Última revisión
06/06/2005
Sentencia Penal Nº 25/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 12/2004 de 06 de Junio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2005
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 25/2005
Núm. Cendoj: 28079220032005100018
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL - SECCIÓN TERCERA - SALA DE LO PENAL - ROLLO NÚM. 12/2004 - PROCEDIMIENTO
ABREVIADO NÚM. 217/2000 - JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional integrada por Don Antonio Díaz Delgado como Presidente,
Don Luis Antonio Martínez de Salinas Alonso y Doña Raimunda de Peñafort Lorente Martínez, como Magistrados, bajo la
ponencia del denominado en segundo lugar, en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la soberanía popular, y en
nombre del Rey, dicta la siguiente:
SENTENCIA NUM. 25/2005
Madrid, a 6 de junio de 2005.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha visto en juicio oral y público, la causa dimanante del
Procedimiento Abreviado 217/2000 del Juzgado Central de Instrucción número 4, rollo de sala 12/2004, causa seguida de oficio
por presuntos delitos de terrorismo y de daños terroristas, y en los que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el
Ilustrísimo Sr. Don Fernando Burgos Pavón, y los siguientes acusados
1. Clemente , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el 11/11/1979; hijo de
Amadeo y María Amparo.
En prisión preventiva por esta causa desde el 11/10/2002 al
4/10/2003. Representado en la causa por el procurador Sr. Cuevas Rivas, y defendido por la letrada Dª. Mª. José Aguado.
2. Gaspar , nacido el 18/12/1981; hijo de Clemente e Ildefonso; mayor de edad, sin antecedentes penales que consten en la causa. En prisión preventiva por esta causa desde el 11/10/2002 al 23/8/2003. Representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas, y asistido por el letrado D. Alfonso Zenón.
3. Mauricio , nacido el 28/2/1982; hijo de José y María Pilar. Sin antecedentes penales computables en esta causa. En prisión preventiva por esta causa desde el 11/10/2002 al 23/8/2003. Representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas, y asistido por el letrado D. Kepa Mansicidor.
4. Rosendo , nacido el 21/9/1982; hijo de Javier y María Paula. No consta que haya estado en prisión preventiva por esta causa
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción n° 4 acordó la incoación del Procedimiento Abreviado 217/2000 para depurar hechos que podrían revestir en principio la naturaleza de delitos de terrorismo y daños terroristas. Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los cuatro acusados anteriormente referidos, se abrió el juicio oral, y para la calificación de la defensa fue remitida la causa a ésta sala para enjuiciamiento.
SEGUNDO.- En trámite de conclusiones profesionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de daños del artículo 261.1.4°, dos delitos de daños del artículo 263, tres delitos de terrorismo del artículo 577 en relación con los artículos 266.1 y 2, y 264.1.4°, uno de estos en grado de tentativa, cuatro delitos de terrorismo del 577 en relación con el artículo 266.1, y una falta de malos tratos del 617.2 , y una falta de amenazas del artículo 620 párrafo 1° . De los anteriores delitos consideraba la siguiente autoría:
1- Clemente , de todas las infracciones.
2- Mauricio , de un delito de daños del artículo 263, del delito de terrorismo intentado, y un delito terrorismo 577 en relación con los artículos 266.1 y 2, y 264.1.4°, y de los cuatro delitos de terrorismo del artículo 577 en relación con el artículo 266.1 .
3- Gaspar , de dos delitos de daños del artículo 263, del delito de terrorismo intentado, y de las dos faltas.
4- Rosendo , del delito de terrorismo intentado, de los cuatro delitos de terrorismo del artículo 577 en relación con el artículo 266.1 , y de un delito de terrorismo del artículo 577 en relación con los artículos 266.1 y 2, y 264.1.4° .El Fiscal interesaba la imposición de las siguientes penas:
Clemente .
1- por el delito de daños del artículo 264.1.4° dos años de prisión, multa de veinte meses con una cuota de 5 €, y privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
2- Por cada uno de los delitos de daños del artículo 263, multa de veinte meses con una cuota de 5 €.
3- Por el delito intentado de terrorismo, dos años y seis meses de prisión, multa de doce meses con una cuota de 5 €, y privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
4- Por cada uno de los delitos de terrorismo del artículo 577 en relación con el artículo 266.1, dos años y seis meses de prisión, y privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
5- Por cada delito que resume el artículo 577 en relación con los artículos 266.1 y 2 , y 264.1.4°, cuatro años y seis meses de prisión, multa de veinte meses con una cuota de 5 €, y privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
6- Por los delitos de terrorismo, veinte años de inhabilitación absoluta.
7- Por cada una de las faltas, multa de veinte días con cuota de 5 €.
Mauricio .
1- Por el delito de daños del artículo 263 multa de 20 meses con una cuota de 5 €.
2- Por el delito intentado de terrorismo, dos años y seis meses de prisión, multa de doce meses con una cuota de 5 €, y privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
3- Por cada uno de los delitos de terrorismo del articulo 577 en relación con el artículo 266.1, dos años y seis meses de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo
4- Por el delito del artículo 577 en relación con los artículos 266.1 y 2 , y 264.1.4°, cuatro años y seis meses de prisión, multa de veinte meses con una cuota de 5 €, y privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
5- Por los delitos de terrorismo, veinte años de inhabilitación absoluta.
Gaspar .
1- Por cada uno de los delitos de daños del artículo 263, multa de veinte meses con una cuota de 5 €.
2- Por el delito intentado de terrorismo, dos años y seis meses de prisión, multa de doce meses con una cuota de 5 €, nueve años de inhabilitación absoluta, y privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
Rosendo .
1- Por el delito intentado de terrorismo, dos años y seis meses de prisión, multa de doce meses con una cuota de 5 €, y privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
2- Por cada uno de los delitos de terrorismo del articulo 577 en relación con el artículo 266.1, dos años y seis meses de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
3- Por el delito del artículo 577 en relación con los artículos 266.1 y 2 , y 264.1.4°, cuatro años y seis meses de prisión, multa de veinte meses con una cuota de 5 €, y privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
4- Por los delitos de terrorismo veinte años de inhabilitación absoluta.
El Ministerio Fiscal asimismo interesaba la condena a indemnizar a los siguientes acusados las siguientes sumas:
Clemente deberá indemnizar a Correos y Telégrafos con 901'50 € y al Ayuntamiento de Baracaldo con 1.115'6 €.
Clemente y Gaspar , conjuntamente y solidariamente indemnizara a la empresa T.C.S.A. (Bizcai Bus) en 118.481'31 €; al Ayuntamiento de Baracaldo con 1.831'41 €, y a Mariana con 239'77€.
Clemente , Gaspar y Mauricio , indemnizarán conjuntamente y solidariamente al Centro Comercial Indarra S.A. con 7.542'70€.
Clemente , Mauricio y Rosendo , indemnizarían conjuntamente y solidariamente a Barauto S.A. en 113.902'06 €,al BBK en 47.813'23€, a Ángela con 606'97 €, a Sebastián con 300'51 €, a La Caixa con 26.148'39€, a RENFE con 112.870'12€, y al BSCH con 135'23 €.
La defensa de los acusados, en igual trámite, interesaba la libre absolución de sus patrocinados.
TERCERO.- Iniciadas las sesiones del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó su inicial conclusión provisional en los siguientes términos:
1- Retiró la acusación contra Rosendo .
2- Respecto del acusado Gaspar interesó la siguiente penas:
A) Por cada uno de los dos delito de daños que se le imputa previsto en el artículo 263 del Código Penal , multa de seis meses con cuota diaria de 2 €.
B) Por delito de terrorismo intentado, la pena de un año y medio de prisión, y la multa mínima señalada en el tipo con cuota de 2 € (artículo 577 en relación con los artículos 266.1 y 2, 264.1.4° ).
En ambos casos respecto de este acusado con las accesorias interesadas en el escrito de calificación, especialmente en la inhabilitación absoluta y la privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, es decir, nueve años de inhabilitación absoluta y nueve años de privación del derecho de sufragio pasivo.
3- Respecto de Clemente y Mauricio , modificó sus conclusiones en el siguiente sentido:
A) Entender que los hechos señalados en el exponente primero del primer apartado de su calificación se encontraron prescritos.
B) Respecto de los hechos señalados con los números segundo y tercero del escrito de calificación, interesar multa de seis meses con cuota de 2 € al mes por la comisión de un delito de daños previsto en el artículo 263 del Código Penal .
C) Respecto de los hechos descritos con los números 4o a 10°, han de calificarse como un delito de terrorismo previsto en el articulo 577 en relación con los artículos 266.1 y 74 (continuidad) por delito por el que interesó la pena de 3 años de privación de libertad con las accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante el tiempo que constaba en el escrito de calificación provisional.
CUARTO.- Vista la modificación de la calificación realizada por el Ministerio Fiscal, el presidente acordó en primer lugar la salida de la Sala de Rosendo por haberse retirado la acusación que pesaba contra él; a continuación preguntó a los tres acusados si se conformaban con los hechos que se les imputaban y la nueva calificación realizada por el Ministerio Fiscal, manifestando a todos ellos que así era. Las defensas letradas de los tres acusados mostraron también su conformidad con los hechos, la pena, y la responsabilidad civil que se interesaba para cada uno de ellos.
La petición de responsabilidad civil quedaba idéntica para cada uno de los acusados
Hechos
Por conformidad de todas las partes, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:
Los acusados, coincidiendo en la idea de grupos y organizaciones radicales del País Vasco de alterar el orden público, con actos violentos contra la propiedad, generando sentimientos de inseguridad y temor en la población, se sumaron al llamado movimiento de "lucha callejera" o "kale borroka", se pusieron de acuerdo en las "Erico" que frecuentaban, especialmente la de Baracaldo, para realizar concretas acciones destructivas, y contribuyendo cada uno a los gastos de adquisición de las sustancias inflamables precisas, realizaron las siguientes acciones destructivas:
1) Sobre las 3'15 horas del 9 de octubre de 1999, Clemente y otro de ellos en esa fecha menor de edad, arrojó contra la fachada del ente público postal "Correos y Telégrafos", sito en la calle Arana, de Baracaldo, cuatro botellines con gasolina que hicieron explosión con el impacto, causando daños en el inmueble valorados en 901'50 euros.
2) Sobre las 23'30 horas del 23 de junio de 2000, Clemente , Gaspar y Mauricio , en acción conjunta, rompieron, con una maza las lunas de las oficinas que la entidad "La Caixa" tiene en la avenida Euzkadi, de Baracaldo, y lanzaron en su interior tres recipientes con una sustancia inflamable que explotaron provocando un incendio, y causando daños en el local valorados en 91.348'68 €, que han sido renunciados, y en el local adyacente de la empresa Centro Comercial Indarra, S. A. cifrados en 3.666'17 €.
3) Sobre las 22'30 horas del 9 de agosto de 2000, formando parte de un grupo de seis individuos, Gaspar y Clemente , empujaron a Pedro Jesús , conductor del autobús propiedad de la empresa T.C. S.A. (Bizcai Bus), matrícula BI-0616 -CC, valorado en 118.48131 €, fuera del vehículo, advirtiéndole de quemarle en su interior, cuando se hallaba estacionado en la parada de la calle Beurko, de Baracaldo, arrojando en su interior varias botellas con una sustancia inflamable, provocando el incendio y destrucción del vehículo, daños en la marquesina de la parada propiedad del municipio, cifrados en l.831'41€, y en las ventanas del inmueble sito enfrente, bajo derecha, del número 30 de la calle, propiedad de Mariana , valorados en 239'77€.
4) Minutos antes de las 00'15 horas del 19 de enero de 2001, los tres acusados en acción conjunta, colocaron dos artefactos compuestos, cada uno, de dos garrafas con cinco litros de gasolina, una bombona de gas butano-propano y un artilugio de iniciación química de la deflagración y explosión, uno sobre el mostrador de la taquilla y el otro en el suelo junto a la máquina expendedora de billetes de la estación R.E.N.F.E. de Baracaldo, que fueron desactivados antes de que el iniciador completara su acción.
5) Sobre las 0'30 horas del 21 de enero de 2000, Mauricio y Clemente , actuando conjuntamente rompieron una de las lunas del establecimiento de la empresa concesionaria de vehículos "Barauto, S.A.", sito en la calle Luzkizaga n° 15, de Baracaldo, y arrojaron en su interior dos garrafas de plástico con líquido inflamable y tres artefactos incendiarios de iniciación química provocando un incendio que causó daños en el local y a los ocho vehículos que se encontraban en el interior, valorados en 113.902'06 €.
6) Sobre las 2 horas de 11 de mayo de 2001, Mauricio y Clemente , colocaron junto a la puerta de la entidad bancaria "La Caixa" sita en la calle Doctor Norberto Acebal n° 1, de Baracaldo, una garrafa con cinco litros de una sustancia inflamable y dos recipientes con 800 mi de pintura en aerosol, que hicieron explotar por medio de once cohetes pirotécnicos, causando además un incendio en la oficina con daños valorados en 11.267'46 €, que han sido renunciados.
7) Sobre las 2 horas del 29 de julio de 2001, Mauricio y Clemente , en acción conjunta, colocaron un artefacto explosivo en la puerta de entrada de la entidad BBK, sita en la calle Goya n° 5, de Baracaldo, que al hacer explosión causó daños en las oficinas valorados en 47.813 '3 €, y en los vehículos estacionados enfrente NE-....-EF , propiedad de Ángela , y DO-....-DN , propiedad de Sebastián , cifrados en 606'97 y 300'51 €, respectivamente.
8) Sobre las 2 horas del 28 de octubre de 2001, Mauricio y Clemente , en acción conjunta prepararon y lanzaron un artefacto incendiario contra la oficina que la entidad "La Caixa" tiene en la avenida Euzkadi n° 80, de Baracaldo, provocando daños en los locales cifrados en 26.148'39 € y en las instalaciones adyacentes de la empresa "Comercial Indarra, S.A.", valorados en 3.876'56 €.
9) Sobre las O'OO horas del 8 de febrero de 2002, Mauricio y Clemente , en acción conjunta colocaron en la estación R.E.N.F.E. de Baracaldo un artefacto compuesto por una carga explosiva de 43 cohetes pirotécnicos y dos garrafas con cinco litros cada una de líquido inflamable, que al hacer explosión causaron daños en las instalaciones de la estación y en un cajero automático de la entidad BSCH, valorados en 112.870'12 y 135'23 €, respectivamente.
10) Sobre las 22'30 horas del 17 de septiembre de 2002, formando parte de un grupo de desconocidos, Clemente cruzó cuatro contenedores valorados en 1.115'46 €, propiedad del municipio en la calle Arrandi, de Baracaldo, y con un líquido inflamable les prendió fuego causando su inutilización.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados a los que ha llegado el presente Tribunal por conformidad de todas las partes, son constitutivos de los siguientes delitos:
1- Dos delitos de daños previstos en el artículo 263 del Código Penal , de los que es responsable el acusado Gaspar , y por el que corresponde imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
2- Un delito de terrorismo en grado de tentativa previsto en el artículo 577 en relación con el artículo 266.1 , y por el que corresponde imponer la pena de 1,5 años de prisión y multa mínima con cuota diaria de 2 €.
Con las accesorias de inhabilitación absoluta y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3- Dos delitos de daños del artículo 263 imputables a Clemente y Mauricio , y por los que corresponde imponer pena de multa de seis meses con cuota de 2 € diarios.
Un delito continuado de terrorismo previsto en el artículo 577 en relación con los artículos 266.1 y 74 del que resultan autores Clemente y Mauricio , y por el que corresponde imponer pena de tres años de privación de libertad, más las accesorias del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena a los acusados Clemente Y Mauricio .
SEGUNDO.- Ha de imponerse también a los acusados la condena a indemnizar a los perjudicados en los términos que ya constan en la petición del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por último, de conformidad con el artículo 122 se impone a cada uno de los acusados el pago de las costas del presente juicio en proporción a cada uno de las infracciones cometidas.
Vistos los artículos citados, el Tribunal acuerda el siguiente Fallo
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Gaspar , como autor de dos delitos de daños previstos en el artículo 263 del Código Penal , a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de 6 € por cada uno de los delitos cometidos.
Como autor de un delito de terrorismo en grado de tentativa previsto en el artículo 577 en relación con los artículos 266.1 y 2, y 264.1.4° a la pena de un año y medio de privación de libertad.
Con la accesorias de inhabilitación absoluta y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, debemos condenar y condenamos a Clemente y Mauricio como autores de dos delitos de daños previstos en el articulo 263 del Código Penal a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 2 €.
Como autores de un delito de terrorismo continuado previsto en el artículo 577 en relación con los artículos 266.1 y 74 , a la pena de tres años de privación de libertad, más las accesorias de privación de su derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Asimismo, los acusados indemnizaran a los perjudicados por los hechos cometidos en las sumas que constan en la presente resolución y que son:
Clemente deberá indemnizar a Correos y Telégrafos con 901'50 € y al Ayuntamiento de Baracaldo con 1.115'46 €. Clemente y Gaspar , conjunta y solidariamente indemnizarán a la empresa T.C.S.A. (Bizcai Bus) en 118.481'31 €; al Ayuntamiento de Baracaldo con 1.831'41 €, y a Mariana con 239'77€.
Clemente , Gaspar y Mauricio , indemnizarán conjunta y solidariamente al Centro Comercial Indarra S.A. con 7.542'70 €.
Clemente y Mauricio , indemnizarán conjunta y solidariamente a Barauto S.A. en 113.902'06 €, al BBK en 47.813'23 €, a Ángela con 606'7 €, a Sebastián con 300'1 €, a La Caixa con 26.148'9 €, a RENFE con 112.870'2 €, y al BSCH con 135'23 €.
Hágase el cómputo del tiempo que han estado los condenados privados de libertad en ésta causa.
Publíquese esta Sentencia en Audiencia Pública y notifíquese a las partes personadas con indicación de que contra ella puede interponerse recurso de casación por Infracción de Ley o Quebrantamiento de Forma ante el Tribunal Supremo, previa preparación del mismo ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación
Así, por esta nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos
AUDIENCIA NACIONAL SECCIÓN TERCERA SALA DE LO PENAL
ROLLO: 12/2004.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 217/2000.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4.
PUBLICACIÓN. En Madrid, a 6 de Junio de 2005.
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma de costumbre, siendo Ponente al Ilmo.. Señor Magistrado Don Luis Antonio Martínez de Salinas Alonso, de todo lo cual doy fe.
