Sentencia Penal Nº 249/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 249/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 25/2017 de 06 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DOMÍNGUEZ LÓPEZ, ENRIQUE

Nº de sentencia: 249/2017

Núm. Cendoj: 30030370022017100229

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1231

Núm. Roj: SAP MU 1231/2017

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00249/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO: ROLLO Nº25/2017
ILMO. SR. D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
Presidente
ILMO. SR. D. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
ILMA. SRA. Dª. MARIA DOLORES SÁNCHEZ LOPEZ
Magistrados
En Murcia a seis de junio de 2017.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores
citados ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº249/17
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada
por los Ilmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº Tres de Murcia seguida
en el mismo como juicio oral nº 46/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado nº126/2011 (Diligencias
Previas nº1.723/2010) del Juzgado de Instrucción número Seis de Murcia ( Rollo nº 25/2017 ), por un supuesto
delito de robo, seguidos contra Pascual , asistido del Letrado Sr. Pérez de Juan, y representado por la
Procuradora Sra. Nicolás Coll, contra la acusada Angustia , asistida de la Letrado Sra. Espinosa Figueroa, y
representada por el Procurador Sr. Urrea Pedreño, y contra el acusado Santos , asistido por el Letrado Sr.
Romero Gómez y representado por la Procuradora Sra. Bernabé Muñoz, con la intervención como acusación
particular de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, asistida por el Letrado Sr. Moreno Hellín y representada
por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer, y Carlos Alberto , representado por el Procurador Sr. Artero Moreno,
asistido del Letrado Sr. Sanmartín Aisa, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo partes en esta
alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el
Ilmo. Sr. don ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero .- El Juzgado de lo Penal nº Tres de Murcia, con fecha 24 de octubre de 2016, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: ' entre las 15:00 horas del día 5.04.2010 y las 11:15 horas del día 7.04.2010, persona o personas desconocidas sustraen del interior del Pabellón Municipal de Churra, lugar de ensayo de habitual de la Agrupación Musical Los Pinos de Churra , once cornetas de la marca Honsuy, cuatro cornetas D Re marca Homsuy, siete cornetas de pistón Do- Sib, dos trompetas marca Michel en Do, siete tambores redoblantes de color rojo vivo marca Homsuy, cinco bombos marca Homsuy, cinco cajas redoblantes de la marca Homsuy, tres tambores de la marca Homsuy de color oro, y aros de madre, setenta baquetas marca Homsuy, dieciséis mazas de la marca Bonalca, un afinador de sonido marca Michel, una llave reguladora de prisión de tambor marca Homsuy, catorce boquillas marcha Homsuy nº tres, y ocho del numero uno, y diez parches hidráulicos de doble capa marca Homsuy, hechos denunciados por Carlos Alberto , responsable de la agrupación, quien afirma que el recinto quedo cerrado, y se encontró la puerta abierta, sin signos de forzamiento.

A la vista de lo actuado, se declara probado que, entre las 15:00 horas y las 18:00 horas del día 6.05.2010 y las 11:15 horas del día 7.04.2010, persona o personas desconocidas sustraen , mediante escalo y forzamiento de puerta, en el interior del Pabellón Municipal de Churra, lugar de ensayo de habitual de la Agrupación Musical Los Pinos de Churra , veinte cornetas de la marca Homsuy con mecanismo Do re, cinco cornetas con mecanismo Do si marca Homsuy, dos fiscornios de la marca Bernal, seis trompetas de la marca J Michel, quince pares de baquetas, seis mazas de la marca Bonalca, siete tambores de la marca Homsuy, cinco bombos de la marca Homsuy, un afinador de sonido, veinticinco boquillas marca Homsuy nº tres, veinticinco fundas para las respectivas cornetas y siete cajas chinas marca Volarca, hechos denunciados por Carlos Alberto , responsable del recinto. Resulta probado y así se declara, valorando en conciencia la prueba practicada, que Angustia , mayor de edad, en cuanto nacida el día NUM000 .1983, con DNI nº NUM001 , y sin antecedentes penales y Pascual , mayor de edad, con DNI nº NUM002 , con antecedentes penales no computables a la fecha de los hechos, sin que conste su participación en la sustracciones de los instrumentos musicales ya expuesta, en el interior del Pabellón Municipal de Churra, lugar de ensayo de habitual de la Agrupación Musical Los Pinos de Churra , y sin que conste probado el conocimiento del origen ilícito de los mismos , procedieron a vender , la primera en fecha 6.05.2010, a las 14:56:46 , en la tienda Cash Convers , sita en Avenida Florida Blanca de Murcia , una corneta Honsuy, mas una bolsa de transporte de la misma y una boquilla del nº 3, procediéndose por la Policía a su intervención al pertenecer a la citada agrupación musical y a su entrega a su legitimo propietario, y el segundo, en fecha 8.04.2010, en la tienda Second Company sita en Ronda Norte nº 21 de Murcia de una corneta marca Honsuy , que no pudo ser recuperada al haber sido vendida.

Resulta probado y así se declara, valorando en conciencia la prueba practicada, que Santos , mayor de edad, con DNI nº NUM003 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sin que conste su participación en las sustracciones de instrumentos musicales ya expuestas, en el interior del Pabellón Municipal de Churra, lugar de ensayo de habitual de la Agrupación Musical Los Pinos de Churra , y con conocimiento del origen ilícito de los mismos, procedió a vender en fecha 6.05.2010, en la tienda llamada Cash Convers sita en la Avenida Primo de Rivera de Mrucia, cinco cornetas de la marca Honsuy, un fliscornio Bernard, y una trompeta de la marca J. Michel , procediéndose por la Policía a su intervención al pertenecer a la citada agrupación musical del Fliscornio Bernard y de la Trompeta J. Michel, y a su entrega a su legitimo propietario, habiendo sido los demás objetos vendidos, así como en la tienda llamada Second Company sita en la calle Ronda Norte nº 21 de Murcia de una corneta marca Honsuy y una trompeta de la marca J. Michel, que no pudieron ser recuperados.

El procedimiento ha estado paralizado sin justa causa imputable a los acusados desde el 27.01.2012 (folio 306) a 19.11.2012 ( folio 308).. '.

Segundo .- En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: ' Que debo absolver y absuelvo a Pascual , Angustia , y Santos del delito de robo con fuerza por el que se formulaba acusación, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de costas de oficio.

Que debo de absolver y absuelvo a Pascual y Angustia , del delito de receptación por el que se formulaba acusación, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de costas de oficio.

Que debo de condenar y condeno a Santos como autor criminalmente responsable de un delito de receptación del Art. 298.1 Cp , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el articulo 21.6 del CP , a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición las costas proporcionales causadas en esta instancia, debiendo indemnizar a la Agrupación Musical Los Pinos en el importe de los bienes por él receptados y no recuperados, seis cornetas de la marca Honsuy, y una trompeta de la marca J. Michel, con fundamento en el informe pericial unido a autos al folio 150 de autos y previo desglose de su precio por unidad de instrumento musical. ' Tercero .- Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSOS DE APELACIÓN por la Procuradora Sra. Bernabé Muñoz en nombre y representación de Santos , y por el Procurador Sr Artero Moreno. en nombre y representación de Carlos Alberto que fueron admitidos en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado de los escritos de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº25/2017, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo para el día de hoy.

Cuarto .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único .- No se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, que quedan redactados del siguiente modo: Resulta probado, y así se declara, entre las 15:00 horas del día 5.04.2010 y las 11:15 horas del día 7.04.2010, persona o personas desconocidas sustraen del interior del Pabellón Municipal de Churra, lugar de ensayo de habitual de la Agrupación Musical Los Pinos de Churra, once cornetas de la marca Honsuy, cuatro cornetas D Re marca Homsuy, siete cornetas de pistón Do- Sib, dos trompetas marca Michel en Do, siete tambores redoblantes de color rojo vivo marca Homsuy, cinco bombos marca Homsuy, cinco cajas redoblantes de la marca Homsuy, tres tambores de la marca Homsuy de color oro, y aros de madre, setenta baquetas marca Homsuy, dieciséis mazas de la marca Bonalca, un afinador de sonido marca Michel, una llave reguladora de prisión de tambor marca Homsuy, catorce boquillas marcha Homsuy nº tres, y ocho del número uno, y diez parches hidráulicos de doble capa marca Homsuy, hechos denunciados por Carlos Alberto , responsable de la agrupación, quien afirma que el recinto quedo cerrado, y se encontró la puerta abierta, sin signos de forzamiento.

A la vista de lo actuado, se declara probado que, entre las 15:00 horas y las 18:00 horas del día 6.05.2010 y las 11:15 horas del día 7.04.2010, persona o personas desconocidas sustraen , mediante escalo y forzamiento de puerta, en el interior del Pabellón Municipal de Churra, lugar de ensayo de habitual de la Agrupación Musical Los Pinos de Churra , veinte cornetas de la marca Homsuy con mecanismo Do re, cinco cornetas con mecanismo Do si marca Homsuy, dos fiscornios de la marca Bernal, seis trompetas de la marca J Michel, quince pares de baquetas, seis mazas de la marca Bonalca, siete tambores de la marca Homsuy, cinco bombos de la marca Homsuy, un afinador de sonido, veinticinco boquillas marca Homsuy nº tres, veinticinco fundas para las respectivas cornetas y siete cajas chinas marca Volarca, hechos denunciados por Carlos Alberto , responsable del recinto. Resulta probado y así se declara, valorando en conciencia la prueba practicada, que Angustia , mayor de edad, en cuanto nacida el día NUM000 .1983, con DNI nº NUM001 , y sin antecedentes penales y Pascual , mayor de edad, con DNI nº NUM002 , con antecedentes penales no computables a la fecha de los hechos, sin que conste su participación en la sustracciones de los instrumentos musicales ya expuesta, en el interior del Pabellón Municipal de Churra, lugar de ensayo de habitual de la Agrupación Musical Los Pinos de Churra , y sin que conste probado el conocimiento del origen ilícito de los mismos , procedieron a vender , la primera en fecha 6.05.2010, a las 14:56:46 , en la tienda Cash Convers , sita en Avenida Florida Blanca de Murcia , una corneta Honsuy, más una bolsa de transporte de la misma y una boquilla del nº 3, procediéndose por la Policía a su intervención al pertenecer a la citada agrupación musical y a su entrega a su legitimo propietario, y el segundo, en fecha 8.04.2010, en la tienda Second Company sita en Ronda Norte nº 21 de Murcia de una corneta marca Honsuy, que no pudo ser recuperada al haber sido vendida.

Fundamentos

Primero .- Se interpone recurso de apelación por el condenado como autor de un delito de receptación, alegando, en síntesis, errores en la valoración de la prueba, unidos a vulneraciones del principio de presunción de inocencia y de garantías procesales relativas al principio acusatorio, tutela judicial efectiva, contradicción y defensa.

La acusación particular también recurre la absolución de los demás coacusados interesando la revocación de la Sentencia alegando errores en la valoración probatoria e interesando la condena de los acusados como autores de un delito de robo.

El Ministerio se opone a los recursos y solicita la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, haciendo lo propio cada parte respecto a los recursos del contrario.

Segundo .- De los diversos motivos de recurso formulados por el acusado, procede por razones metodológicas examinar la eventual vulneración del principio acusatorio, tutela judicial efectiva, contradicción y defensa. Y estima el Tribunal que asiste la razón al recurrente y que debe ser revocada la Sentencia que le condena como autor de un delito de receptación, por las razones expuestas en la Sentencia de nueve de febrero de 2016 de la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, plenamente aplicable al caso y cuyos argumentos son compartidos. Y es que, si leemos los escritos de acusación inicialmente formulados, se observa como los hechos relatados en los mismos (que no se apartan, como es obvio de lo establecido en el Auto de veinticinco de octubre de 2011), si se hubieran probado, hubieran sido constitutivos de un delito de robo con fuerza, pero no de receptación, tipos delictivos que no cabe considerar homogéneos. Y frente a esa concreta acusación es frente a la que la defensa articula su estrategia procesal y probatoria, por lo que la indefensión que se le ha generado es manifiesta, vulnerando con ello el art. 24 de la Constitución . Esta solución, hace innecesario el examen de los demás motivos de apelación formulados por el acusado apelante.

Indicar respecto al recurso de apelación interpuesto por la acusación particular que no puede ser estimado por cuanto pretende, contra reo, una modificación de hechos probados basada en pruebas eminentemente personales como testificales e interrogatorios, por lo que no es posible acceder a la misma, pues como dice la Sentencia del TC de 29 de septiembre de 2008 ' debe recordarse que es jurisprudencia ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y seguida en numerosas Sentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 64/2008, de 26 de mayo , y 28/2008, de 11 de febrero ), que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la apelación se plantee contra una Sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultaría procedente la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas'.

Tercero .- Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la acusación y la estimación del presentado por el condenado y la parcial revocación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Bernabé Muñoz en nombre y representación de Santos , y desestimando el recurso interpuesto por el Procurador Sr Artero Moreno. en nombre y representación de Carlos Alberto contra la Sentencia de veinticuatro de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nºTres de Murcia en el procedimiento abreviado nº46/2014, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de ABSOLVER a Santos de todos los delitos de los que venía siendo acusado, manteniendo el resto de los pronunciamientos absolutorios de la Sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese esta Sentencia a las partes indicándoles que es firme y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala nº27/2017 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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