Sentencia Penal Nº 248/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 248/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 393/2016 de 26 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALLEGO SANCHEZ, MARIA GEMMA

Nº de sentencia: 248/2016

Núm. Cendoj: 28079370022016100220

Núm. Ecli: ES:APM:2016:5343

Núm. Roj: SAP M 5343/2016


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: C
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0044965
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 393/2016
Origen : Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid
Procedimiento Abreviado 512/2014
Apelante: D./Dña. Patricio
Procurador D./Dña. RAQUEL RUJAS MARTIN
Letrado D./Dña. ADRIANA CANO FERNANDEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 248/2016
_________________________________________________________________
Ilmos. Sres. Magistrados de Sala
Dª. CARMEN COMPAIRED PLO
Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
Dª. GEMMA GALLEGO SANCHEZ (ponente)
_________________________________________________________________
En Madrid a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado
de apelación, el juicio oral 512/2014 procedente del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid y seguido por un
delito de quebrantamiento de medida cautelar. Han sido partes en esta alzada: como apelante, D. Patricio ,
representado por la Procuradora Doña Raquel Rujas Martín; como apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. GEMMA GALLEGO SANCHEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20 de enero de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Patricio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.' Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'UNICO.- Probado y así se declara expresamente que al acusado Patricio le fue impuesta, en fecha 21 de septiembre de 2013, en virtud de auto dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 8 de Madrid en sus Diligencias Previas 429/2013 la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Celsa , de su persona, domicilio, lugar de trabajo, estudios o cualquier otro que la misma frecuente, así como se le prohíbe comunicar con la misma por cualquier medio imaginable, siendo notificado y requerido para su cumplimiento con apercibimiento expreso de las consecuencias de su incumplimiento en la misma.

Asimismo, ha resultado acreditado que el día 1 de octubre de 2013, estando plenamente vigente la anterior medida cautelar, el acusado fue identificado por la Policía cuando se encontraba en el interior de un vehículo en actitud de espera a la altura del nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Madrid, sito a menos de 300 metros del domicilio de Celsa , siendo aquel conocedor de dicha circunstancia.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación que se somete a la consideración de este Tribunal se expresa la disconformidad con la sentencia, porque -según manifiesta el apelante- ' en la vista del juicio oral no quedó enervada la presunción de inocencia '; reitera la versión exculpatoria mantenida en el plenario negando su intención de quebrantar la medida cautelar, y valora el resultado de las pruebas testificales practicadas, para deducir su interés en la revocación de la sentencia.

Así planteada la impugnación en relación a la prueba practicada, y conforme es de ver, en la sentencia apelada se analiza de forma detallada, y efectivamente se da crédito, a las manifestaciones de los policías- testigos que depusieron en el acto de juicio, y cuya actuación dio lugar al atestado instruído con el que se incoó la causa... Declaraciones testificales que sí formaron la convicción de la Juzgadora de que ' el acusado era plenamente consciente de que estaba incumpliendo la medida cautelar ' tal y como se afirma rotundamente en la sentencia, a diferencia de la declaración del acusado que solo fue considerada por la resolución ' en el legítimo derecho de defensa...desvirtuada a la vista de lo declarado por los agente s'.

Debe tenerse en cuenta que el recurso de apelación, sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia...pero cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre tratándose del interrogatorio de la persona acusada y de los testigos importa mucho, para una correcta ponderación de su credibilidad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

Por ello, no es contrario a la lógica que en la sentencia se atribuya plena veracidad a las manifestaciones de los policías frente a las del denunciado, cuyo relato no le ha merecido ala Juez, crédito alguno; pues no debe olvidarse además, que no están en el mismo plano valorativo , las distintas situaciones procesales del acusado y los testigos; pues mientras el primero está amparado por el derecho que le otorga el artículo 24.2 CE a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable pudiendo incluso mentir, sin que de ello se le siga consecuencia adversa de ninguna clase, el testigo, y especialmente el testigo de cargo está obligado a contestar , bajo juramento o promesa de decir verdad, a cuantas preguntas se le formulen... y a decir la verdad pudiendo, en otro caso, ser perseguido por los delitos de desobediencia a la autoridad y falso testimonio.

A mayor abundamiento, no existe atisbo de que los agentes tuvieran conflicto previo con el denunciado, o cualquier otra circunstancia que permita sospechar siquiera, que hayan prestado su testimonio con ánimo de perjudicarle, En definitiva, al juzgador en primera instancia, le corresponde la valoración de la prueba, y la sana crítica aplicada al control de aquélla, en esta alzada, determina no apartarse del criterio del Juez en primera instancia salvo cuando el error de valoración sea patente...lo que en modo alguno ha sucedido en este caso; por lo que no existe razón alguna para modificar o corregir su criterio, y ello conduce a la desestimación del recurso.



SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás concordantes y no apreciándose mala fe en el recurrente, deben declararse de oficio las costas procesales de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Patricio contra la sentencia dictada el en el juicio oral número 512/2014 del Juzgado de lo Penal número 35 de Madrid que confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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