Sentencia Penal 25/2003 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha . Sa... de febrero del 2003
Sentencia Penal 25/2003 T...o del 2003

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 25/2003 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha . Sala de lo Social, Rec. 22/2003 de 17 de febrero del 2003

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2003

Tribunal: TSJ Castilla La Mancha

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 25/2003

Nº de recurso: 22/2003

Núm. Cendoj: 05019370002003100094

Resumen
La Audiencia Provincial de Ávila desestima este recurso de apelación ya que no puede considerarse que el acusado incurriera en el delito tipificado en el art. 405 del C.P.; y ello, por las siguientes razones: 1º) Hay que rechazar el primer motivo del recurso, pues Amelia fue contratado dentro de las competencias municipales que se atribuyen al DIRECCION000 en el art. 21.1.l) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril las Bases del Régimen Local, en relación art. 41-14 apartado d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2.568/1986 de 28 de Noviembre, que posibilita a dicha Autoridad Municipal a nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente. Teniendo en cuenta la complicación que asiste a la citada Corporación, ya que el Ayuntamiento de El Herradón dista unos 15 Kms. de la Oficina Municipal de La Cañada, no se considera que el nombramiento estuviera injustificado, aunque sí se pueda criticar la forma de selección, lo cual podría haber sido recurrido por vía administrativa y contencioso- administrativa, al existir un acto administrativo publicado. 2º) El segundo motivo del recurso es asimismo rechazable, ya no sólo porque la Subdelegación del Gobierno no anuló procedimiento o expediente alguno del Ayuntamiento de El Herradón, en relación al presente caso, sino porque el oficio que se dirigió a la Corporación aludía a lo acordado en un Pleno anterior al oficio, y posterior al nombramiento de Amelia , y era de fecha 20 de diciembre de l.996. El nombramiento tampoco fue ocultado a la citada Subdelegación. Simplemente se hizo el nombramiento sin formalizar contrato alguno en forma escrita, sin utilizar los impresos "ad hoc", lo que motivó que no se la diera de alta en la Seguridad Social hasta que se subsanó el defecto en Agosto de l.999.

Voces

Comportamiento típico

Delito de prevaricación

Representación procesal

Tipo penal

Dolo

Dolo eventual

Malversación

Antijuridicidad