Última revisión
08/01/2010
Sentencia Penal Nº 25/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 310/2009 de 08 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO
Nº de sentencia: 25/2010
Núm. Cendoj: 03014370022010100017
Núm. Ecli: ES:APA:2010:91
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 310/09
JUICIO DE FALTAS N 416/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 3 DE ALICANTE
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 25/2010
En Alicante a 08 DE ENERO DE 2010
El Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 DE ABRIL DE 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de ALICANTE, en Juicio de Faltas nº 416/09, sobre DAÑOS, habiendo actuado como parte apelante Eliseo y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Y así se declara que el día 3 de abril de 2009 estando Genaro y Eliseo a bordo de sus respectivos turismos en la zona de la Plaza de la Cruz Roja de esta ciudad, y tras tener ambos una discusión a causa de que ambos pretendían estacionar los coches en el mismo lugar, Eliseo se bajó del vehículo y le cogió las gafas que Genaro llevaba puestas y las arrojó a la vía, doblándolas y rayándolas, habiéndole costado 139 euros esas gafas a Genaro no estando probado que Genaro y Eliseo llegaran a insultarse o a amenazarse entre sí."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Eliseo como autor responsable de una falta de daños a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de privación de libertad , así como al abono de las posibles costas, y a que indemnice a Genaro en la cantidad de 139 euros por los daños causados, y debo absolver y libremente absuelvo a dicho Eliseo y Genaro de las sendas faltas del art. 620 del C. Penal de que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma y por Eliseo, se interpuso el presente recurso alegando: falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, pues el Ministerio fiscal imputó al hoy recurrente la comisión de sendas faltas del art. 620 del CP y sin embargo , se ha pronunciado sentencia condenatoria por una falta de daños del art. 625 del mismo texto legal.
CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la Sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 310/09, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Que procede estimar el recurso de apelación interpuesto, pues en el juicio de faltas rige el principio acusatorio de tal forma que la sentencia debe ser congruente con la petición de condena que se haya formulado por el Ministerio Fiscal o por la parte perjudicada, habiéndose calificado los hechos como constitutivos de una falta del art. 620.2 del CP, sin que se formulase acusación por falta de daños, aunque en concepto de responsabilidad civil se pidiese se indemnizase los daños causados en la gafas del Sr. Genaro , tal como figura reflejado al folio 27 de las actuaciones. Al no haberse calificado los hechos como constitutivos de una falta de daños del art. 625.1 del CP, y haberse formulado la acusación por una falta de injurias o amenazas leves del art. 620.2 del CP, no siendo homogéneas ambas figuras delictivas es necesario el pronunciamiento de Sentencia absolutoria, por respeto al principio acusatorio.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 DE ABRIL DE 2009, dictada por el Juez del juzgado de Instrucción nº 3 de ALICANTE, en el Juicio de Faltas nº 416/09, de que dimana este Rollo, debo REVOCAR Y REVOCO la expresada resolución, absolviendo a Eliseo de la falta de daños por lo que había sido condenado , dejando sin efecto la indemnización señalada a favor de Genaro en concepto de responsabilidad civil, declarando de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

