Sentencia Penal Nº 248/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 248/2019, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 598/2019 de 16 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 248/2019

Núm. Cendoj: 32054370022019100267

Núm. Ecli: ES:APOU:2019:613

Núm. Roj: SAP OU 613/2019

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00248/2019
-
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
Equipo/usuario: MG
Modelo: N545L0
N.I.G.: 32054 43 2 2018 0001636
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000598 /2019
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Daniel
Procurador/a: D/Dª UXIA RIOS TESOURO
Abogado/a: D/Dª MANUEL DE PRADO GONZALEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Doroteo
Procurador/a: D/Dª , RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª , JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000598 /2019
SENTENCIA
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
En OURENSE, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sala 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento en el que es recurrente el investigado Daniel , siendo recurridos
el MINISTERIO FISCAL y Doroteo .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 001 de OURENSE, con fecha 30-04-2019 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves nº 551/2018 del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: Único. Se considera acreditado que sobre las 22:15 horas del 16 de octubre de 2017, cuando Doroteo se encontraba a la altura de la calle Antonio Puga de Ourense con su compañera de natación Paloma se le acercó Daniel , pareja de esta última, y tras tirarlo al suelo, comenzó a propinarle golpes en la cara hasta que Doroteo consiguió deshacerse de él y huir del lugar hasta que encontró una patrulla de la policía, sufriendo a consecuencia de la agresión referida diversas lesiones.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Daniel , como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones a una pena de 60 días multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a Doroteo por las lesiones causadas, debiendo fijarse en ejecución de sentencia dicha suma, todo ello con expresa imposición de costas. Debo absorber y absuelvo a Paloma de los hechos imputados, declarándose las costas de oficio. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoseles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo acuerdo, lo mando y firmo .'

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Daniel , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, el expediente fue elevado a este órgano judicial, donde se registraron y se formó rollo de apelación nº ADL 598/2019, siendo impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal y por la representación de Doroteo .

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes: El 14 de Abril del 2018, Doroteo formulo denuncia contra Daniel , por haberle agredido el 16 de Octubre del 2017, siendo citado este a Juicio el 23 de Octubre del 2018-.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada, por la que se condena al denunciado como autores de delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP, se alza éste en apelación, alegando la infracción de los artículos 130 a 132 del CP, pretendiendo que se declare la prescripción del delito objeto de condena.



SEGUNDO.- Ha de partirse de que la prescripción de las infracciones penales, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, prevista en el Código Penal, es institución de derecho público -cuestión de orden público-, apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal, y que en su relación la Jurisprudencia ha venido manteniendo que en el campo penal responde a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, asi como que estimada su concurrencia puede ser declarada , en cualquier estado del procedimiento en que suceda, lo que incluye también la fase de tramitación del recurso de apelación, puesto que es una fase del procedimiento previa a la firmeza de la sentencia, en que finaliza el momento declarativo del proceso y se pasa al de ejecución en que empieza a computarse, en su caso, el plazo para prescripción de la pena que exige, como señala el artículo 133 del Código Penal que la pena esté impuesta por 'sentencia firme', esto es, frente a la que no quepa recurso .

Asimismo ha de precisarse que ciertamente es abundante la Doctrina establecida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en esta materia, no siempre de forma coincidente y que hasta el momento se venía centrando en delimitar que ha de entenderse por la expresión ' dirigirse el procedimiento contra el culpable' a que alude el articulo132.2 del Código Penal , expresión que ha dado lugar a numerosas interpretaciones debido a su dicción poco clara, clarificación que sin embargo se va a producir tras la entrada en vigor de la LO 5/2010 de 22 de Junio de reforma del Código Penal , que no hace sino recoger con mayor exigencia las posturas jurisprudenciales hasta ahora sostenidas.

Como expone la sentencia del TS de 20 de Noviembre del 2014, resumiendo la postura tradicional adoptada :' También hemos dicho en la STS 1187/2010, de 27 de diciembre , que la nueva ley, al conferir un nuevo modo de interrumpir la prescripción, se aparta de nuestra doctrina tradicional, conforme a la cual, la querella o denuncia, con tal que contuvieran datos identificativos del presunto autor y del delito, era suficiente para comprender que ya formaba parte del procedimiento e interrumpir la prescripción. Y una de las novedades de tal reforma lo constituye la posibilidad de suspensión del plazo, institución desconocida con anterioridad en nuestro ordenamiento jurídico penal.

Sin embargo el TC venía manteniendo que no bastaba la mera presentación de la misma, sino que se hacía preciso que concurriera un acto de intermediación judicial, esto es, que las meras solicitudes de 'iniciación del procedimiento penal, no eran suficientes, en tanto no fueran aceptadas y por ello hasta este momento no podía entenderse dirigido el procedimiento contra persona alguna.

Pues bien la nueva normativa hace una regulación integradora en esta materia entre las posturas sostenidas por el TS y por el TC, esto es la mera presentación de la querella no suspende la prescripción, si bien el auto de admisión retrotrae, su eficacia a tal momento siempre que en relación con los delitos no hayan transcurrido seis meses.



TERCERO.- Pues bien haciendo aplicación de dicha Doctrina al supuesto de autos es lo cierto que los hechos denunciados acontecen el 16 de Agosto del año 2017 , si bien en la celebración del juicio, no se acoge la invocada institución, en base a considerar que la instrucción desarrollada desde el momento de incoación de Diligencias Previas mediante auto de fecha 27/04/2018 , se hizo precisa para la delimitación de la calificación jurídica de los hechos investigados.

Si bien no se comparte tal razonamiento, ya que es sabido que la voluntad del legislador es la de intentar que las controversias jurídicas que encierra el procedimiento por delitos leves de los arts. 962 y ss LECrim se resuelvan de forma verbal y concentrada en el acto de la vista oral, careciendo en este sentido de fase de instrucción por más que la DA 2ª de la LO 1/2015, de reforma del Código Penal haga referencia a la competencia para la 'instrucción y enjuiciamiento' de los delitos leves.

Por ello en el presente caso el ordenar un reconocimiento médico forense, en un procedimiento `por delito leve carente de instrucción constituye una diligencia no esencial que carece de efecto interruptivo.

Pero aun salvando ya este primer problema y considerando que la instrucción desarrollada pudiera estar justificada, en el presente caso es lo cierto que el instituto de la prescripción ha de operar, lo que ya se adelanta , en la consideración de que el procedimiento no se dirigió en forma contra el recurrente sino hasta el momento de su citación para juicio oral el 23 de Octubre del 2018, esto es transcurrido más de un año desde la ocurrencia de los hechos, desarrollándose antes el procedimiento a sus espaldas en cuanto el auto de incoación no le fue notificado y por ello tampoco interrumpe la prescripción

CUARTO.- Procede en consecuencia la estimación del presente recurso, declarándose de oficio las costas de ambas instancias por aplicación del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Daniel formulado contra la Sentencia dictada el 30-04-2019 en el Juicio de delitos leves nº 551/2018 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ourense que se revoca en el sentido de absolver al denunciado del delito leve de lesiones de que venía acusado, por prescripción de éste, declarando extinguida su responsabilidad criminal y declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-
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