Sentencia Penal Nº 248/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 248/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 29/2015 de 10 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: SÁNCHEZ HERRERO, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 248/2016

Núm. Cendoj: 36057370052016100172

Núm. Ecli: ES:APPO:2016:989

Núm. Roj: SAP PO 989/2016

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00248/2016
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
N87800
N.I.G.: 36057 43 2 2013 0017538
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000029 /2015 MS
Delito/falta: HOMICIDIO
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Hilario
Procurador/a: D/Dª PATRICIA CABALEIRO BARCIELA
Abogado/a: D/Dª XOSE LOIS VALCARCEL VALCARCEL
ILMO/A. SR/A PRESIDENTE :
D/Dª. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ILMOS/AS SRES/SRAS MAGISTRADOS
DOÑA MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA
DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO -PONENTE-
En VIGO-PONTEVEDRA, a once de Mayo de dos mil dieciséis
EN NOMBRE DEL REY
SENTENCIA NÚM.248/2016
Vista ante esta Audiencia Provincial en juicio oral y público la presente causa instruida por el Juzgado
de Instrucción AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5, por delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA,
contra
Hilario
y defendido por el Abogado XOSE LOIS VALCARCEL VALCARCEL, siendo parte acusadora pública el
Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Antecedentes

1 , con DNI NUM000 , representado por el Procurador Sr PATRICIA CABALEIRO BARCIELA
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo, en virtud del procedimiento SUMARIO (Proc. Ordinario 2141/2013), por un delito de ATENTADO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO.



SEGUNDO. - El referido Juzgado dictó auto de conclusión de sumario en fecha 6/05/2015, elevando la causa a esta Sección y tras la confirmación del auto de conclusión y calificación de las partes personadas, se señaló día para la celebración del juicio oral.



TERCERO.- En fecha 29.4.2016 por el Ministerio Fiscal se presenta escrito de conformidad firmado por las partes, que queda unido a las actuaciones y se celebra juicio oral.

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó en los siguientes términos: En la segunda: Los hechos integran tres delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 en relación con los artículos 16 y 62 en relación de concurso ideal del artículo 77 con delito de atentado contra los agentes de la autoridad con uso de arma de los artículos 550 , 551 y 552, todos ellos del CP , en su redacción vigente en el momento de los hechos, más favorable para el reo.

En la quinta: Interesa como medida de seguridad la del internamientopara tratamiento médico, medida que al amparo de las conclusiones del informe emitido por el médico forense unido, podrá sustituirse por tratamiento ambulatorio sin que pueda exceder de 8 años y 6 meses, a condición y a resultas del seguimiento, adherencia y no abandono del mismo, pudiéndose volver al régimen de internamiento en caso contrario.

Por la defensa del acusado se mostró conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificando esta postura el propio acusado, no considerando necesaria la continuación del juicio.

La Sra. Secretaria informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y el mismo se dio por enterado ratificándose en la conformidad prestada.



CUARTO.- En atención a lo anterior se dictó sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por la Sra. Secretaria y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad del acusado, han quedado acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: 1º) El dia 7 de enero de 2013 alrededor de las 9.36 horas, el procesado Hilario , mayor de edad, sin antecedentes penales, lanzó desde su ventana de su domicilio, en el piso NUM001 del numero NUM002 da la CALLE000 , botellas de vidrio y otros objetos a la calle, por lo que acudieron al lugar agentes de la policía nacional.

Los agentes llamaron a la puerta y solicitaron que abriese identificándose verbalmente como policías. En el momento en que la luz del descansillo se apago, el procesado de repente, abrió la puerta y esgrimiendo un cuchillo de unos veinte cms de largo, se abalanzó contra el agente nº NUM003 , lanzándole varios cuchilladas, una de las cuales le alcanzó el abdomen. Para evitar una nueva acometida, el agente intentó coger el cuchillo sin conseguirlo, rasgándose los guantes que vestía.

A continuación el Agente nº NUM004 empujó al procesado para desequilibrarlo, pero éste respondió con un puñetazo en la cara al tiempo que le lanzó dos cuchilladas, rasgándole en el cuello con una de ellas mientras la otra le corta el jersey, camisa y camiseta. En este momento el agente consiguió tirar al suelo a Hilario , cayendo con el, y sin que se dese cuenta le cayó su pistola reglamentaria.

Instante después el agente NUM005 intentó auxiliar a su compañero, pero el procesado con la mano izquierda saco otro cuchillo, de unos diez centímetros, con el que le lanzó diversas cuchilladas que hizo retirar a los policías, con la intención de pedir refuerzos.

Seguidamente el procesado recogió del suelo la pistola y apuntó con ella a los Agentes, llegando a apretar el gatillo en varias ocasiones, sin que efectuase ningún disparo porque el arma tenía puesto el seguro.

Minutos después, con la intervención de otros policías con chalecos antibalas y escudos protectores, los agentes NUM003 y NUM006 intentaron acceder al domicilio por el balcón, usando una escalerilla y de nuevo el procesado, que antes les gritó ' al que entre me lo pico, entrad hijos de puta, ya veréis como os pincho uno por uno, como salga al que encuentre me lo llevo por delante, por España', abalanzándose contra ello con otro cuchillo, de unos diecisiete cms, intentando tirarlos y pegándoles, si bien en esta ocasión consiguieron finalmente reducirlo y proceder a su detención.

El resultado de estos hechos, el agente NUM003 sufrió erosión en el hipocondrio izquierdo, sin orificio de entrada por arma blanca, de la que se curó después de 7 días no impeditivos sin quitarle secuelas y con una asistencia facultativa.

Al mismo tiempo el PN nº NUM004 sufrió contusiones peri orbitaría, en el codo izquierdo, en la rodilla izquierda y metacarpiana derecha, erosión en deltoides izquierdo y una erosión en la región cervical izquierda de 3 mm de longitud, transversal, producida por arma blanca, curando sin secuelas y con una única asistencia médica, después de 8 días no impeditivos.

Por su parte el numero NUM006 padeció una contusión en el codo derecho con dolor al movilizarlo y otra en la rodilla izquierda, con equimosis local, curando sin secuelas y con una única asistencia médica, después de 10 días no impeditivos.

El acusado padece una esquizofrenia paranoide crónica, agravada por su dependencia al alcohol, con nula conciencia de su enfermedad, y en el momento de los hechos tenía sus facultades cognitivas y volitivas anuladas.

Fundamentos


PRIMERO. - Los hechos declarados probados son los legalmente constitutivos de tres delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 en relación con los artículos 16 a 62 en relación de concurso ideal del art. 77 con delito de atentado contra los agentes de la autoridad con uso de arma de los artículos 550 , 551 y 552 todos ellos del CP , en su redacción vigente en el momento de los hechos, más favorable para el reo, del que es responsable en concepto de autor DON Hilario , pues los actos que se describen en el anterior apartado de Hechos probados describen una acción que, de haberse llevado a cabo y haberse disparado el arma, podría haber supuesto el fallecimiento de los agentes contra quienes se esgrimió.

La pena de prisión derivada de esa calificación sería la de 8 años y 6 meses, al aplicarse en la mitad superior la correspondiente al homicidio en grado de tentativa, por efectos del concurso ideal.

Concurre en el acusado la circunstancia eximente de alteración psíquica del artículo 20.1 del CP , a la vista de los informes médico-forenses obrantes en las actuaciones, lo que conlleva la aplicación de la medida de seguridad prevista en el art. 101 CP , de internamiento en establecimiento adecuado para tratamiento médico, con posibilidad de sustituirla por tratamiento ambulatorio si así se decidiera con arreglo a criterios médicos, y sin que pueda exceder del mencionado plazo de 8 años y 6 meses.

Habiendo mostrado su conformidad con la acusación contra él formulada, y no procediendo imponerle una pena de prisión, es procedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta como dispone el artículo 123 del CP , si bien no se impondrán a los condenados que resulten absueltos, según el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

ABSOLVEMOS a D. Hilario como autor penalmente responsable de tres delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de atentado contra Agentes de la autoridad con uso de armas, al concurrir la eximente completa de alteración psíquica.

Le imponemos como medida de seguridad el internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica apreciada; medida que podrá sustituirse por tratamiento ambulatorio con arreglo a criterios médicos, y sin que pueda exceder de 8 años y 6 meses, a condición y resultas del seguimiento adherencia y no abandono del mismo; pudiendo volver al régimen de internamiento en caso contrario.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará en 560 euros al agente nº NUM003 , en 800 euros al agente nº NUM004 y en 640 euros al agente NUM006 .

Se declaran de oficio las costas del juicio.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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