Última revisión
03/02/2006
Sentencia Penal Nº 25/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 5052/2005 de 03 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 25/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006100041
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00025/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo :RJ 0005052 /2005-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000059 /2005
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a tres de Febrero de dos mil seis.
Visto por el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA , Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 5052/05, seguidos en el Juzgado de Instrucción 2 de Tuy, sobre Imprudencia Leve con Muerte, en el que es parte como apelante Germán y Catalina Y MINISTERIO FISCAL como apelados .
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Con fecha catorce de Septiembre de dos mil cinco, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tuy, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "Sobre las 10,00 horas del dia 4 de Mayo de 2.004, conducía D. Germán el camión marca MAN matricula 25-24-RZ, como empleado de la empresa de transportes Enrique Pinto Tavares Lda., por la autovía A-55 (Vigo-Tuy), en sentido Tuy, cuando en el momento de tomar una curva precedente a una larga recta, en las proximidades del punto kilométrico 26.300, se quedó momentáneamente dormido. Cuando se despertó, el camión se encontraba en la recta y estaba saliéndose de la vía por el margen derecho; ante lo cual el denunciado trata de controlarlo sin conseguirlo, de tal modo que el camión choca contra un hito de vértice existente en el margen derecho según su sentido de marcha, para después atravesar la calzada hacia la izquierda, chocando contra las biondas de protección de la mediana e invadiendo el sentido contrario de circulación (Tuy-Vigo) en el momento en el que por el mismo circulaba el vehículo Volkswagen Polo matricula ....-....-QT, colisionando el camión contra éste, como consecuencia de lo cual resultó muerto en el acto el conductor del turismo D. Jon".
SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Germán, como autor responsable de una falta de muerte por imprudencia leve prevista y penada en el Art. 621.2 del Código Penal , a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 6,00 euros, lo que hace un total de 360,00 euros de multa, y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por tiempo de seis meses, imponiéndole el pago de las costas del proceso".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Germán, se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
Hechos
Se aceptan los que se declaran probados por la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que se dirá ;
PRIMERO.- La prueba fue practicada bajo los principios de inmediación y contradicción por la juzgadora de instancia y su valoración se estima correcta y se comparte por éste Tribunal, de manera que en cuanto a la causa determinante del accidente se aprecia que consistió en que el conductor se quedó dormido ,pero que semejante circunstancia era un riesgo previsible ,por un profesional de muchos años porque se hizo al volante ,en el viaje de regreso, en condiciones que no eran adecuadas para la conducción y por lo tanto el sueño no era imprevisible cuando se produjo el siniestro ,pues ya con anterioridad antes del inicio del viaje de venida a Pontevedra,se había encontrado mal y por eso acudió a un centro de urgencias en Portugal donde le prescibieron un tratamiento ,por lo que su conducta es constitutiva de la falta de muerte por imprudencia leve del artículo 621.2 del Código Penal .
SEGUNDO.- Por lo que hace a las cuotas multa de seis euros se estima que las mismas están en el tramo inferior de la pena de multa y que no se puede dejar vacia de contenido la sanción penal ,quedando la base mínima para los casos de indigencia o miseria , y respecto a la privación del permiso de conducir vehículos de motor o ciclomotores y a la vista de que no constan antecedentes de privación del permiso se entiende que debe imponerse en la duración de tres meses.
TERCERO.- Por lo expuesto se estima en parte el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del mismo.
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación y se revoca parcialmente la sentencia dictada el 14 de Septiembre del 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tui en autos de juicio de faltas nº 59/2005 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 5052/2005 y en consecuencia se condena al denunciado Germán a la pena de privación de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres meses y se confirma en todo lo demás la sentencia apelada y se declaran de oficio las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

