Sentencia Penal Nº 25/201...ro de 2010

Última revisión
02/02/2010

Sentencia Penal Nº 25/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 342/2009 de 02 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 25/2010

Núm. Cendoj: 28079370012010100090

Núm. Ecli: ES:APM:2010:1283


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00025/2010

Juicio de faltas nº 73/2009

Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda

Rollo de Sala nº 342/2009

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 25/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Magistrado

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

En Madrid, a dos de febrero de dos mil diez.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 18 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda en el juicio de faltas nº 73/2009; habiendo sido partes, de un lado como apelante don Carlos José , y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y don Juan Carlos .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "Que el día 21 de septiembre de 2008 encontrándose Juan Carlos en el recinto ferial de Majadahonda, fue reconocido por un grupo de jóvenes, entre los cuales, se encontraba Carlos José , quien hace años, cuando era menor, le denunció. Por este motivo Juan Carlos se alejó, pero pasado un tiempo este grupo de jóvenes le encontró, se dirigió hacia él y comenzaron a agredirle dándole patadas, causándole heridas contusas en región paretal derecha, en muñeca y hemotórax derecho, tardando en curar 6 días no impeditivos, y quedándole una cicatriz en la muñeca."

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Juan Carlos en la cantidad de 900 euros por las lesiones y perjuicio estético, con expresa condena en costas al condenado.

La multa se hará efectiva, una vez firme la sentencia, mediante un solo pago, debiendo comparecer a tal fin el condenado el día que se señale en ejecución de sentencia para hacer efectivo el importe de las cuotas vencidas, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute, al final del tiempo de duración de la pena, la privación de libertad prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez firme la presente sentencia, dedúzcase testimonio de las actuaciones y remítase a decanato para su reparto al Juzgado de Instrucción de Majadahonda que por turno corresponda por un presunto delito de falso testimonio en relación con la declaración testifical de Jose Miguel y de Agapito ."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa del Sr. Carlos José se interpuso recurso de apelación.

TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La modificación del relato histórico obedece a una estimación del recurso.

El Juzgado apoya la condena del recurrente en la declaración del denunciante, su testigo, don Candido , y otros testigos.

Los otros testigos a los que alude son las cuatro personas que identifica el Sr. Juan Carlos en su denuncia, los cuales nunca prestaron declaración, por lo que no puede afirmarse que vieron agredir al denunciado.

El Sr. Candido dice que si vio al apelante en la feria cuando éste se lo señaló como una de las personas que le habían denunciado cuando era menor, pero ello sucedió una hora antes de la agresión, no durante la agresión, pues no pudo percatarse de las personas que componían el grupo agresor dado su número, según la grabación de la vista.

Por lo tanto, la prueba de cargo queda reducida a la declaración del denunciante, que es insuficiente para condenar al Sr. Carlos José , por carecer de corroboración y tener una animadversión contra él al denunciarle por lesiones, motivo por el que tuvo que cumplir unas prestaciones en beneficio de la comunidad, según indicó en la denuncia.

Además, la versión del recurrente, viene avalada por las declaraciones de dos testigos don Jose Miguel y don don Agapito , excluyendo la del primero por la intensa relación familiar que le une al denunciado derivada de ser su padre, la relación de amistad del segundo se encuentra al mismo nivel que la del testigo de cargo, por lo que no existe razón para atribuir mayor credibilidad a una frente a la otra.

En consecuencia, procede la libre absolución del apelante, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias, y dejar sin efecto la deducción de testimonio contra los testigos de descargo por un presunto delito de falso testimonio.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por don Carlos José contra la sentencia de 18 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda en el juicio de faltas nº 73/2009, debo REVOCAR dicha resolución, y en su lugar se absuelve libremente al referido recurrente de la falta de lesiones que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias. Y se deja sin efecto la deducción de testimonio contra los testigos de descargo por un presunto delito de falso testimonio.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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