiera responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos enjuiciados, en aplicación de lo prevenido en los arts. 131.2 y 132.2 del Código Penal .
TERCERO.- De conformidad con el art.240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas de la alzada se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por el acusado Victor Manuel contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Mayo de 2013 por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Roquetas de Mar en Juicio de Faltas Inmediato número 20/13 de que dimana la presente alzada, y apreciando de oficio la prescripción de la falta por la que fue condenada la acusada , DEBO REVOCAR Y REVOCO la expresada resolución y, en su lugar, se declara extinguida la responsabilidad penal derivada de dicha falta, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta mi Sentencia definitiva juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.
