Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 249/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 26/2011 de 15 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 249/2011
Núm. Cendoj: 38038370052011100203
Encabezamiento
SENTENCIA
El Ilmo. Sr. Don José Félix Mota Bello , Magistrado de la Sección 5a de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el Rollo de Apelación de Juicio de Faltas no 26/11 , dictado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife a 15 de junio de 2011
Por la presente resuelvo la Apelalción contra Sentencia dictada en el Juicio de Faltas no 522 del ano 2010 del Juzgado de Instrucción no 1 de La Laguna en el que es parte apelante Justa
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 9/03/11, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Justa , como autora criminalmente responsable de una falta de injurias leves, sin circunstancias modificativas de la responsabilnidad criminal, a la pena de cuatro días de localización permanente, así como al pago de las costas procesales causadas por la misma.
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:ÚNICO.- Estando probado y así se declara que entre Juan Ramón y Justa existen unas malas relaciones como consecuencia de una relación sentimental que mantuvieron durante unos meses, siendo que el primero tiene actualmente una medida cautelar de alejamiento de la denunciada estando vigente el procedimiento abreviado por un delito de maltrato sobre la mujer con número 28/2010 del Juzgado sobre Violencia de la Mujer no 1 de Santa Cruz de Tenerife pendiente de calificación.
La pareja, companeros de trabajo, en los meses posteriores a la ruptura de la relación sentimental se realizaban llamadas aunque si bien en mayor cantidad no determinada por parte de la denunciada Justa , siendo que en un día no determinado del mes de septiembre, en la obra en la que trabajaban juntos la denunciada insultó a Juan Ramón diciendole que "era un maltratador".
TERCERO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentancia apelada 9/03/11.
CUARTO.- Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dna. Justa admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se llevaron las actuaciones a este Tribunal.
Hechos
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción condena al acusado como autor de una falta de injurias, prevista en el artículo 620.2 del Código Penal , con relación a insultos vertidos por la denunciada, al haber llamado "maltratador" al denunciante en su lugar de trabajo.
SEGUNDO.- Como primer motivo de apelación, impugna la parte recurrente la valoración probatoria de la sentencia, al tiempo que invoca también el principio "in dubio pro reo". Ciertamente, la resolución impugnada, sobre los hechos de la acusación, los entiende probados, en base incluso a la propia declaración de la acusada, existiendo al menos dos testigos presenciales, además del propio denunciante, que presenciaron la expresión vertida. Tampoco, la resolución apelada, desconoce la situación previa existente, con existencia de una causa abierta por delito de maltrato en contra del denunciante en esta causa, sin que en este extremo se observe error alguno en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Por lo demás, dada la naturaleza de la infracción, calificada de injuria, no puede invocarse la "exceptio veritatis", en la medida que, con independencia de la existencia de un procedimiento penal abierto, pendiente de juicio, la expresión vertida y las circunstancias en que se profiere contienen un carácter inequívocamente injurioso, en la forma que analiza la sentencia recurrida, en el párrafo final de su fundamento jurídico primero, con argumentos que deben asumirse en esta segunda instancia y que llevan a la desestimación del recurso.
CUARTO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
1o.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Justa contra la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2011 por el Juzgado de Instrucción número Uno de La Laguna .
2o.- Las costas de la apelación se declaran de oficio.
3o.- Esta resolución es firme.
4o.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, el/la Secretario/a Judicial, la anterior sentencia fue leída y publicada, en el día de la fecha, por el Magistrado-Juez que la suscribe, mientras celebraba Audiencia Pública. Doy fe.
