Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 25/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 16/2005 de 19 de Enero de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA
Nº de sentencia: 25/2005
Núm. Cendoj: 03065370072005101042
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 25/05
ROLLO DE APELACION Nº 16/05
JUICIO DE FALTAS Nº 1073/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS DE ELCHE.
En la Ciudad de Elche, a diecinueve de enero de dos mil cinco.
La Iltma. Sra. Dña. Nuria Navarro García, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Elche, en Juicio de Faltas nº 1073/04, lesiones, habiendo actuado como parte apelante el Letrado Sr. Martínez Lledó, por D. Benjamín y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benjamín como autor de una falta prevista y penada en el art. 617.1 del C. Penal a la pena de multa de un mes a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal en caso de impago prevista en el art. 53 del C. Penal y al pago de las costas".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma, por D. Benjamín, se interpuso recurso de apelación, que se admitió a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde , previa formación del rollo nº 16/05 de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la apelante el pronunciamiento condenatorio contenido en la sentencia dictada por el juzgado de Instrucción alegando error en la valoración de la prueba por lo que interesa el dictado de una Sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- Al respecto, nos remitimos a la abundante jurisprudencia existente en esta materia a tenor de la cual la valoración que de las manifestaciones de las partes y pruebas con base a lo dispuesto en los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, corresponde al Juzgador de Instancia de acuerdo con el dictado de su conciencia (así lo ha declarado el ST.S. 19 de febrero , 11 de octubre de 1978, 15 de marzo de 1980, 22 de septiembre de 1987 y el T.C. en Sentencias de 140/85, de 29 de noviembre, 23 de febrero de 1988, entre otras), y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de refutarse correctas salvo que se demuestre manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. Teniendo ya declarado ésta Sala en anteriores resoluciones como la de fecha 05-07-2001, que si bien el recurso de apelación autoriza al tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia , el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que la valoración efectuada por el juez "a quo", deba por ello de respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia".
En el caso de autos, el recurso interpuesto no puede tener favorable acogida ya que el Juez a quo ha realizado una adecuada valoración de los medios probatorios practicados en su presencia en el acto del Juicio, ponderando la declaración de las partes denunciante y denunciada , formándose su convicción por lo allí manifestado y por la forma en que fue manifEstado, pues ciertamente la declaración de la víctima se presenta de forma coherente , contundente y mantenida en el tiempo, coincide con el contenido de la denuncia formulada en su día, y aunque el denunciado niega haber propina un cabezazo al denunciante, sí que admite haberse encontrado con éste el día que se produjeron los hechos, debiendo tener presente que el suceso de produce en el marco de una relación de conflictividad entre las partes debido a que el denunciado es hermano de la ex mujer del denunciante.
La Sentencia de instancia es perfectamente ajustada a derecho, compartiendo esta Juez de apelación la calificación efectuada de que los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP, debiendo ser desestimado el recurso de apelación.
TERCERO.- Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por D. Benjamín , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 26 de octubre de 2004 dictada por el juzgado de Instrucción nº 2 de Elche en el juicio de faltas nº 1073/04, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

