Última revisión
17/12/2009
Sentencia Penal Nº 249/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Rec 459/2009 de 17 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 249/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00249/2009
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000459 /2009
Procedimiento Abreviado : JUICIO RAPIDO 0002048 /2009
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 002 de LOGROÑO
Ilmos.Sres.Magistrados:
D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
En LOGROÑO, a 17 de diciembre de 2009.
S E N T E N C I A Nº 249 DE 2009
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Sala nº 459/2009, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Logroño, dictada en Diligencias de Juicio Rápido nº 2048/2009, seguidas por delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L. O. 15/2007 ), siendo partes, como apelante D. Demetrio , defendido por el Letrado D. JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ y representado por la Procuradora Dª MIREN ZURIÑE GALARZA LOPEZ, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrado Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Logroño, en fecha 14 de abril de 2009 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva condena a D. Demetrio , como responsable en concepto de autor de un delito de conducción sin permiso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Demetrio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, se señaló el día 17 de diciembre de 2009 para la deliberación, votación y fallo del mismo.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00249/2009
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000459 /2009
Procedimiento Abreviado : JUICIO RAPIDO 0002048 /2009
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 002 de LOGROÑO
Ilmos.Sres.Magistrados:
D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
En LOGROÑO, a 17 de diciembre de 2009.
S E N T E N C I A Nº 249 DE 2009
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Sala nº 459/2009, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Logroño, dictada en Diligencias de Juicio Rápido nº 2048/2009, seguidas por delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L. O. 15/2007 ), siendo partes, como apelante D. Demetrio , defendido por el Letrado D. JUAN NUÑEZ RODRIGUEZ y representado por la Procuradora Dª MIREN ZURIÑE GALARZA LOPEZ, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrado Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Logroño, en fecha 14 de abril de 2009 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva condena a D. Demetrio , como responsable en concepto de autor de un delito de conducción sin permiso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Demetrio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, se señaló el día 17 de diciembre de 2009 para la deliberación, votación y fallo del mismo.
Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Dª Miren Zurine Galarza López, en nombre y representación de D. Demetrio , contra la sentencia, de fecha 14 de abril de 2009, dictada por El Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Logroño , en autos de procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, en el mismo registrado al nº 2048/2009, de que dimana el Rollo de apelación nº 459/2009, confirmando referida sentencia.
Se imponen a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada.
Cúmplase al notificar la presente resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Dª Miren Zurine Galarza López, en nombre y representación de D. Demetrio , contra la sentencia, de fecha 14 de abril de 2009, dictada por El Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Logroño , en autos de procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, en el mismo registrado al nº 2048/2009, de que dimana el Rollo de apelación nº 459/2009, confirmando referida sentencia.
Se imponen a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada.
Cúmplase al notificar la presente resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
