Sentencia Penal Nº 2496/2...re de 2005

Última revisión
03/11/2005

Sentencia Penal Nº 2496/2005, Tribunal Supremo, Rec 2277/2004 de 03 de Noviembre de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL

Nº de sentencia: 2496/2005

Resumen:
Delito contra la salud pública. Derecho al secreto de las comunicaciones. Presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Castellón de La Plana (sección Primera), se ha dictado sentencia de 14 de junio de 2004, en los autos del Rollo de Sala 5/02, dimanante del Sumario 1/2002, del juzgado de Instrucción número 3 de Castellón, por la que se condena a Filomena y a Jesús Ángel, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de nueve años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente, multa de 99.996 euros y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- La representación procesal de Jesús Ángel alega, como primer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vulneración del artículo 18.3º de la Constitución ; y como segundo motivo, infracción de precepto constitucional , al amparo del artículo 5.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.

La representación procesal de Filomena alega, como primer motivo, infracción del derecho al secreto de las comunicaciones,al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; como segundo motivo, infracción de precepto constitucional , al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías; y como tercer motivo, infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Castellón de La Plana (sección Primera), se ha dictado sentencia de 14 de junio de 2004, en los autos del Rollo de Sala 5/02, dimanante del Sumario 1/2002, del juzgado de Instrucción número 3 de Castellón, por la que se condena a Filomena y a Jesús Ángel, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública de notoria importancia, previsto en los artículos 368 y 369.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de nueve años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente, multa de 99.996 euros y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- La representación procesal de Jesús Ángel alega, como primer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vulneración del artículo 18.3º de la Constitución ; y como segundo motivo, infracción de precepto constitucional , al amparo del artículo 5.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.

La representación procesal de Filomena alega, como primer motivo, infracción del derecho al secreto de las comunicaciones,al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; como segundo motivo, infracción de precepto constitucional , al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías; y como tercer motivo, infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.