Sentencia Penal Nº 249/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 249/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 45/2011 de 30 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 249/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100393

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00249/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 45/2011-M

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-Ponente

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a treinta de junio de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 249

En el recurso de apelación penal Nº 45/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral núm. 144/2008, seguido de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico, figurado como apelante el acusado Everardo representado por el procurador Sr. Arambillet Palacio y defendido por el letrado Sr. Barreiro Rodríguez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL y la COMPAÑÍA PATRIA HISPANA SA DE SEGUROS representada por el procurador Sr. Castro Bugallo y defendida por la letrada Sra. García Vázquez; siendo ponente del presente recurso el Ilmo. D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 26-10-2010, dictó sentencia y cuya parte dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Everardo como autora responsable de un delito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de MULTA con cuota diaria de 6 euros (1.080 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante 1 año y 15 días. Impongo al condenado el pago de las costas. El acusado indemnizará a la compañía Telefónica en la suma de 484,23 euros. De dicha cantidad es responsable directo la entidad Patria Hispana, con aplicación de los intereses legales".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Everardo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 15-12- 2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 10-2-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia invocando tanto un presunto error en la apreciación de la prueba como una presunta infracción de ley por aplicación indebida del artículo 379 del Código Penal , pero ambas alegaciones, por las razones que acto seguido se indicarán, no pueden prosperar.

Entrando a examinar la impugnación fundada en el error en la apreciación de la prueba, debe señalarse, según ha indicado jurisprudencia consolidada y reiterada, que la apreciación llevada a cabo por el juez de instancia de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, contradicción y oralidad, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Por ello, cuando en el recurso se combate la apreciación de la prueba practicada, la función del Juez de apelación tiene que limitarse, por lo general, a examinar la regularidad procesal, validez de la prueba practicada y el apoyo probatorio que tienen las afirmaciones que se recogen en la misma, por lo que la valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia únicamente debe ser rechazada cuando, o bien no se motiven las razones para llegar al fallo de la resolución, sea cual sea su sentido, o bien dicha motivación resulte ilógica, irracional o se evidencie un claro error el Juzgador "a quo", tan elemental y de magnitud que necesariamente lleve a una modificación del relato de hechos declarados probados de la resolución apelada, por la existencia de técnicas valorativas contrarias a las exigencias de la presunción de inocencia o del principio "in dubio pro reo".

En el presente caso, ponderando de nuevo la prueba practicada, mediante la revisión y estudio de lo actuado, se estima que el Juez de lo Penal valoró correctamente la prueba practicada en su presencia, que plasmó en el relato de Hechos Probados, exponiendo además la credibilidad que le merecieron las personas que declararon en el Juicio Oral, sin incurrir en incongruencia ni en arbitrariedad. Debe en este sentido señalarse que, según se desprende del visionado de la grabación de la vista del juicio oral celebrado ante el Juzgado de lo Penal, el agente de la Guardia Civil con el número de carné profesional NUM000 , tras ratificar el contenido del atestado instruido con ocasión del siniestro, señaló que el accidente, una salida de la vía, que había motivado su presencia en el lugar de los hechos, tenía su causa en un despiste del conductor del vehículo implicado asociado al consumo de alcohol, descartando como posible causa la intervención de otro vehículo que hubiera obligado al acusado a realizar una maniobra evasiva para evitar una colisión.

Por otra parte, hemos de considerar acreditada la realidad de la incidencia del alcohol en las facultades físico-psíquicas y las capacidades básicas para el manejo de un vehículo de motor del recurrente; el resultado que arrojó la prueba de alcoholemia (0Ž 57 y 0Ž62 miligramos de alcohol por litro de sangre espirado) es un dato que avala tanto la ingesta del alcohol como la influencia de esta circunstancia en el sujeto, lo que se ve corroborado por los síntomas característicos de esta influencia y que aparecen descritos en el atestado, debidamente ratificado en el acto del juicio oral: ojos brillantes, pupilas dilatadas, aliento con muy fuerte olor a alcohol y deambulación titubeante.

En definitiva, la prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral, permite considerar acreditada la realidad de la incidencia del alcohol en las facultades físico-psíquicas y las capacidades básicas para el manejo de un vehículo de motor del recurrente, conclusión que se ve refrendada si se analizan las circunstancias concretas en las que se produjo el siniestro que motivó la intervención de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, una salida de la vía con posterior colisión contra un poste del tendido telefónico, resultando asimismo con desperfectos un muro de piedra.

TERCERO .- Procede, en definitiva, confirmar la sentencia de instancia, pues ningún error y/o defecto procesal es apreciable en ella, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2010, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 144/2008, por el Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, DEBEMOS confirmar dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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