Sentencia Penal Nº 25/200...ro de 2006

Última revisión
13/01/2006

Sentencia Penal Nº 25/2006, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 326/2005 de 13 de Enero de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 25/2006

Núm. Cendoj: 07040370022006100037

Resumen:
El recurso ha de ser estimado, en la medida en que el propio Juzgador reconoce y admite que en el interior del bar que explota el denunciado se produjo una pelea o riña entre él y el hoy apelante , cuando tal situación de muto acometimiento fue negada por el propio denunciado , quien sostuvo en el acto del juicio que las lesiones que presentaba el denunciado ya las tenía cuando acudió a su establecimiento

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 25/06

En Palma de Mallorca a 13 de Enero de 2006.

Visto y examinado por el Excmo. Sr.don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 326/05, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca , en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones en agresión, siendo apelante don Valentín y apelado don Fidel, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento se inició en virtud de denuncias cruzadas formuladas por los litigantes ante la Policía y celebrado el preceptivo juicio, informó el Ministerio Fiscal en el sentido de que solicitar la condena del Sr. Fidel en los términos que figuran el acta levantada al efecto, petición a la que se adhirió la defensa del Sr. Valentín, ratificándose cada uno de los denunciantes en su denuncia y oponiéndose a la del contrario

SEGUNDO.- Por el Juzgado a quo se dictó sentencia con 17 de Octubre de 2005 en el sentido de absolver al denunciado Sr.Fidel, interponiéndose recurso de apelación por Valentín, del que se dio cumplido traslado a las demás partes, sin que ninguna de ellas formulase alegaciones, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 21 de Diciembre de 2005 a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia de 23 de Diciembre pasado.

TERCERO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Hechos

Se sustituyen los de la Sentencia apelada por los siguientes:

Probado y así se declara:

Que sobre las 21.30 horas del día 25 de Noviembre de 2004, en el bar Harley de esta Ciudad se produjo una discusión entre el regente del establecimiento don Fidel y el denunciante don Valentín, a raíz de que éste último se encontraba bebido y molestaba a algunos de los clientes del local, tal que así, en un momento dado, Fidel lanzó contra la cara de Valentín un puñetazo que le impactó contra la nariz y produjo la fractura de los huesos propios, mientras que el primero y por efecto del golpe propinado al segundo se causó traumatismo en la mano izquierda y capsulitas en uno de los dedos de la misma.

A consecuencia de las lesiones sufridas, Valentín, necesitó para su curación 19 días, 10 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Fundamentos

PRIMERO.- De nuevo y detenido examen de lo actuado, procede la estimación del recurso estudiado y revocación de la Sentencia apelada.

En efecto, se queja el lesionado recurrente del error valorativo en que habría incurrido el Juez a quo al apreciar su declaración y desconocer que la misma, en punto a que fue el denunciado quien con ocasión de haber acudido el recurrente a su bar a tomar una consumición le agredió, propinándole un puñetazo que le impactó contra la nariz y le produjo la rotura de los huesos propios, se compadece con las heridas que tuvo en dicha parte del cuerpo y con las que presentó el denunciado en su mano izquierda.

El recurso ha de ser estimado, en la medida en que el propio Juzgador reconoce y admite que en el interior del bar que explota el denunciado se produjo una pelea o riña entre él y el hoy apelante, cuando tal situación de muto acometimiento fue negada por el propio denunciado, quien sostuvo en el acto del juicio que las lesiones que presentaba el denunciado ya las tenía cuando acudió a su establecimiento, ya que según él el denunciado había tenido anteriormente otro altercado en un local de la zona, mientras que la versión del denunciante, fue siempre y en todo momento la misma, en cuanto a que las lesiones que tuvo se las causó el denunciado al lanzarle un puñetazo en la cara que le alcanzó la nariz, testimonio que se corresponde, total y absolutamente, con las lesiones que tuvo el perjudicado en su rostro y las que se produjo el denunciado en su mano izquierda, resultando, además, que cuando la Policía acudió al establecimiento en cuestión, constató que éste se encontraba desordenado y revuelto y ese dato ahonda aún más la veracidad de las manifestaciones del denunciante y; que por lo dicho, nos ha de conducir a la estimación del recurso.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del CP , de la que ha de ser declarado responsable en concepto de auto el hoy denunciado.

TERCERO.- En cuanto a la pena a imponer se fija en 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros.

CUARTO.- Por vía de responsabilidad Civil el denunciado deberá de indemnizar al perjudicado en la cantidad de 700 euros por los días que precisó para su sanidad, tomando con carácter orientativo las indemnizaciones diarias que se contienen en el baremo que incorpora la Ley de Responsabilidad Civil.

QUINTO.- Se imponen las costas al denunciado.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la defensa del denunciante don Valentín, contra la Sentencia de fecha 17 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca , se REVOCA la misma y se dicta otra en su lugar por la que se condena a don Fidel, como autor responsable de una falta de lesiones en agresión, antes definida, a la pena de 1 mes de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con 15 días de arresto en caso de impago de la suma resultante y a que por vía de responsabilidad civil indemnice al antes citado denunciante, en la cantidad de 700 euros por las lesiones causadas y abono de las costas procesales devengadas en esta y en la primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La Secretaria de este Tribunal, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.