Sentencia Penal Nº 249/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 249/2019, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 733/2019 de 21 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, LORENZO

Nº de sentencia: 249/2019

Núm. Cendoj: 24089370032019100242

Núm. Ecli: ES:APLE:2019:571

Núm. Roj: SAP LE 571/2019

Resumen:
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00249/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono: 987230006
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDG
Modelo: N545L0
N.I.G.: 24089 74 2 2018 0002486
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000733 /2019
Juzgado procedenciaJUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON
Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000167 /2018
Delito: DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS
Recurrente: Gregoria , Landelino
Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA FERNANDEZ SANCHEZ, MARIA LUISA FERNANDEZ SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª NATALIA ESCANCIANO BAYON, NATALIA ESCANCIANO BAYON
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU
Procurador/a: D/Dª , ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª , YAGO MUÑOZ BLANCO
S E N T E N C I A Nº. 249/2019
En León, a 21 de mayo de 2019.
VISTOS POR MI, LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, Magistrado de la Audiencia Provincial
de León los presentes autos de Rollo de Apelación seguidos ante esta Sección Tercera de la Audiencia
Provincial con el Nº 167/2018, en virtud de RECURSO DE APELACIÓN formulado por Doña Gregoria y
Don Landelino , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA LUISA FERNÁNDEZ
SÁNCHEZ y asistidos por la Letrada Doña NATALIA ESCANCIANO BAYÓN contra sentencia dictada en el
Procedimiento por Delito Leve núm. 167/2018, del Juzgado de Instrucción nº 2 de León; habiendo intervenido
como partes apeladas, IBERDROLA DISTRIBUCION ELÉCTRICA S.A.U., representada por el Procurador
de los Tribunales Don ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ y asistida por el Letrado Don YAGO MUÑOZ
BLANCO, así como al MINISTERIO FISCAL . Y dados los

Antecedentes


PRIMERO . En fecha 12 de noviembre de 2018 se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de León, Sentencia en cuyo fallo se condenaba a Don Landelino y a Doña Gregoria como autores penalmente responsables, cada uno, de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico a la pena de DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS respecto de cada uno de dichos acusados, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a indemnizar de forma conjunta y solidaria a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., en la cantidad de 1.200 euros; así como al pago de las costas del juicio.

En dicha sentencia se declaraban probados los siguientes hechos: '.... que en inspección girada por el servicio técnico de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU el día 24 de mayo de 2018 en la instalación centralizada del suministro eléctrico del edificio ubicado en la CALLE000 NUM000 de León se comprobó la existencia de un enganche directo trifásico sin contador en beneficio del local de peluquería sito en el mismo edificio y regentado por los denunciados Sres.

Landelino e Gregoria , siendo el período de consumo de suministro sin contrato según actas de inspección sucesivas de fecha 22 de septiembre de 2017 a 24 de agosto de 2018.

Se ha formulado reclamo indemnizatorio por la entidad perjudicada.'

SEGUNDO . Contra esta Sentencia se ha formulado recurso de apelación por Don Landelino y Doña Gregoria , por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 28 de noviembre de 2019, en el que, tras exponer los hechos y Fundamentos de Derecho que estimaba pertinente, terminaba suplicando se revocase la sentencia recurrida y en su lugar dictase otra por la cual se absolviese libremente a los referidos recurrentes con todos los pronunciamientos favorables.



TERCERO . Admitido el referido Recurso de Apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Procurador de los Tribunales Don ILDEFONSO DEL FUEYO ÁLVAREZ en la representación que ostenta de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., el 28 de noviembre de 2018, escrito de alegaciones en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

Igualmente, el MINISTERIO FISCAL ha solicitado la confirmación de la resolución impugnada por medio de escrito presentado en la oficina judicial 25 de abril de 2019.



CUARTO . Finalmente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso interpuesto. Abierto el presente Rollo de apelación, por diligencia de ordenación de 14 de mayo de 2019, se turnó el conocimiento del recurso al Magistrado Don LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia apelada

Fundamentos


PRIMERO . Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción Nº. 2 de León de 12 de noviembre de 2018 , en la que se condena a Don Landelino y a Doña Gregoria como autores criminalmente responsables de un delito de defraudación de fluido eléctrico, se alzan los referidos condenados invocando en su favor el principio de presunción de inocencia.

Como fundamento de la impugnación se incluía un único motivo, el error de la Juzgadora en la valoración de la prueba señalando que Don Landelino y a Doña Gregoria han sido condenados sobre la base de una mera 'presunción' que el Juzgado a quo ha terminado haciendo suya.

Según se exponía en el escrito de apelación, la condena se basa de manera casi exclusiva en las actas de inspección que obran en las actuaciones, en las cuales efectivamente queda acreditado que alguien 'puenteó' el suministro eléctrico del local, pero en modo alguno existe prueba de que ese alguien hayan sido mis representados, pese a lo cual ha sido condenados.

Se admitía en el escrito de apelación que alguien ha estado defraudando fluido eléctrico en perjuicio de la entidad denunciante, y así está plenamente acreditado en las actas, pero en modo alguno se acredita que los defraudadores fueran los apelantes, por la única razón de ser los arrendatarios del local que se encuentra al otro lado de la pared en la que están los cuadros eléctricos en el portal.



SEGUNDO . El recurso de aplicación interpuesto por Don Landelino y a Doña Gregoria , no puede ser estimado.

En el acto del juicio cebrado el 7 de noviembre de 2018 se ratificó la denuncia interpuesta originariamente por IBERDROLA, por parte de su legal representante, oyéndose a continuación al testigo Don Ildefonso Este último ha ratificado, como técnico de IBERDROLA, encargado de la supervisión de las instalaciones eléctricas, la realidad del enganche directo sin contrato durante un año, ha sido corroborado por la testifical de Don Ildefonso , inspector autorizado en electricidad, Técnico de IBERDROLA, el cual ha ratificado su intervención en las sucesivas vistas de inspección giradas al inmueble de auto, en número de ocho, desde el 21 de septiembre de 2017 hasta el 24 de agosto de 2018, durante el cual se mantuvo una situación de enganche eléctrico sin contrato. En cada uno de los enganches se reponían por el técnico que testificó en el acto del juicio, reponía los cables y mandos a su estado anterior para restituir la conducción de electricidad según criterios de imputación correspondientes a los contratos celebrados con IBERDROLA, comprobando a partir de la segunda y sucesivas inspecciones que se rompía el precinto y se reincidía en el enganche sin celebrar contrato con la mercantil denunciante.

Aunque esta testifical se ha llevado a cabo sin contradicción real, dado el posicionamiento acusatorio del MINISTERIO FISCAL, ello ha sido debido a la falta de nombramiento de Letrado/a de su elección por parte de los denunciados, que fueron debidamente citados al acto del juicio con las prevenciones obligadas acerca de la facultad de designar letrado de su elección y de aportar las pruebas que tuvieran por conveniente, sin que lo hayan verificado, por lo que tal falta de contradicción no ha obstado en cambio a la inmediación valorada de las dos únicas pruebas de cargo que se han practicado, además de la apreciación de la prueba documental que en su día se aportó por la parte denunciante y que, debidamente ratificada, representaba para la Juzgadora una demostración suficiente de la titularidad el negocio, por parte de Don Landelino Y Doña Gregoria , los cuales eran obviamente los favorecidos por los sucesivos enganches tras la primera inspección por parte del Sr. Ildefonso .

El interés económico relevante a los efectos de forjar el material indiciario que la Juzgadora ha tomado para presentar su pronunciamiento de condena en denunciados Don Landelino y a Doña Gregoria , ha servido de principal indicio relevante para forjar la convicción de la Juzgadora. Los denunciados y ahora recurrentes nunca dieron una explicación al técnico de IBERDROLA, Sr. Ildefonso , pese a poder hacerlo, acerca de los sucesivos renganches, lo que constituye un comportamiento que en sí mismo constituye un sólido indicio de criminalidad- Y es que, si bien los encausados o denunciados, no tienen la obligación de declarar ante los jueces y tribunales cuando son citados en tal calidad, sin que se pueda excluir, restringir o limitar en modo alguno su derecho al silencio inocuo , tal como se conoce al derecho de no autoincriminación consagrado en el art. 24.2 de la Constitución , lo cierto es que la pasividad en la defensa hace posible que los indicios o elementos incriminatorios o de cargo, desplieguen toda la fuerza convictiva que en sí mismos albergan, sin que se construya un relato alternativo al de la/s parte/s acusadora/s con vocación de erigirse en la 'verdad procesal', de manera que, si el juzgador adquiere la convicción de que la versión de la parte denunciante se corresponde con la verdad, en virtud de aquellos indicadores jurisprudenciales que permiten desvirtuar la presunción de inocencia, la condena del/los denunciados no puede ser suprimida por una lesión del principio de presunción de inocencia; principio que en este caso, se ha observado con rigor.

La actividad probatoria documental y testifical ha sido determinante para la adquisición, por la Magistrada a quo y por el Proveyente, de la certeza sobre el interés de los denunciados en el disfrute gratuito de la corriente eléctrica de ajena pertenencia, la realidad objetiva de ese disfrute, y la persistencia en la manipulación del cuadro eléctrico para mantener el flujo de la corriente, es decir, el enganche sin contrato con la compañía suministradora IBERDROLA; indicios en los que cabe apreciar las cualidades señaladas por la jurisprudencia, a saber, plurales, concomitantes, conexos entre sí y suficientemente sólidos, y no contradichos desvirtuados por contrapruebas o contraindicios, por lo que es asumible la inferencia que conecta tales indicios o hechos base con el hecho presunto, en el que ya se atribuye a de Doña Gregoria y a Don Landelino el reenganche de la corriente para la ilícita reanudación del suministro, nunca contratado con la entonces perjudicada, según un proceso lógico-deductivo que debe reputarse irreprochable e integrador de una verdadera prueba indiciaria, ajustada en cuanto a sus presupuestos y fines a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

En cuanto al error la valoración de las pruebas practicadas, aunque la fundamentación de la sentencia es escueta, no carece de justificación externa e interna, habiéndose hecho uso de la prueba indiciaria en razón de los datos proporcionados por la prueba documental y la testifical el Sr. Ildefonso ; por lo que esta Sala no aprecia el error de valoración en que se sustenta el recurso.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, con confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO. No apreciándose temeridad en el planteamiento de las cuestiones que han sido objeto de recurso, no se hará expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Vistos los arts. 255 del Código Penal , 741 , 969 , 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMANDO COMO DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuestos por Don Landelino y Doña Gregoria contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de León de 12 de noviembre de 2018 , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO DICHA SENTENCIA , con declaración de oficio de las COSTAS de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de los recursos extraordinarios en los casos legalmente previstos; y devuélvase la misma al Juzgado de procedencia con certificación de la Señora Letrada de la Administración de Justicia, para su ejecución y cumplimiento.

Así lo acordó, mandó y firmó el Magistrado que encabeza esta resolución
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