Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 249/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 16/2010 de 01 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: SANCHEZ ZAMORANO, FRANCISCO DE PAULA
Nº de sentencia: 249/2010
Núm. Cendoj: 14021370032010100314
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3
Nº Procedimiento :Procedimiento Abreviado 16/2010
Asunto: 300568/2010
Proc. Origen:Procedimiento Abreviado 167/2009
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº7 DE CÓRDOBA
Contra: Enrique
Procurador:MIGUEL HIDALGO TORCUATO
Abogado:.JOSE MARIA RUIZ MATEO
SENTENCIA Nº 249/10
ILMOS. SRES.
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO VELA TORRES
En Córdoba a 1 de octubre de 2010.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 7 de Córdoba, por el delito contra falsedad de documento oficial, contra Enrique , con D.N.I. número NUM000 , natural de Jaén y vecino de Córdoba, nacido el día 16/1/1965, hijo de Juan Bautista y de Juana María, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Torcuato y asistido del Letrado Sr.Ruiz Mateo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre , acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 30/9/10, con asistencia de todas las partes personadas.
CUARTO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal con carácter previo modifica la calificación de los hechos en el siguiente modo:
"I.- Reconoció los hechos ante el Inspector Médico antes de la iniciación del procedimiento penal y ha consignado la cantidad reclamada antes del juicio.
IV.- concurre la atenuante del artículo 21 nº 4 y 5 .
V.- Se impone la pena de dieciocho meses de prisión y multa de cuatro meses a razón de cinco euros e inhabilitación especial por tiempo de un año."
QUINTO.- El acusado, prestó su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, en tanto que su Abogado defensor manifestó no ser necesaria la continuación del Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones de conformidad con el Ministerio Público.
SEXTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.
Hechos
De conformidad con las partes se declaran como probados los siguientes hechos:
Desde el mes de noviembre del año 2.006, hasta diciembre de 2.007, el acusado, facultativo que se encontraba adscrito al consultorio de Fuenteobejuna (Córdoba), prescribió aproximadamente 40 recetas de los medicamentos denominados "Rubifen 20 mgs", cuyo principio activo es el metilfenidato, y "Modiodal 100 mg 60 comp", siendo el principio activo el modafinil, a nombre de personas, pensionistas de la Seguridad Social dispensadas por tanto de abonar su valor, que no adquirieron las citadas medicinas ni formaban parte de su tratamiento, siendo retirados los fármacos por el propio acusado, generalmente en la farmacia nº 317 de Córdoba para aplicarlos, con ánimo de enriquecimiento ilícito, a sus propios fines.
El valor de los referidos medicamentos, que según informe de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, asciende a 5.509 euros, es reclamado por dicho Organismo Público.
El acusado reconoció los hechos antes de la incoación del procedimiento penal, habiendo consignado la cantidad reclamada.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos anteriormente descritos son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial y de un delito continuado de estafa en relación ambos de concurso medial de los artículos 390.1 y 3, 248.1, 249 y 74 y 77 todos ellos del Código Penal .
SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Enrique por haber perpetrado material y directamente los hechos que lo integran.
TERCERO .- En la perpetración de los hechos han concurrido los atenuantes de confesión y reparación del daño del artículo 21-4º y 5º del Código Penal .
CUARTO .- El responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente y viene obligado al pago de las costas del proceso a tenor de lo dispuesto en los artículos 109 y 123 del C.Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo el acusado indemnizar a la Conserjería de Salud de la Junta de Andalucía (Delegación de Córdoba) la cantidad de 5.509€ con los intereses legales.
Vistos los artículos de pertinente y general aplicación al caso.
Fallo
Que de conformidad con las partes, debemos condenar como condenamos al acusado Enrique , como autor criminalmente responsable de los delitos continuados de falsedad en documento oficial y estafa continuada en relación de concurso medial ya definidos, con la concurrencia de los atenuantes de confesión de los hechos y reparación del daño a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN (1 año y 6 meses), con la accesoria de inhabilitación especial de UN AÑO (1 año) para el ejercicio de la profesión, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las costas; asimismo a que indemnice a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (Delegación de Córdoba) en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS (5.509€) con el interés legal.
Se ratifica por este Tribunal el auto de solvencia dictado por el juzgado instructor.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se instruirá de los recursos a interponer contra esta sentencia y una vez firme comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes, y al de naturaleza del condenado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
