Sentencia Penal Nº 25/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 25/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 10/2010 de 26 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 25/2010

Núm. Cendoj: 45168370022010100194

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00025/2010

Rollo Núm. ............... 10/2010.-

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Illescas.-

P. Abreviado Núm. ............. 71/2009.-

SENTENCIA NÚM. 25

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados/as:

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE.

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de mayo de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 71 de2009, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, por Tráfico de Drogas, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Luis , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de María del Carmen y de Tomás, nacido en Madrid, el 21 de marzo de 1.975, y vecino de El Viso de San Juan (Toledo), con domicilio en c/ DIRECCION000 , nº NUM001 Urb. DIRECCION001 , y con antecedentes penales no computables en la presente causa; y en libertad provisional por esta causa, la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, en situación de detención del 8 de octubre de 2007 al 9 de octubre del 2007; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa y defendido por el Letrado Sr. Vallejo Lorenzo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas modificadas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al, referido acusado Luis , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad criminal de los artículos 21.6 en relación con el art. 20.2 y la del 21. 4 , de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION, e Inhabilitación especial del derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2674 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal .

SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes, que " Luis , se dedica al tráfico de estupefacientes, utilizando para ello las inmediaciones de la Estación de Servicios de la localidad de Pantoja (Toledo), donde contacta con consumidores a los que proporciona, a cambio de dinero, pequeñas dosis de la sustancia denominada MDMA, que causa grave daño a la Salud Pública.

Concretamente, el día 8 de octubre de 2.007, sobre las 20:00 horas, debido al establecimiento de un dispositivo de vigilancia, los agentes de la Guardia Civil con TIP n° NUM002 y NUM003 , acudieron al citado lugar, observando como el acusado llegaba conduciendo el vehículo marca Opel, modelo Corsa, matrícula ....-PKK , se bajaba del mismo, y en la calle se le acercó una joven sacando el acusado de su bolsillo un objeto que muestra a la joven . En el cacheo realizado al acusado, el mismo portaba en el interior de una cajetilla de tabaco, 11 papelinas de una sustancia, que debidamente analizada resultó ser MDMA, con un peso total de 5'93 grs, con una riqueza media del 75, 4% y en el registro efectuado en su domicilio situado en C/ DIRECCION000 , n° NUM001 de la localidad de El Viso de San Juan (Toledo), el acusado entregó a los agentes dos bolsas que contenían una sustancia que debidamente analizada resultó ser Cannabis sativa, con un peso total de 2.554 grs, peso neto, seco, con una riqueza media del 6, 2%. Dichas sustancias habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 2674 € y que eran portadas por el acusado con la intención de ser suministradas a terceras personas.

En el momento de los hechos el acusado tenía sus facultades levemente disminuidas por el consumo de sustancias estupefacientes y que colaboró con las fuerzas policiales haciendo entrega voluntariamente de la sustancia que portaba".-

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito, previsto y penado en los artículos 368, 374 y 377, del Código Penal .

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Luis , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO: En la realización del expresado delito han concurrido las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los artículos. 21.6 en relación con el art. 20.2 y la del 21. 4, del Código Penal .

CUARTO: Conforme con el art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Por lo expuesto procede decretar el comiso de la droga intervenida.

QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido CONTRA LA SALUD PUBLICA, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad criminal de los artículos 21.6 en relación con el art. 20.2 y la del 21. 4 , de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION, con las accesorias de Inhabilitación especial del derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2674 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal , así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Se acuerda el comiso de la droga intervenida.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa­­ ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes desde la notificación y cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo a veintiséis de mayo del dos mil diez.

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