Sentencia Penal Nº 249, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 285 de 31 de Julio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OROSA RICO, PAULA
Nº de sentencia: 249
Resumen
En concepto de responsabilidad civil se le condena a
satisfacer al perjudicado JAIME P las indemnizaciones siguientes: 1) 1.830.000
ptas por días de incapacidad (a razón de 10.000 ptas diarias); 2) 444.350 ptas
por gastos de locomoción; 3) 350.772 ptas por gastos médico-farmacéuticos; 4)
43.055 ptas por otros gastos, 5) 138.734 ptas por gastos médico-farmacéuticos
posteriors a la sesión de Juicio de 27 de Mayo de 1.997, 6) 35.000.000 de ptas
por secuelas; 7) 57.887 ptas por reparación automóvil. La Entidad aseguradora
"A . Las cantidades fijadas como indemnización devengarán el interés legal
y que, para la referida Aseguradora será dicho interés, incrementado en un 50%,
desde la fecha del informe Médico-Forense de sanidad.".A causa de la
ocurrencia del siniestro, y de acuerdo con el informe médico-forense
confeccionado por la Dra. María José D , fólios números: 584 a 593-, Jaime P
sufrió lesiones consistentes en "herida incisa en rodilla derecha,
traumatismo craneal, sin heridas para las cuales no precisió ningún día de
hospitalización, así como secuelas consistentes en "síndrome depresivo
postraumático".La casi totalidad de las Audiencias, entre las cuales se
encuentra esta Audiencia, han declarado que los antedichos pronunciamientos del
Tribunal Supremo son intrascedentes a efectos de la imperatividad de la Ley
30/1995, en base a lo siguiente: 1) Los tribunales sólo están sometidos al
imperio de la Ley (artículo 117.1 de la Constitución Española y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En efecto, el artículo 497 de la Ley Orgánica 6/1995 del Poder Judicial, de 1 de Julio, establece que: 1. "Los Médicos-Forenses constituyen un Cuerpo titulado superior al servicio de la
Administración de Justicia. Gastos médico-farmacéuticos 350.000 + 138.734 ptas
tal como igualmente viene consignado en la sentencia de instancia: la relación
de tales gastos con la enfermedad derivada del siniestro aparece acreditada con
claridad.Estas cantidades devengarán el interés legal incrementado en un 50% a
cargo de la Compañía aseguradora desde la fecha del informe médico-forense.
Voces
Primera asistencia facultativa
Intereses legales
Valoración de la prueba
Recusación
Bebida alcohólica
Prueba pericial
Representación procesal
Responsabilidad
Indemnización civil
Derecho a la tutela judicial efectiva
Indefensión
Principio de legalidad
Constitucionalidad
Cuestión de inconstitucionalidad
Perjuicio económico
Factor de corrección
Perjuicios económicos
Fundamentos
La Ilma. Sra. Dª. Paula OROSA RICO, Magistrada de la
Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el
conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en …
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