Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 25/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 571/2010 de 24 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 25/2010
Núm. Cendoj: 41091370072010100100
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 571/2010 (Proc.abreviado).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.
SECCION SEPTIMA.
SENTENCIA Nº 25/2010.
Rollo nº 571/2010.
Procedimiento Abreviado nº 183/2009.
Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla.
Magistrados:
Javier González Fernández, ponente.
Eloísa Gutiérrez Ortiz.
Esperanza Jiménez Mantecón.
En Sevilla, a 24 de marzo de 2010.
Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
1. Han sido partes:
1. El Ministerio Fiscal, representado por D. Luis Martín Robredo.
2. La acusada Dª Inocencia , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, nacido el 18 de octubre de 1977, hija de Juan José y de María, natural de Barcelona y vecina de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por la procuradora Dª María Francisca Soult Rodríguez y defendida por el letrado D. Lorenzo Rodríguez Navarro.
2. El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el día 23 del mes en curso. Al inicio de la misma al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Ministerio Fiscal , concretó la acusación en el sentido de estimar a la acusada autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1º y 3º , y un delito continuado de estafa del artículo 250.3º , en ambos casos con aplicación del artículo 74 , preceptos todos ellos del Código Penal. Apreciando como muy cualificada la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 , pidió para la misma las siguientes penas: 1) 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 4 meses de multa, con cuota diaria de 3 euros, por el delito de falsedad, y 2) 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y 4 meses de multa, con cuota diaria de 3 euros, por el delito de estafa, con aplicación en ambos casos del artículo 53 en caso de impago. Asimismo pidió la condena de la acusada al pago de las costas. La acusada, confesándose culpable de los hechos que se le imputaban, mostró su absoluta conformidad con la acusación y las penas solicitadas, lo que ratificó el letrado defensor sin estimar necesaria la continuación del juicio oral. Por todo ello la vista se dió por conclusa quedando los autos pendientes de dictado de sentencia.
Hechos
Primero.- La acusada Dª Inocencia , cuyas circunstancias personales ya han sido reseñadas, tras haber dejado de trabajar en la entidad "INSONODECO, SL" y con ánimo de obtener ilícito beneficio, expidió y cobró con cargo a cuentas que titulaba la empresa, los siguientes efectos:
1º En fecha 21 de noviembre de 2008, el cheque al portador nº NUM001 , por importe de 1.613,10 euros, con cargo ala cuenta nº 3300010673 de "Cajasur", en el que imitó la firma del administrador único de la empresa, D. Eutimio .
2º El 14 de enero de 2009, el pagaré 6.932.159-0 contra la cuenta corriente nº 2100-2587-84-0210107651 de "La Caixa", por importe de 2.500 euros, plasmando en el documento la firma supuesta del titular de la empresa a imitación de su firma original.
Segundo.- Tales cantidades han sido restituidas por la acusada.
Fundamentos
Primero.- Dada la íntegra conformidad de la acusada y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, manifestada al comienzo del juicio oral, y la duración de las penas solicitadas, procede conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictar sentencia adecuada a la calificación acusatoria que es correcta atendidos los hechos declarados probados por conformidad de las partes, que, como se desprende del relato de hechos reconocido por la imputada, son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1º y 3º , y un delito continuado de estafa del artículo 250.3º , en ambos casos con aplicación del artículo 74 , preceptos todos ellos del Código Penal.
Segundo.- De tal delito es responsable penalmente, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa, material y dolosa que en su comisión tuvo, como ella misma ha reconocido, la acusada Dª Inocencia .
Tercero.- Es de apreciar en el acusado, lo que estima la acusación pública, la atenuante de reparación el daño del artículo 21.5 del Código Penal , como muy cualificada.
Cuarto.- Según el artículo 123 del Código Penal , los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también de las costas que su enjuiciamiento ocasione.
Quinto-Finalmente, como fundamentos jurídicos de esta sentencia han sido también tenidos en cuenta los artículos 24 y 120 de la Constitución; los artículos 1, 16, 27, 28, 58 y concordantes del Código Penal , y los artículos 142, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por cuanto antecede, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,
Fallo
Condenamos a Dª Inocencia como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito continuado de estafa, concurriendo en ambos como muy cualificada la atenuante de reparación del daño, a las siguientes penas:
1) ONCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y CUATRO MESES DE MULTA, con cuota diaria de 3 euros, por el delito de falsedad.
2) SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y CUATRO MESES DE MULTA, con cuota diaria de 3 euros, por el delito de estafa.
Asimismo la condenamos al pago de las costas devengadas en la tramitación de esta causa.
Sin esperar a la firmeza de esta sentencia, reclámese del Juzgado instructor la remisión de la pieza separada de responsabilidades pecuniarias debidamente concluida con arregflo a Derecho.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal, y a la acusada personalmente y a su procuradora, informándoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación a preparar ante este tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación practicada.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.
