Última revisión
05/06/2008
Sentencia Penal Nº 25/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 26/2007 de 05 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE
Nº de sentencia: 25/2008
Núm. Cendoj: 33024370082008100107
Encabezamiento
Rollo núm.: 26/2007
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de GIJÓN
Procedimiento de Origen:PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 111/2007
SENTENCIA Nº 25/08
PRESIDENTE:
Ilmo. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
MAGISTRADOS:
Ilma. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
Ilmo. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL
En Gijón, a cinco de junio de dos mil ocho
V
ISTOS, en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 111 de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dio lugar al Rollo de esta Sala nº 26 de 2007, sobre DELITO DE ESTAFA, contra Federico , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Gijón (Asturias) el 28 de junio de 1967, hijo de José y Gema, con domicilio en la Avda. DIRECCION000 NUM001 , portal NUM002 , piso NUM003 , (Urbanización DIRECCION001 ), de Gijón, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. D. Francisco-Javier Rodríguez Viñes, y dirigido por el Letrado Sr. D. Eloy Fernández Schmitz, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE el MAGISTRADO ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias la vista del Juicio Oral y público de la causa antes reseñada contra el acusado anteriormente relacionado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el trámite del Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248.1º con la concurrencia de la agravación específica del nº 7º del art. 250 del CP (aprovechamiento de credibilidad profesional o empresarial) con aplicación de lo previsto en el art. 74 del CP , a efectos penológicos. Ilícito cometido en grado de consumación, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21-5 del Código Penal , solicitando se impusiera al acusado Federico la pena de dos años de prisión y multa de 7 meses a razón de 12 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de 105 días conforme al art. 53 del Código Penal caso de impago, así como las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión comercial relacionada con negocios inmobiliarios, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, ambas durante el tiempo de la condena y costas.
TERCERO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su conformidad con la expresada conclusión y petición del Fiscal, conformidad que fue ratificada por el mismo, presente en el acto del juicio.
Hechos
Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado Federico , en fechas comprendidas entre enero y julio de 2005, actuando en nombre de la entidad Servicios Inmobiliario Gancedo al objeto de dotar de verosimilitud profesional su actuación, celebró contratos de compraventa de distintas plazas de garaje sitas en el solar Domingo Juliana 19- 21, propiedad de la promotora Inmobiliaria Caspiles S.L., arrogándose la cualidad de vendedor, excediéndose de la autorización que como mandatario de la promotora ostentaba, y recibiendo de diversos particulares cantidades en metálico en pago de aquellas ventas. En concreto:
1.- En fecha 4 de marzo de 2005, vendió a Dª. Gema una plaza de garaje, recibiendo en tal concepto 6.010,10 € en metálico.
2.- En fecha 14 de mayo de 2005, vendió a D. Eloy una plaza de garaje, recibiendo en tal concepto 6.010,10 € en metálico.
3.- El 21 de julio de 2005, vendió a D. Jose Ángel una plaza de garaje con trastero, recibiendo en tal concepto 9.015,18 € en metálico.
4.- El 14 de marzo de 2005, vendió a D. Diego una plaza de garaje, recibiendo en tal concepto 6.010,12 € en metálico.
5.- El 11 de febrero de 2005, vendió a D. Jose Pedro una plaza de garaje recibiendo en tal concepto dos pagos, uno de 1.803 € y otro de 4.207 €, ambos en metálico.
6.- El 14 de enero de 2005, vendió a D. Eugenio una plaza de garaje, recibiendo en tal concepto 6.010 €, en metálico.
Los perjudicados renunciaron a toda acción que pudiera corresponderles por haber sido indemnizados extra procesalmente por el acusado en la suma total de 39.065 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados, de los que constituye prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248.1º con la concurrencia de la agravación específica del nº 7º del art. 250 del CP (aprovechamiento de credibilidad profesional o empresarial) con aplicación de lo previsto en el art. 74 del CP , a efectos penológicos, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21-5 del Código Penal , ilícito ejecutado en grado de consumación, excusándonos la conformidad de dicho acusado y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma, por lo que a tenor de lo prevenido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes al no exceder de seis años la pena solicitada.
SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Federico , de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su realización directa, material y voluntaria.
TERCERO.- Concurre en dicho acusado, según las conclusiones aceptadas por las partes la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal .
CUARTO.- Las costas deben imponerse a dicho acusado por su condena, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Federico como autor responsable de un delito de estafa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 7 MESES a razón de 12 EUROS de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de 105 días conforme al art. 53 del Código Penal caso de impago, así como las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión comercial relacionada con negocios inmobiliarios, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, ambas durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a seis de junio de dos mil ocho.
