Última revisión
11/12/2006
Sentencia Penal Nº 2497/2006, Tribunal Supremo, Rec 10572/2006 de 11 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 2497/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 8ª), en el rollo de Sala nº 30/2.004, dimanante del sumario nº 1 /2.004 del juzgado de Instrucción nº 1 de Vic, se dictó sentencia de fecha 2 de Febrero de 2.006 , en la que se condenó a Agustín, a Elvira y a Ignacio como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia , previsto y penado en los artículos 368 y 369.3º -en su redacción vigente al tiempo de los hechos- del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo condenados los dos primeros a las penas de nueve años de prisión, accesorias y multa de 13.580.000 euros, y el tercero a las penas de diez años y cinco meses de prisión, accesorias y multa de 13.580.000 euros, e imponiendo asimismo a cada uno de los penados un tercio de las costas causadas.
Se acordó, igualmente, el comiso de las sustancias y del dinero incautados, acordando darles el destino previsto en el artículo 374 del Código Penal , con destrucción de la droga intervenida.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación únicamente por el penado Ignacio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Francisco Uriarte Tejada, invocando como motivos los de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 849.2º de la LECrim, en relación con el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, por error en la apreciación de la prueba; de quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1º de la LECrim, por manifiesta contradicción entre los hechos declarados probados; y de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim , por indebida aplicación de los artículos 368, 369.3º, 28 y 29 del Código Penal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil seis.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 8ª), en el rollo de Sala nº 30/2.004, dimanante del sumario nº 1 /2.004 del juzgado de Instrucción nº 1 de Vic, se dictó sentencia de fecha 2 de Febrero de 2.006 , en la que se condenó a Agustín, a Elvira y a Ignacio como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia , previsto y penado en los artículos 368 y 369.3º -en su redacción vigente al tiempo de los hechos- del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo condenados los dos primeros a las penas de nueve años de prisión, accesorias y multa de 13.580.000 euros, y el tercero a las penas de diez años y cinco meses de prisión, accesorias y multa de 13.580.000 euros, e imponiendo asimismo a cada uno de los penados un tercio de las costas causadas.
Se acordó, igualmente, el comiso de las sustancias y del dinero incautados, acordando darles el destino previsto en el artículo 374 del Código Penal , con destrucción de la droga intervenida.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación únicamente por el penado Ignacio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Francisco Uriarte Tejada, invocando como motivos los de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 849.2º de la LECrim, en relación con el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, por error en la apreciación de la prueba; de quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1º de la LECrim, por manifiesta contradicción entre los hechos declarados probados; y de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim , por indebida aplicación de los artículos 368, 369.3º, 28 y 29 del Código Penal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
