Última revisión
13/10/2009
Sentencia Penal Nº 25/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 12/2009 de 13 de Octubre de 2009
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Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZABALEGUI MUÑOZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 25/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
OFICINA DEL JURADO
TRIBUNAL DEL JURADO POPULAR
MAGISTRADA-PRESIDENTA:
ILMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
Procedimiento Tribunal del Jurado: 12/09
Juzgado: Instrucción nº 3 de Vic
Procedimiento L. O.T.J.: 1/07
En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil nueve.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, la presente causa nº 12/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Vic, por los delitos de asesinato, robo con violencia y robo con fuerza intentado, contra Amador , de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , nacido el día 11 de julio de 1.981, hijo de Manuel y Custodia, natural y vecino de Vic (Barcelona), sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de fecha 20 de marzo de 2009, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 14 de abril de 2007 (prorrogada por dos años mas por auto de fecha 12 de marzo de 2009), representado por la Procuradora doña Nuria Artigas y defendido por el Abogado don Jordi Navarro i Boixader; habiendo sido partes acusadoras Cornelio (en representación de los dos hijos y la madre de la fallecida Estibaliz residentes en Ecuador), representado por la Procuradora doña Ana Roger Planas y defendido por la Abogada doña María Ángels Sotorra Serra; y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción antes referido se tramitó la presente causa, que tuvo entrada en esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado, habiéndose celebrado la vista pública ante el mencionado Tribunal durante los días 28, 29 y 30 de septiembre y 1 y 2 de octubre de 2009, con el resultado obrante en el acta extendida por el Sr. Secretario Judicial.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como legalmente constitutivos de a) un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento del art. 139,1º y 3º y 140 del C.P .; b) un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242,1 del C.P .; y c) un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237, 238,4 y 240 en relación con los arts. 16 y 62 del C.P ., de los que es autor el acusado de acuerdo con el art. 28 del C.P ., concurriendo en los delitos a) y b) la circunstancia agravante genérica de lugar del art. 22,2º del C.P ., solicitando se le impusiera por el delito a) la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta; por el delito b) la pena de 4 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo; y por el delito c) la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, pago de las costas procesales y a que indemnizara a Humberto (hijo de la fallecida) en 100.000?, a Leopoldo (hijo de la fallecida) en 100.000? y a Rosa (madre de la fallecida) y que se hiciera entrega de los efectos sustraídos y recuperados a los legítimos herederos de Estibaliz .
La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos igual que el Mº Fiscal e interesó las mismas penas, si bien en cuanto a la responsabilidad civil solicitó que cada hijo de la fallecida fuera indemnizado en la cantidad de 120.000?.
TERCERO: En el mismo trámite, la defensa del acusado Amador solicitó su absolución.
CUARTO: El día 6 de octubre de 2009, tras la lectura del Veredicto por la Portavoz del Jurado, éste cesó en sus funciones conforme a lo dispuesto en el art. 66,1 de la L.O.T.J .
A continuación, conforme establece el art. 68 de la L.O.T.J . concedí la palabra a las partes.
En ese trámite el Mº Fiscal solicitó que por el delito de asesinato se impusiera al acusado la pena de 20 años de prisión; por el delito de robo con violencia la pena de 4 años de prisión y por el delito intentado de robo con fuerza la pena de 1 año de prisión, manteniendo la responsabilidad civil solicitada en su escrito de conclusiones definitivas.
La acusación particular se adhirió al Mº Fiscal, si bien mantuvo la petición de responsabilidad civil contenida en su escrito de conclusiones definitivas.
La defensa solicitó que se impusieran las penas mínimas por los tres delitos, concretamente quince años de prisión por el delito de asesinato, interesando que se apreciara una circunstancia atenuante atendiendo a que el Jurado consideró al acusado consumidor habitual de cocaína.
QUINTO: En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
OFICINA DEL JURADO
TRIBUNAL DEL JURADO POPULAR
MAGISTRADA-PRESIDENTA:
ILMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
Procedimiento Tribunal del Jurado: 12/09
Juzgado: Instrucción nº 3 de Vic
Procedimiento L. O.T.J.: 1/07
En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil nueve.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, la presente causa nº 12/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Vic, por los delitos de asesinato, robo con violencia y robo con fuerza intentado, contra Amador , de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , nacido el día 11 de julio de 1.981, hijo de Manuel y Custodia, natural y vecino de Vic (Barcelona), sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de fecha 20 de marzo de 2009, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 14 de abril de 2007 (prorrogada por dos años mas por auto de fecha 12 de marzo de 2009), representado por la Procuradora doña Nuria Artigas y defendido por el Abogado don Jordi Navarro i Boixader; habiendo sido partes acusadoras Cornelio (en representación de los dos hijos y la madre de la fallecida Estibaliz residentes en Ecuador), representado por la Procuradora doña Ana Roger Planas y defendido por la Abogada doña María Ángels Sotorra Serra; y el Ministerio Fiscal.
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción antes referido se tramitó la presente causa, que tuvo entrada en esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado, habiéndose celebrado la vista pública ante el mencionado Tribunal durante los días 28, 29 y 30 de septiembre y 1 y 2 de octubre de 2009, con el resultado obrante en el acta extendida por el Sr. Secretario Judicial.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como legalmente constitutivos de a) un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento del art. 139,1º y 3º y 140 del C.P .; b) un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242,1 del C.P .; y c) un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237, 238,4 y 240 en relación con los arts. 16 y 62 del C.P ., de los que es autor el acusado de acuerdo con el art. 28 del C.P ., concurriendo en los delitos a) y b) la circunstancia agravante genérica de lugar del art. 22,2º del C.P ., solicitando se le impusiera por el delito a) la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta; por el delito b) la pena de 4 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo; y por el delito c) la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, pago de las costas procesales y a que indemnizara a Humberto (hijo de la fallecida) en 100.000?, a Leopoldo (hijo de la fallecida) en 100.000? y a Rosa (madre de la fallecida) y que se hiciera entrega de los efectos sustraídos y recuperados a los legítimos herederos de Estibaliz .
La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos igual que el Mº Fiscal e interesó las mismas penas, si bien en cuanto a la responsabilidad civil solicitó que cada hijo de la fallecida fuera indemnizado en la cantidad de 120.000?.
TERCERO: En el mismo trámite, la defensa del acusado Amador solicitó su absolución.
CUARTO: El día 6 de octubre de 2009, tras la lectura del Veredicto por la Portavoz del Jurado, éste cesó en sus funciones conforme a lo dispuesto en el art. 66,1 de la L.O.T.J .
A continuación, conforme establece el art. 68 de la L.O.T.J . concedí la palabra a las partes.
En ese trámite el Mº Fiscal solicitó que por el delito de asesinato se impusiera al acusado la pena de 20 años de prisión; por el delito de robo con violencia la pena de 4 años de prisión y por el delito intentado de robo con fuerza la pena de 1 año de prisión, manteniendo la responsabilidad civil solicitada en su escrito de conclusiones definitivas.
La acusación particular se adhirió al Mº Fiscal, si bien mantuvo la petición de responsabilidad civil contenida en su escrito de conclusiones definitivas.
La defensa solicitó que se impusieran las penas mínimas por los tres delitos, concretamente quince años de prisión por el delito de asesinato, interesando que se apreciara una circunstancia atenuante atendiendo a que el Jurado consideró al acusado consumidor habitual de cocaína.
QUINTO: En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Que debo CONDENAR y CONDENO a Amador como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de asesinato ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de lugar, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta por ese tiempo; como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de lugar, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo; y como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, pago de las costas procesales incluidas las devengadas por la actuación de la acusación particular y a que indemnice a Humberto en la cantidad de cien mil euros (100.000?), a Leopoldo en la cantidad de cien mil euros (100.000?) y a Rosa en la cantidad de sesenta mil euros (60.000?), debiendo servirle de abono el tiempo en situación de prisión provisional por esta causa.
En el caso de que permanecieran depositados objetos personales de la fallecida, procede dar a los mismos el destino legalmente previsto.
En relación al resto de efectos que pudiera permanecer depositados hallados en el lugar del crimen y en el domicilio del acusado, procede su comiso, dándoles el destino legalmente previsto.
Notifíquese esta Sentencia personalmente al acusado, al Mº Fiscal y resto de las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de diez días siguientes a la última notificación, ante esta Magistrada, y para ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN : La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Presidenta constituida en Audiencia Pública; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
Fallo
Que debo CONDENAR y CONDENO a Amador como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de asesinato ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de lugar, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta por ese tiempo; como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de lugar, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo; y como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, pago de las costas procesales incluidas las devengadas por la actuación de la acusación particular y a que indemnice a Humberto en la cantidad de cien mil euros (100.000?), a Leopoldo en la cantidad de cien mil euros (100.000?) y a Rosa en la cantidad de sesenta mil euros (60.000?), debiendo servirle de abono el tiempo en situación de prisión provisional por esta causa.
En el caso de que permanecieran depositados objetos personales de la fallecida, procede dar a los mismos el destino legalmente previsto.
En relación al resto de efectos que pudiera permanecer depositados hallados en el lugar del crimen y en el domicilio del acusado, procede su comiso, dándoles el destino legalmente previsto.
Notifíquese esta Sentencia personalmente al acusado, al Mº Fiscal y resto de las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de diez días siguientes a la última notificación, ante esta Magistrada, y para ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN : La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Presidenta constituida en Audiencia Pública; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
