Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 249/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 499/2013 de 10 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Nº de sentencia: 249/2013
Núm. Cendoj: 47186370042013100234
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00249/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 413275-76
Fax: 983 310 333
Modelo:N54550
N.I.G.:47186 43 2 2012 0317265
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000499 /2013
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000220 /2012
RECURRENTE: ALLIANZ RAS SEGUROS REASEGUROS SA, Catalina
Procurador/a: MARIA ESMERALDA ESPINO RODRIGUEZ,
Letrado/a: MARIANO VAQUERO PARDO,
RECURRIDO/A: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador/a: JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA
Letrado/a: JESUS SEBAL DIEZ
SENTENCIA Nº 249 /13
Ilmo. MAGISTRADODon Angel Santiago Martínez García.
En VALLADOLID a diez de junio de dos mil trece.
El Ilmo. Magistrado Don Angel Santiago Martínez García, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Ángel Jesús , siendo partes en esta instancia, como apelante, Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A., y siendo apelados el denunciado y Mutua Madrileña Automovilista.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, con fecha 02.04.13 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
El 2.2.2012 Dª Catalina formuló denuncia por las lesiones sufridas en el accidente de circulación que dijo había ocurrido el 25.11.2011 denunciando al conductor del vehículo ....RRR conducido por D. Ángel Jesús . El 28.3.2012 se dictó Auto declarando los hechos como presuntamente constitutivos de falta. Tras diversas suspensiones del juicio previamente señalado (ya que el denunciado no había sido citado) por Diligencia de Ordenación de 10.10.2012 se señaló día para el juicio que se fijó para el 27.11.2012 que también fue suspendido por la misma razón. Señalado nuevo juicio para el 2.4.2013 el Sr. Ángel Jesús fue citado para el mismo el 22.1.2013'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'Absuelvo a D. Ángel Jesús de toda clase de responsabilidad criminal y a MUTUA MADRILEÑA de la civil , en el presente procedimiento por haber prescrito la falta de imprudencia leve que a él se imputaba y ello con declaración de ser de oficio las costas causadas'.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A., que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia, quedando los autos vistos para sentencia.
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia recurrida absuelve al denunciado de la falta de imprudencia leve (con resultado de lesiones) que se le imputaba, al estimar que la citada falta está prescrita.
El día 25 de noviembre de 2011 fue cuando se produjo un accidente de tráfico en la Plaza de las Batallas de Valladolid, si bien el día 2 de febrero de 2012 fue cuando Doña Catalina , conductora del vehículo Opel Zafira matrícula ....-LHC , asegurado en Allianz, denuncia en el Juzgado de Guardia a Don Ángel Jesús , conductor del vehículo Citröen C1, matrícula ....RRR , como el responsable de los daños y de las lesiones sufridas por ella.
Con fecha 17 de febrero de 2012 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid Auto de incoación de Diligencias Previas, acordándose que el médico forense reconociera a la lesionada Doña Catalina el día 1 de marzo de 2012, y se acordó remitir oficio a la entidad aseguradora Mutua Madrileña, a fin de poner en su conocimiento la existencia del procedimiento.
El día 26 de marzo de 2012 fue emitida la sanidad de Doña Catalina , y con fecha 28 de marzo de 2012 fue dictado Auto declarando los hechos falta.
Con fecha 17 de abril de 2012 se acordó el señalamiento del Juicio de Faltas para el día 24 de mayo de 2012, pero el mismo no se pudo celebrar al no haber sido localizado y citado el denunciado.
Con fecha 24 de mayo de 2012 se acordó el señalamiento del Juicio de Faltas para el día 10 de julio de 2012, pero el mismo no se pudo celebrar al no haber sido localizado y citado el denunciado.
Con fecha 10 de julio de 2012 se acordó remitir oficio a la Dirección General de Tráfico a fin de que facilitaran quién era el titular del vehículo (matrícula) ....RRR el día en que se produjo el accidente (25/11/2011), y verificado, se acordaba que se señalara nuevamente citando al titular del vehículo como responsable civil subsidiario.
Una vez obtenido el citado dato, por Diligencia de Ordenación de 10 de octubre de 2012, se señaló de nuevo para la celebración del juicio para el día 27 de noviembre de 2012, que no se pudo celebrar al no haber sido localizado y citado el denunciado.
Se hicieron pesquisas por medio de la Guardia Civil (folio 110), y por Diligencia de Ordenación de 21 de diciembre de 2012, se señaló de nuevo para la celebración del juicio para el día 2 de abril de 2013, siendo citado personalmente el denunciado el día 22 de enero de 2013, cédula en la que se le indicaba que se le citaba en calidad de denunciado en un Juicio de Faltas seguido por lesiones por imprudencia, cuyos hechos ocurrieron en Valladolid el día 25 de noviembre de 2011, celebrándose el Juicio de Faltas el día señalado (2 de abril de 2013).
SEGUNDO.-Dice el art. 131.2 del Código Penal que las faltas prescriben a los seis meses. Por su parte el art. 132 del CP , por lo que a este asunto interesa, establece que los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:
1ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.
2ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.
3ª A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.
TERCERO.-A pesar de la mención que se efectúa en el precepto en relación con la prescripción de las faltas, no resulta fácil la aplicación de esta normativa a los Juicios de Faltas, por cuanto se trata de un procedimiento sustancialmente acelerado, una de cuyas características es la ausencia legal de fase instructora y de la fase intermedia, tratándose de un proceso informado de forma fundamental por el principio de la oralidad, en el que todo se desarrolla en el acto del Juicio de Faltas.
No obstante, en ocasiones el procedimiento se inicia por Diligencias Previas, y a veces se acuerda oír al imputado con anterioridad a la apertura del Juicio Oral, o la práctica de determinadas diligencias que son necesarias para una más completa calificación de la 'notitia criminis', como por ejemplo, la aportación de todos los datos relativos a la sanidad de un lesionado.
CUARTO.-En nuestro caso los hechos sucedieron el día 25 de noviembre de 2011, y aunque hubo una denuncia inicial, conforme a los términos del art. 132 del Código Penal no puede decirse que el procedimiento se dirigiera inicialmente contra el denunciado como la persona indiciariamente responsable de la falta, pues dada la configuración del proceso del Juicio de Faltas, en ningún momento se dictó resolución judicial motivada en la que se le atribuyera al denunciado su presunta participación en el hecho que pudiera ser constitutivo de falta.
Ni siquiera la citación para acudir al Juicio de fecha 22 de enero de 2013 cumple con las características de tal imputación. La imputación y la acusación, en este caso, se efectuaron en el propio acto del Juicio de Faltas, el día 2 de abril de 2013, cuando los hechos estaban claramente prescritos.
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha indicado en diversas ocasiones (así STS de 10 de mayo de 2007 ) que la prescripción puede ser acogida por los Tribunales incluso de oficio, por lo que no existe óbice para que esto haya así sucedido.
QUINTO.-Por todo ello, el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado y confirmada la resolución recurrida.
SEXTO.-No apreciándose motivos para hacer un pronunciamiento en materia de costas de procesales, se estima procedente declarar de oficio las de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo CONFIRMAR, como CONFIRMO íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 10 de junio de 2013, de lo que yo el/la Secretario/a, doy fe.
