Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 248/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 18/2017 de 13 de Septiembre de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 21 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 248/2017
Núm. Cendoj: 50297370062017100394
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:1986
Núm. Roj: SAP Z 1986/2017
Resumen:
INSOLVENCIA PUNIBLE
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00248/2017
50297 43 2 2015 0400153 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2017 INSOLVENCIA
PUNIBLE ELIAMATIC S.A.U.FRANCISCO DE ASIS GARCIA MUGICA ARMANDO MARTINEZ PEREZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 18/2017
SENTENCIA Nº 248/2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza , constituida por los Ilmos. Señores
que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 604/2015,
procedentes del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, que han dado lugar al presente Rollo de Sala
nº 18/2017, por un delito de Estafa agravada y por un delito de Insolvencia punible, contra los acusados
siguientes:
1.- Miguel Ángel , nacido en Zhejiang (China), el dia NUM000 -1976, hijo de Eladio y de Encarna
, con NIE nº NUM001 , con domicilio en esta ciudad de Zaragoza, en la AVENIDA000 nº NUM002 , piso
NUM003 , puerta E, cuyo estado civil, oficio y solvencia no constan, sin antecedentes penales, el cual se halla
en la situación personal de libertad incondicional por la presente causa , libertad de la que no estuvo privado
en esta causa en momento alguno.
Miguel Ángel se halla representado en la presente causa por la Procuradora Dª Mercedes Nasarre
Jimenez, y defendido por el Letrado D. Marco-Antonio Navarro Laguna.
2.- Rosana , nacida en Zhejiang (China), el dia NUM004 -1977, hija de Nazario y de Carla , con
NIE nº NUM005 , con domicilio en la ciudad de Madrid, en la CALLE000 nº NUM006 , piso NUM006 ,
piso NUM007 , cuyo estado civil, oficio, instrucción y solvencia no constan, sin antecedentes penales, la cual
se halla en la presente causa en la situación personal de libertad incondicional, libertad de la que no estuvo
privada en momento alguno por la presente causa.
La acusada Rosana se halla representada por la Procuradora Dª Mercedes Nasarre Jimenez, y
defendida por el Letrado D. Marco-Antonio Navarro Laguna.
Es parte acusadora la SOCIEDAD MERCANTIL 'ALIAMATIC S.A.U', la cual ejercita la Acusación
particular como presunta perjudicada y que se halla representada por el Procurador D. Francisco de Asis
García Mujica, y asistida por el Letrado D. Armando Martinez Perez.
Es parte igualmente el MINISTERIO FISCAL, aunque no formula acusación alguna contra los dos
acusados antecitados.
Es Ponente de esta Sentencia, el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI , Magistrado de
esta Sección Sexta, quien expone de forma motivada la meditada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En virtud de Querella Criminal formulada por el Procurador D. Francisco de Asis García Mugica, en nombre y representación procesal de la Sociedad Mercantil 'Eliamatic S.A.U.', contra los acusados Miguel Ángel y Rosana , incoó el Sr. Juez de Instrucción nº doce de Zaragoza, sus Diligencias Previas nº 604/2015, en las que fueron acusados Miguel Ángel y Rosana por la Acusación particular de la Sociedad Mercantil 'Eliamatic S.A.U.', en sus Conclusiones Provisionales, como presuntos autores de un delito de Estafa agravada y como presuntos coautores de un delito de insolvencia punible.
El Ministerio Fiscal, solicitó, ya en sus Conclusiones Provisionales, el Sobreseimiento Libre y Archivo de la causa (Diligencias Previas nº 604/2015), por entender que estarían prescritos los delitos de Estafa agravada y de Insolvencia punible, imputados a ambos acusados.
No obstante lo expuesto, el Sr. Juez de Instrucción nº 12 de Zaragoza, dictó Auto de fecha 21-9-2016 , en el que decretó la apertura del juicio oral contra el acusado Miguel Ángel , como presunto autor de un delito de Estafa agravada, tipificado en los artículos 250-1 , 6 ª y 7ª del Código Penal vigente, en la fecha de comisión de tal delito, y como presunto autor también de un delito de insolvencia punible, tipificado en el artículo 257-1, 1 º y 2º del Código Penal .
También, en ese su Auto de fecha 21-9-2016, el Sr. Juez de Instrucción nº 12 de Zaragoza , decretó la apertura del juicio oral, contra la acusada Rosana , como presunta coautora de un delito de Insolvencia punible, tipificado en el artículo 257-1 º y 2º del Código Penal vigente.
SEGUNDO .- La común Defensa de ambos acusados, formuló su Escrito de Conclusiones Provisionales el día 22-2-2017, tras lo cual la causa- Diligencias Previas nº 604/2015, fue elevada a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 24-2-2017 de la Letrada de la Administración de Justicia de dicho Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza.
Tales Diligencias Previas nº 604/2015, tuvieron su entrada en la Sección de Registro de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, el día 2-3-2017, donde ese mismo día fueron repartidas conforme al turno establecido a esta Sección Sexta.
También, ese mismo día 2-3-2017, la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Sexta, dictó Diligencia de Ordenación de fecha 2-3-2017, en la que acordó lo siguiente: 1º.- Tener por recibidas las Diligencias Previas nº 604/2015 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza de Zaragoza y acusar recibo.
2º.- Registrar e incoar el Rollo de Sala nº 18/2017.
3º.- Designar Ponente al Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección Sexta.
4º.- Pasar la causa al Magistrado-Ponente, para el examen de las pruebas propuestas por las partes personadas.
TERCERO.- Por Auto de fecha 19-4-2017, esta Sala declaró pertinentes todas las pruebas propuestas, tanto por el Ministerio Fiscal, como por la Acusación particular, como por la Defensa de ambos acusados, en sus respectivos escritos de Conclusiones Provisionales.
En igual Auto de fecha 19-4-2017, esta Sala le ordenó a la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Sexta, que procediera al señalamiento de día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, todo ello previa consulta a su agenda programada de señalamientos y teniendo muy en cuenta los criterios establecidos en el artículo 785-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Con igual fecha, 19-4-2017, la Letrada de la Administración de Justicia, dictó una Diligencia de Ordenación, en la que señaló el día 11-7-2017, a las 10 horas, para el inicio de las sesiones del juicio oral, en la Sala de Vistas nº Tres de esta Audiencia Provincial de Zaragoza.
Igualmente, acordó la Letrada de la Administración de Justicia de este Tribunal, en esa misma Diligencia de Ordenación, de fecha 19-4-2017, citar personalmente a los dos acusados en los domicilios designados y al testigo propuesto por el Fiscal y la Acusación particular, librando para ello los despachos necesarios.
CUARTO.- El Acto del juicio oral tuvo lugar el día señalado, 11-7-2017, a las 10 horas de su mañana, con la asistencia de los dos acusados y de todas las partes personadas (Ministerio Fiscal, Acusación particular y la Defensa conjunta de ambos acusados).
El juicio se celebró sin especiales incidencias.
El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, solicitó la libre absolución de los acusados Miguel Ángel y Rosana , por entender que el delito de Estafa agravada que le imputaba la Acusación particular al acusado Miguel Ángel estaría prescrito, caso de existir tal delito. Por otra parte el Ministerio Fiscal estimó que, dadas las pruebas practicadas no consta que cometiera el acusado Miguel Ángel , los delitos de estafa agravada e insolvencia punible, ni que este acusado cometiera engaño ni maniobra mendaz alguna, tendente a obtener un desplazamiento patrimonial del querellante D. Ernesto (Legal representante de Eliamatic S.A.U.), en favor del acusado Miguel Ángel , por ello el Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución del acusado antecitado respecto de la acusación de Estafa agravada, solicitado contra el mismo por la Legal representación procesal de Eliamatic S.A.U.
Finalmente el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de los acusados Miguel Ángel y Rosana , respecto de la Acusación de la coautoría por ambos acusados de un delito de insolvencia punible, tipificado en el artículo 257-1-1 º y 2º del Código Penal vigente, pues tal delito estaría prescrito por el transcurso de los plazos previstos en el artículo 131-1 del Código Penal (anterior a la Reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de fecha 30-3-2015) vigente en el momento de la comisión de los hechos. Tal artículo 131-1 del Código Penal , establecía el plazo de cinco años para la prescripción de los delitos cuya pena no fuera superior a los cinco años de prisión.
QUINTO.- La Acusación particular ejercitada por la representación procesal de la perjudicada Sociedad Mercantil 'Eliamatic S.A.U.', solicitó en sus Conclusiones Definitivas, que el acusado Miguel Ángel fuera condenado como autor de un delito continuado de Estafa agravada, tipificado en el artículo 250-1-6 º y 7º del Código Penal vigente, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses (360 días-multa), a razón de 9 euros por cada día-multa.
Igualmente, solicitó la expresada Acusación particular de 'Eliamatic S.A.U.', que los acusados Miguel Ángel y Rosana , fueran condenados como coautores responsables de un delito de Insolvencia punible, tipificado en el artículo 257-1-6 ª y 7ª del Código Penal vigente, a las penas de dos años de prisión y multa de doce meses (360 días-multa), para cada uno de ellos, a razón de 9 euros por cada día- multa.
Finalmente, la expresada Acusación particular de 'Eliamatic S.AU..', solicitó que los acusados Miguel Ángel y Rosana , fueran condenados a indemnizar a la Sociedad mercantil 'Eliamatic S.A.U.' con la cantidad de 59.225 euros, correspondientes al dinero pendiente de cobro, y al pago de las costas incluyendo las costas de la Acusación particular.
SEXTO.- La conjunta Defensa de los acusados Miguel Ángel y Rosana , en sus Conclusiones Definitivas, solicitó la libre absolución para sus dos patrocinados por no haber cometido los dos acusados los delitos que les imputaba la Acusación particular, delito de Estafa agravada y de Insolvencia punible, que en todo caso estarían prescritos dada las fechas en que ocurrieron los hechos configurados de ambos acusados.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La querellante 'Eliamatic S.A.U.', representada por D. Ernesto , suscribió como entidad prestamista, un contrato de préstamo con instalación de máquinas recreativas, de fecha 13-7-2007, con Miguel Ángel , como prestatario.
Ese contrato de préstamo de fecha 13-7-2007, se celebró con motivo de que Miguel Ángel abrió un Bar del que era arrendatario, llamado 'Bar Manhatan II', en el que se instalaron las máquinas recreativas, propiedad de la mercantil 'Eliamatic S.A.U.'.
Tras la firma de ese contrato y por haberse pactado así en el mismo, recibió el acusado Miguel Ángel 36.000 euros, mediante un cheque nominativo, en concepto de préstamo personal al citado Miguel Ángel , el cual se comprometía a devolver esos 36.000 euros, mediante la entrega del 50% de la recaudación mensual de tales máquinas recreativas, que le correspondía al titular del Bar Manhattan II ( Miguel Ángel ), y el otro 50% sería siempre para la empresa operadora 'Eliamatic S.A.U.'.
Esa recaudación y liquidación se haría cuando lo determinara D. Ernesto , pero con una periodicidad no superior al mes.
Del 50% mensual correspondiente al titular del Bar Manhattan ( Miguel Ángel ) se retendría el 100% hasta la amortización del préstamo, cantidad que iría reteniendo el prestamista instalador hasta completar la suma total prestada (36.000 euros).
En todo caso el prestatario Miguel Ángel se comprometía a pagar un mínimo semanal de 150 euros (450 euros mensuales) con independencia del montante total de la recaudación de todas las máquinas, por lo que en el caso de que las recaudaciones de las máquinas recreativas no alcanzaran el mínimo semanal de 150 euros, el prestatario Miguel Ángel debería completar esa cifra mínima semanal de 150 euros, con recursos propios.
SEGUNDO.- El acusado Miguel Ángel , fue cumpliendo mes a mes sus compromisos económicos con 'Eliamatic S.A.U.', por lo que cuando un año después, a finales de Julio del 2008, se puso en contacto con D. Ernesto , como Legal Representante de 'Eliamatic S.A.U.' para solicitar un nuevo contrato de préstamo e instalación de máquinas recreativas en otro Bar propio, denominado 'Manhattan III', D. Ernesto no tuvo inconveniente alguno en concedérselo, mediante otro contrato de préstamo e instalación de máquinas recreativas.
Ese nuevo contrato de préstamo e instalación de máquinas recreativas, fue firmado por D. Ernesto , en nombre de 'Eliamatic S.A.U.' y por el acusado Miguel Ángel , el día 1-8-2008.
Tal contrato era similar al primero, en cuanto al importe del préstamo (36.000 euros), y similar en cuanto a las condiciones para la devolución del capital pactado y de los rendimientos posteriores a la devolución del capital prestado.
En este segundo contrato, el ahora acusado, Miguel Ángel , actuaba en nombre y representación de una sociedad mercantil, denominada 'Bahia de Manhattan 168 S.L. Unipersonal', mercantil que era inexistente, cuyo supuesto domicilio social estaba en la Plaza Mozart nº 8, piso 4º c de esta ciudad de Zaragoza, con NIF nº B-99198954 y de la que supuestamente era socio único y administrador único el ahora acusado Miguel Ángel .
Tras firmar ese segundo contrato y recibir el acusado los 36.000 euros, Miguel Ángel no abrió ese Bar que se iba a denominar 'Manhattan III', y desde luego que no devolvió el capital prestado en el segundo contrato de préstamo.
Lo único que devolvió fueron 11.455 euros, del capital del primer contrato, dejando a deber 24.555 euros, aunque fue pagando con regularidad hasta el segundo contrato (el de fecha 1-8-2008), mediante el que recibió otros 36.000 euros de 'Eliamatic S.A.U.'.
TERCERO.- D. Ernesto , requirió en numerosas ocasiones al ahora acusado Miguel Ángel , para que cumpliera sus compromisos derivados tanto del primer contrato como del 2º contrato, manifestando el acusado que había tenido diversos problemas que le habían impedido la apertura del Bar 'Manhattan III', pero que continuaba con los trámites conducentes al comienzo de la explotación de ese Bar 'Manhatan III'.
Sin embargo el acusado Miguel Ángel adquirió, por traspaso la explotación de otro Bar, sito en la calle Villa de Plenas nº 1 de Zaragoza, negocio que tras ese traspaso pasó a denominarse 'Bar Saigón'.
Ese Bar 'Saigón' era antes del traspaso el 'Bar Oscar's', donde estaba instalada desde el día 11-6-2007, una máquina tragaperras, de modelo ¿Cómo será la nueva fiscalidad y cotización de los vales de comida en 2018?, propiedad también de la sociedad mercantil 'Eliamatic S.A.U.'.
Por tanto, para regularizar la situación de la máquina tragaperras ¿Cómo será la nueva fiscalidad y cotización de los vales de comida en 2018?, instalada en el antiguo Bar Oscar's y para formalizar documentalmente las obligaciones acumuladas por Miguel Ángel , a causa de los dos contratos de préstamo que firmó con 'Eliamatic S.A.U.', el 13-7-2007 y el 1-8-2008, el acusado Miguel Ángel , firmó con 'Eliamatic S.A.U.' un contrato de reconocimiento de deuda el día 3-8-2009, en el que el acusado Miguel Ángel reconocía expresamente adeudarle la cantidad de 60.455 euros a Eliamatic S.A.U., como saldo pendiente en dicha fecha por los préstamos que había recibido de Eliamatic S.A.U. con fecha 13-7-2007 y con fecha 1-8-2008.
En ese 'Bar Saigón', había una máquina recreativa propiedad de Eliamatic S.A.U., que despareció el 19-1-2011, respecto de cuya desaparición el día 19-1-2011 recayó Sentencia absolutoria, dictada por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Zaragoza. Tal absolución era tanto para el acusado Miguel Ángel como para la acusada Rosana .
El acusado, Miguel Ángel traspasó su negocio 'Bar Saigón' a su entonces pareja, la súbdita china Rosana .
Ese traspaso lo realizó el acusado Miguel Ángel , en el mes de Julio del año 2009 a su citada novia. En ese traspaso iba incluído todo el mobiliario de dicho Bar, por lo cual la Sociedad Mercantil 'Eliamatic S.A.U.', no pudo ejecutar su crédito de 60.000 euros contra bien alguno propiedad de Miguel Ángel .
CUARTO.- La Sociedad mercantil 'Eliamatic S.A.U.', interpuso Querella Criminal, contra los acusados Miguel Ángel y Rosana , con fecha 18-2-2015, la cual correspondió al Juzgado de Instrucción nº doce de Zaragoza, cuyo titular la admitió a trámite contra ambos acusados, mediante su Auto de fecha 4-3- 2015.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos que se dan como probados, relativos al primer contrato de préstamo de 36.00 euros con simultánea instalación de máquinas recreativas, se ciñen al contrato de fecha 13-7-2007.
De ese contrato de fecha 13-7-2007 y de la actuación posterior del acusado Miguel Ángel , no se deduce indicio alguno de engaño previo o simultáneo a la firma de tal contrato, y ello porque el acusado en los doce meses posteriores le reintegró a la entidad prestamista 'Eliamatic S.A.U.', la cantidad de 11.545 euros (casi 1.000 euros mensuales) y ello lo reintegró el acusado con la parte que le correspondía de rendimiento de las máquinas recreativas instaladas en su Bar Manhattan II. Esa parte que le correspondía era el 50% de esos rendimientos de tales máquinas recreativas.
El otro 50% es el que le correspondía a la entidad prestataria, al repartir las ganancias por mitad (claúsula 2ª del Contrato).
Del capital prestado (36.000 euros) devolvió el acusado 11.545 euros mediante la detración del 100% de su 50%, hasta que devolviera los 36.000 euros prestados (claúsula 4ª-B) del citado Contrato de préstamo de fecha 13-7-2007).
Ello supuso necesariamente que el acusado reintegró a la mercantil prestataria los 11.545 euros que efectivamente le reintegró, mas otros 11.545 euros correspondientes a los rendimientos del otro 50% que correspondían a Eliamatic S.A.U., según la claúsula 2ª del citado contrato de fecha 13-7-2007.
De modo y manera que tras la firma de ese contrato de fecha 13-7-2007, el acusado Miguel Ángel le dio a ganar 11.545 x 2 = 23.090 euros a Eliamatic S.A.U.
No aparece pues indicio alguno de engaño por parte del acusado antes de la firma de tal contrato o en el momento de la firma del mismo.
Si luego resultó que los rendimientos de ese Bar Manhattan II no daban ni para pagar el alquiler del local, es lógico que fuera desahuciado del local sito en la Calle Rodrigo Rebolledo nº 32 de esta ciudad de Zaragoza.
Tal desahucio se produjo con posterioridad a la firma del 2º contrato de préstamo de fecha 1-8-2008, pues es cosa que afirma el propio acusador particular, tanto en su inicial Querella como en sus Conclusiones Definitivas.
SEGUNDO.- El segundo contrato de préstamo de fecha 1-8-2008 presenta otras aristas, pues el Bar Manhattan III nunca lo abrió el acusado, pues alega que no obtuvo licencia de apertura para el local, por no poderse instalar la salida de humos.
No obstante, el documento de fecha 3-8-2009, de reconocimiento de deuda por dicho acusado, por valor de 60.455 euros, despeja un tanto los indicios de engaño, pero si lo hubo en ese contrato de fecha 1-8-2008 cabe decir que como no hubo engaño alguno en el primer contrato de fecha 13-7-2007, no cabría hablar de la existencia de un delito continuado de estafa agravada, tipificado en los artículos 248 y 250-1 , 5 ª, 6 ª o 7ª del Código Penal vigente en el año 2008, en relación con el artículo 74 de dicho Código , pues la continuidad delictiva se desvanece al no aparecer indicio alguno de engaño en el contrato de préstamo de fecha 13-7-2007.
Tampoco cabría hablar de un delito de Estafa agravada del artículo 250-1 del Código Penal vigente en el año 2008, pues lo supuestamente defraudado, no superaba los 50.000 euros, hipotéticamente serían 36.000 euros, y no existían especiales relaciones personales, previas al contrato de fecha 1-8-2008, celebrado entre la supuesta víctima y el supuesto defraudador.
Tampoco el acusado se aprovechó de su credibilidad empresarial, pues empresarialmente el acusado Miguel Ángel era un empresario autónomo, dueño del bar Manhattan II que simplemente iba pagando sus deudas con Eliamatic S.A.U., pero nada más, y que no le llegaba ni para pagar el alquiler del local por lo que fue desahuciado.
Por tanto, poca credibilidad empresarial tenía el acusado el día 1-8-2008.
Por otra parte el acusado realizó con fecha 3-8-2009, un contrato de reconocimiento de su deuda con Eliamatic S.A.U., tanto lo correspondiente a la deuda restante del primer contrato de fecha 13-7-2007, como la correspondiente al contrato segundo de fecha 1-8-2008.
TERCERO.- Caso de existir en el contrato de fecha 1-8-2008 un engaño previo o simultáneo, tal delito básico de estafa estaría prescrito a los tres años conforme a lo establecido en el artículo 131-1 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos (2008). Ahora desde la reforma del año 2010, se establece un plazo de prescripción de cinco años para los delitos que conlleven una pena de prisión no superior a los cinco años de prisión.
El delito básico de Estafa conlleva una pena de prisión que va desde un mínimo de seis meses de prisión hasta un máximo de tres años de prisión, por lo que la prescripción del supuesto delito se habría producido a los tres años.
Como la Querella Criminal la interpuso Eliamatic S.A.U. el día 18-2-2015 y fue admitida a trámite por Auto de fecha 4-3-2015 del Sr. Juez de Instrucción nº 12 de Zaragoza, es evidente que desde el día 1-8-2008 hasta el 4-3-2015 trascurrieron mas de tres e incluso mas de cinco años, sin que la querellante Eliamatic S.A.U. ejercitara la acción penal y se incoara el Procedimiento. Exactamente transcurrieron seis años y seis meses, sin que se incoara la causa contra el presunto culpable.
Por todo lo expuesto procede la absolución del acusado Miguel Ángel , respecto de la Acusación del delito continuado de Estafa agravada, que le imputa la Acusación particular de Eliamatic S.A.U. en sus Conclusiones Definitivas.
Procede incluso la absolución de dicho acusado de la Acusación por Estafa básica de los artículos 248 y 249 del Código Penal , que como acusación menor estaba insita también en las Conclusiones Definitivas de Eliamatic S.A.U.
CUARTO .- Respecto de la Acusación por el delito de Insolvencia punible, que mantuvo la Acusación particular de 'Eliamatic S.A.U.' en sus Conclusiones Definitivas, contra los acusados Miguel Ángel y Rosana , cabe decir que debe ser igualmente desestimada y ello por el mismo motivo de la prescripción.
En efecto, el testigo D. Ernesto , sostuvo en su denuncia en Comisaría, el día 4-2-2011 (folio 31), que el llamado Bar Saigón, propiedad por traspaso del acusado Miguel Ángel , comenzó a ser regentado, tambien por traspaso, de modo directo y personal, por la acusada Rosana , en Julio del año 2009.
En consecuencia desde Julio de 2.009 hasta el mes de Marzo del 2015, ha estado la querellante Eliamatic S.A.U. sin ejercitar la acción penal por el presunto delito de Insolvencia punible, contra los acusados Miguel Ángel y Rosana .
El delito que les imputa la Acusación particular en sus Conclusiones Definitivas es el de insolvencia punible, tipificado en el artículo 257-1-1 º y 2º del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.
Tal delito de Insolvencia punible conllevaba una pena de prisión cuyo mínimo es de un año de prisión y cuyo máximo es de cuatro años de prisión, por lo que su prescripción se hubiera producido, de existir tal delito, en Julio de 2014.
Al haberse presentado la Querella Criminal en el mes de Febrero de 2015, tal supuesto delito de Insolvencia punible, caso de haber existido, estaría prescrito.
QUINTO.- Procede pues decretar la libre absolución de los dos acusados también por ese delito de Insolvencia punible, tipificado en los apartados 1 º y 2º del artículo 257-1 del Codigo Penal vigente en la fecha de los hechos (Julio 2009).
En cuanto a las costas procede declararlas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, y en especial los artículos 741 y 742 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 240-1º de dicho texto legal , esta Sala, en virtud de los poderes que le atribuyen los artículos 117 , 118 y 120 de la vigente Constitución española de 1.978 y los artículos 82-1-1º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de 1.985, emite el siguiente,
Fallo
A).- Que debemos de absolver y absolvemos libremente al acusado Miguel Ángel de la acusación de autoría de un delito continuado de estafa agravada, que contra él sostuvo en el Acto del Juicio oral, en sus Conclusiones Definitivas, la Acusación particular de la Sociedad Mercantil 'ELIAMATIC S.A.U.' B).- Que debemos de absolver y libremente absolvemos a los acusados Miguel Ángel y Rosana , de la acusación de coautoría por ambos del delito de Insolvencia punible, tipificado en el artículo 257-1-6 y 7 que contra ellos mantuvo la Acusación particular de la Sociedad Mercantil 'ELIAMATIC S.A.U.', en sus Conclusiones Definitivas.Declaramos de oficio las costas de oficio..
Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, con remisión de una copia de la misma a todas ellas.
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y únase un testimonio de la misma al presente Rollo.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España, tanto por infracción de Ley y/o de doctrina legal, como por quebrantamiento de forma, solicitando a este Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la última notificación de esta Sentencia, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, un testimonio de esta Sentencia, manifestando la clase o clases de Recurso que trate de utilizar.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en primera y única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
El Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, estuvo presente y votó en Sala, pero no firma por encontrarse de vacaciones.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

