Sentencia Penal Nº 249/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 249/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 23/2011 de 28 de Septiembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ, FERNANDO JAVIER

Nº de sentencia: 249/2011

Núm. Cendoj: 30016370052011100488

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00249/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA

SECCIÓN V CARTAGENA ROLLO Nº 23/11

Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena

P. Abreviado 5/2010.

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

SENTENCIA n· 249

En la Ciudad de Cartagena, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo núm. 23/2011 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena con el nº 5/10 , por delito de estafa en la que es acusada Dña. Camila , nacida el 4-06-1956, hija de Juan de Diós y de Alicia, natural de Albatera (Alicante) y vecino de Torrevieja, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monerri Pedreño y defendida por la Letrada Dña. Ana Julia Martínez Devesa, concurriendo acusación particular representada por la Procuradora Sra. Reyes Azofra y defendida por la Letrada Dña. Encarnación Molina, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, y a la acusación particular que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO .- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en concreto la conclusión quinta, al solicitar un año de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, retirando la pena de multa, así como la conclusión sexta, al solicitar la indemnización de 10.000 euros e intereses legales, para cada uno de los acusados, excepto para Modesto cuya cuantía fija en 4.000 euros. Asimismo no se opone a la concesión de la suspensión de la condena por plazo de 5 años, supeditado a la satisfacción de las responsabilidades civiles. El resto de conclusiones inalteradas, solicitando se condenara al acusado como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa, tipificado en los artículos 251-1 y 74 C.Penal del que es responsable en concepto de autor la acusada, a tenor de los arts. 27, 28 y 31 del C.Penal ., a la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas, sin perjuicio de la responsabilidad civil señalada.

La acusación particular se adhirió a dicha petición.

TERCERO.- La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por la acusada, presente en dicho acto, acordándose, igualmente previa conformidad que se le retuvieran 400 euros mensuales de la pensión que cobra de la Seguridad Social.

Hechos

UNICO.- Se declara probado, por conformidad expresa de las partes, que en 01.01.1998 se constituyó la empresa FRANPER BUSINESS SL., inscrita en el Registro Mercantil de Murcia en la hoja MU-24966, tomo 1395, folio 62, con domicilio social en la calle Ben Edrim, 9 El Algar, Cartagena, con un capital social de 225.379,54 euros y cuyo objeto social eran las actividades inmobiliarias y promoción de edificaciones. Formaban parte de la sociedad la acusada, con un 50% de las acciones, que fue nombrada administradora única, y Anibal , esposo de la acusada, fallecido el 24-09-2009, con un 50% de las acciones y apoderado. Ambos, aprovechando la apariencia comercial solvente que les había proporcionado la construcción de las residenciales Jumilla I, II, III y IV, promocionaron un proyecto de construcción de una urbanización de diez chales adosados denominada Residencial Jumilla V fase, y otra urbanización de catorce chales adosados denominada Residencial Jumilla VI fase.

La Urbanización residencial Jumilla V fase se construiría sobre una parcela en El Algar, Cartagena, de una superficie de 1.380,83 m2, que linda: por el norte con la CALLE000 , por el sur con CALLE001 , por el este con DIRECCION000 y por el oeste con CALLE002 . El citado paraje es conocido por el nombre de Las Lomas de El Algar, correspondiendo la parcela descrita con la manzana n° 2 del Plan Parcial La Loma de El Algar. Está inscrita en el Registro de La unión, Murcia, Iibro NUM001 , tomo NUM002 , folio NUM003 , finca n° NUM004 .

La Urbanización Residencial Jumilla VI fase se construiría sobre una parcela en El Algar, Cartagena, de una superficie de 2.038,74 m2, que linda: por el norte con la CALLE000 , por el sur con CALLE001 , por el este con la CALLE002 y por el oeste con CALLE003 . El citado parajees conocido por el nombre de Las Lomas de El Algar, correspondiendo la parcela descrita con la manzana n° 1 del Plan Parcial La Loma de El Algar. Está inscrita en el Registro de La unión, Murcia, Iibro NUM001 , tomo NUM002 , folio NUM005 , finca n° NUM006 .

La mercantil FRANPER BISINESS SL no disponía, desde el inicio de la venta de inmuebles en 2003, de título alguno que hiciera posible la construcción | de Las Urbanizaciones Residenciales Jumilla V y VI sobre los terrenos en que presuntamente se iban a situar.

La acusada Camila y su esposo Anibal , puestos de común acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito, a través de la mercantil FRANPER BUSINESS SL, realizaron ventas de inmuebles de las mencionadas promociones en contratos privados a diversas personas.

En aquellos contratos de venta de viviendas de las referidas Urbanizaciones, la empresa vendedora afirmaba, en el ANTECEDENTE PRIMERO I, ser propietaria de los solares donde se iban a construir las Residenciales Jumilla V y VI, pese a que estos eran propiedad de la empresa Portman Golf, SA.

La acusada era perfectamente conocedora de todas estas circunstancias, pero aún así procedió, junto con su marido, a la venta de viviendas a diversas personas, obteniendo cantidades a cuenta del precio total pactado. En concreto, se realizaron los siguientes contratos de compraventa, cuya parte vendedora era FRANPER BUSINESS SL, aportando la empresa vendedora con el contrato el plano de la vivienda objeto de la compraventa y memoria de materiales y calidades:

Los esposos Carlos Francisco y Silvia suscribieron un contrato privado de compraventa, de fecha 28 de agosto de 2003, referente a la vivienda identificada como n° 3 en el proyecto de construcción de la Urbanización Residencial Jumilla VI fase, por el precio de 132.000,00 euros I.V.A. incluido, habiendo abonado la cantidad de 14.000,00 euros.

Clemente suscribió un contrato privado de compraventa, de fecha 6 de marzo de 2003, referente a la vivienda identificada como n° 8 en el proyecto de construcción de la Urbanización Residencial Jumilla V fase, por el precio de 120.000,00 euros I.V.A. incluido, habiendo abonado la cantidad de 14.000,00 euros.

Modesto suscribió un contrato privado de compraventa, de fecha 28 de julio de 2003, referente a la vivienda identificada como n° 13 en el proyecto de construcción de la Urbanización Residencial Jumilla VI fase, por el precio de 126.000,00 euros I.V.A. incluido, habiendo abonado la cantidad de 6.538,00 euros.

Teodosio suscribió un contrato privado de compraventa, de fecha 1 de julio de 2003, referente a la vivienda identificada como n° 7 en el proyecto de construcción de la Urbanización Residencial Jumilla VI fase, por el precio de 150.000,00 euros I.V.A. incluido, habiendo abonado, según manifestó, la cantidad de 15.000,00 euros.

Los compradores comprobaron que no existía las edificación después de transcurrido un tiempo y requirieron a la acusada y su esposo para que les devolvieran las cantidades abonadas, sin que hasta la fecha hayan sido resarcidos de los perjuicios que se les han irrogado.

Fundamentos

PRIMERO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655, 688 y 694 de la misma Ley, vista la plena conformidad de la acusada y de su Letrada defensora con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos de un delito de estafa previsto en los artículos 251.1 y 74 Código Penal , y la pena solicitada la procedente según dicha calificación.

SEGUNDO.- Que a tenor lo dispuesto en el art. 240.2 de la L.E.Crim ., procede la condena en costas de la condenada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, a la acusada Camila a la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas incluídas las de la acusación particular.

En orden a la responsabilidad civil indemnizará a los esposos Carlos Francisco y Silvia en 10.000 euros, a Clemente en 10.000 euros, a Teodosio en 10.000 euros, y a Modesto en 4.000 euros, con los intereses legales correspondientes.

Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Estando presente yo, el Secretario, la anterior Sentencia fue leída y publicada, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de esta Sala, mientras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.