Última revisión
19/03/2008
Sentencia Penal Nº 249/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 145/2008 de 19 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 249/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 145/2008
Causa núm. 1143/2007 (Juicio rápido)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA
Conducción temeraria: art. 381 CP
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
DÑA. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
En Girona a diecinueve de marzo de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20-12-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la causa núm. 1143/2007, seguida por un presunto delito de conducción temeraria del art. 381 CP , habiendo sido parte recurrente Aurelio, representado por la procuradora Dña. Maite de Bedoya Banús, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.
Antecedentes
PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Aurelio, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por tiempo de 2 años, con imposición al acusado de las costas del proceso".
SEGUNDO.- El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Aurelio contra la Sentencia de fecha 20-12-2007, con los fundamentos que se expresan en el mismo.
TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 145/2008
Causa núm. 1143/2007 (Juicio rápido)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA
Conducción temeraria: art. 381 CP
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
DÑA. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
En Girona a diecinueve de marzo de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20-12-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la causa núm. 1143/2007, seguida por un presunto delito de conducción temeraria del art. 381 CP , habiendo sido parte recurrente Aurelio, representado por la procuradora Dña. Maite de Bedoya Banús, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.
PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Aurelio, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por tiempo de 2 años, con imposición al acusado de las costas del proceso".
SEGUNDO.- El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Aurelio contra la Sentencia de fecha 20-12-2007, con los fundamentos que se expresan en el mismo.
TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Aurelio contra la Sentencia de fecha 20-12-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Girona, en la causa núm. 1143/2005 (juicio rápido), de la que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mi, la Secretaria, de lo que doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Aurelio contra la Sentencia de fecha 20-12-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Girona, en la causa núm. 1143/2005 (juicio rápido), de la que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mi, la Secretaria, de lo que doy fe.
