Sentencia Penal Nº 249/20...yo de 2008

Última revisión
26/05/2008

Sentencia Penal Nº 249/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 410/2008 de 26 de Mayo de 2008

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: UCEDA SALES, MARIA SARA

Nº de sentencia: 249/2008


Encabezamiento

Rollo 410/2008

J.O 302/07

Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona

J. Rápido núm. 79/07

Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

Dª. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS

Dª. Macarena Mira Picó

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 26 de mayo de 2008.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal

de D. Isidro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Tarragona con fecha 12 de febrero

de 2008 en el procedimiento abreviado seguido por delito intentado de robo con intimidación en el que figura como acusado el

recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que, sobre las 8.50 horas, del día 5 de junio de 2007, el acusado, Isidro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia dictada en fecha 15.10.2001, por el Juzgado de lo Penal nº Nueve, de Barcelona , como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, a la pena de dos años de prisión, Sentencia de la que derivó la Ejecutoria nº 2317/2003, del Juzgado de lo Penal nº Quince, de Barcelona , condena por la que el acusado obtuvo el licenciamiento definitivo el 13 de Septiembre de 2006, guiado por el ánimo de obtener un beneficio injusto, entró en el establecimiento comercial "Suma", sito en la Calle Alcalde Marià Fonts i Ciurana, de La Canonja (Tarragona), abordando a una de las empleadas, a la que asió, desde su espalda, rodeándole el cuello con el brazo, inmovilizándola, al tiempo que apoyaba sobre su cuello un efecto de composición metálica que no ha podido identificarse cumplidamente, exigiendo la entrega del dinero, lo que determinó la intervención de otras empleadas, que salieron a la calle en demanda de auxilio, resolviendo el acusado huir, sin la consecución de su propósito.

Alcanzada la calle, el acusado emprendió una carrera hasta donde había estacionado el turismo marca Opel, modelo Astra, matrícula Y-....-YE, de su propiedad, con el que se dio a la fuga, y que poco después era localizado por efectivos policiales en un callejón de la Calle Marina, de la Canonja y en cuyo interior fueron hallados el pantalón del tipo "camuflaje", la chaqueta de chándal -que con el pantalón, depositaban debajo del asiento del copiloto- y el casco integral -depositado en el maletero del vehículo-, que el acusado portaba al tiempo de cometer el hecho anteriormente descrito."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Isidro, como autor responsable de un delito intentato de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 , en relación con los artículos 15.1, 16.1 y 62, todos ellos del Código Penal , sin que le concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de rpisión, con la accesoria de inhabilitación especial paa el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena.

Decomísense definitivamente los efectos incorporados a la causa como su pieza de convicción y déseles el destino reglamentariamente previsto para las de su clase (destrucción y deshecho)."

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

Fundamentos

Rollo 410/2008

J.O 302/07

Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona

J. Rápido núm. 79/07

Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

Dª. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS

Dª. Macarena Mira Picó

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 26 de mayo de 2008.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal

de D. Isidro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Tarragona con fecha 12 de febrero

de 2008 en el procedimiento abreviado seguido por delito intentado de robo con intimidación en el que figura como acusado el

recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que, sobre las 8.50 horas, del día 5 de junio de 2007, el acusado, Isidro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia dictada en fecha 15.10.2001, por el Juzgado de lo Penal nº Nueve, de Barcelona , como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, a la pena de dos años de prisión, Sentencia de la que derivó la Ejecutoria nº 2317/2003, del Juzgado de lo Penal nº Quince, de Barcelona , condena por la que el acusado obtuvo el licenciamiento definitivo el 13 de Septiembre de 2006, guiado por el ánimo de obtener un beneficio injusto, entró en el establecimiento comercial "Suma", sito en la Calle Alcalde Marià Fonts i Ciurana, de La Canonja (Tarragona), abordando a una de las empleadas, a la que asió, desde su espalda, rodeándole el cuello con el brazo, inmovilizándola, al tiempo que apoyaba sobre su cuello un efecto de composición metálica que no ha podido identificarse cumplidamente, exigiendo la entrega del dinero, lo que determinó la intervención de otras empleadas, que salieron a la calle en demanda de auxilio, resolviendo el acusado huir, sin la consecución de su propósito.

Alcanzada la calle, el acusado emprendió una carrera hasta donde había estacionado el turismo marca Opel, modelo Astra, matrícula Y-....-YE, de su propiedad, con el que se dio a la fuga, y que poco después era localizado por efectivos policiales en un callejón de la Calle Marina, de la Canonja y en cuyo interior fueron hallados el pantalón del tipo "camuflaje", la chaqueta de chándal -que con el pantalón, depositaban debajo del asiento del copiloto- y el casco integral -depositado en el maletero del vehículo-, que el acusado portaba al tiempo de cometer el hecho anteriormente descrito."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Isidro, como autor responsable de un delito intentato de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 , en relación con los artículos 15.1, 16.1 y 62, todos ellos del Código Penal , sin que le concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de rpisión, con la accesoria de inhabilitación especial paa el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena.

Decomísense definitivamente los efectos incorporados a la causa como su pieza de convicción y déseles el destino reglamentariamente previsto para las de su clase (destrucción y deshecho)."

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Isidro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Tarragona con fecha 12 de febrero de 2008 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada, con imposición de las costas causadas al recurrente.

Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Isidro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Tarragona con fecha 12 de febrero de 2008 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada, con imposición de las costas causadas al recurrente.

Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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