Sentencia Penal Nº 249/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 249/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 168/2011 de 17 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 249/2011

Núm. Cendoj: 35016370012011100645


Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación no 168/2011, dimanante de los autos del Juicio de Faltas no 219/2009 del Juzgado de Instrucción número Uno de Santa María de Guía, seguidos entre partes, como apelante, don Cayetano , bajo la dirección jurídica del Abogado dob Isidro Manuel Suárez Santiago, y, como apelados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, don Gines y don Millán , defendido por el Letrado don Alfredo Estupinán Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Santa María de Guía de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas 219/2009, en fecha seis de abril de dos mil diez se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y absuelvo a Gines y Millán de la falta por la que había sido denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por don Cayetano , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de dictar sentencia.

Hechos

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente pretende que se declare la nulidad de la sentencia apelada y que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Espanola, dado que sostiene que la citación para que compareciese a juicio, como denunciante, fue remitada erróneamente por el Juzgado de Instrucción a la calle DIRECCION000 no NUM000 de Gáldar, recogiendo la citación la nueva inquilina, y ello pese a que la dirección correcta es en la calle DIRECCION001 no NUM001 , NUM002 , Las Palmas de Gran Canaria, en la cual sí que se le notificó la sentencia apelada.

SEGUNDO.- La pretensión de nulidad de actuaciones deducida no puede ser acogida, pues la citación a juicio del denunciante y ahora apelante fue practicada en forma, sin que la incomparecencia del mismo al juicio oral sea debida a un error imputable al órgano judicial, tal y como se sostiene en el recurso.

Ciertamente la sentencia fue notificada al apelante en su domicilio actual (en la DIRECCION001 no NUM001 , NUM002 , Las Palmas de Gran Canaria,), como consecuencia de las gestiones realizadas por la Policía Local de esta ciudad tras intentarse la notificación en otro domicilio de esta localidad distinto a los dos referidos en el recurso (en la calle DIRECCION002 no NUM003 , Las Torres, Las Palmas de Gran Canaria) y que figuraba en la denuncia. Sin embargo, ello no supone que la citación a juicio se haya practicado de forma irregular, ya que aquélla se practicó en el domicilio facilitado por el propio denunciante al prestar declaración ante el Juzgado de Instrucción, como perjudicado, en fecha 25 de septiembre de 2009, esto es, en la DIRECCION000 no NUM000 , en Gáldar, dirección ésta en la que el apelante fue citado personalmente para el primer senalamiento a juicio oral previsto para el día 10 de noviembre de 2009. Y, además, la citación que se reputa irregular fue recogida, según se hace constar en la misma, por la hermana del ahora apelante, dona Esther .

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación.

TERCERO.- No apreciándose temeridad ni mala fe al apelante, procede, de conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por don Cayetano contra la sentencia dictada en fecha seis de abril de dos mil diez por el Juzgado de Instrucción número Uno de Santa María de Guía de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas no 219/2009, confirmando íntegramente dicha resolución.

Se declara de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada, si las hubiere.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remítase otra, junto con las actuaciones, al Juzgado de procedencia, con devolución de las actuaciones.

Así lo acuerda y firma la Magistrada al inicio referenciada.

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