Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 25/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 8/2011 de 26 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: CARNERERO PARRA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 25/2011
Núm. Cendoj: 14021370022011100100
Encabezamiento
SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
APELACION PENAL
JUICIO DE FALTAS Nº 285/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6
DE CÓRDOBA
ROLLO Nº 8/11
SENTENCIA Nº 25/11
En la ciudad de Córdoba, a veintiséis de enero de dos mil once.
Visto por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de apelación dimanante de los número y asunto del margen, en el que han sido partes apelantes Don Jose Ángel , Doña Inocencia y Doña Piedad , asistidos del Letrado Sr. Domínguez Luque.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó Sentencia de fecha 20 de octubre de 2.010 , en la que constan los siguientes hechos probados: "Que sobre las 13,00 horas del día 15/4/10 y en una parcela de la localidad de MAJANEQUE de Córdoba, los denunciados Inocencia , Jose Ángel Y Piedad , por cuestiones relacionadas con los hechos de sus parcelas se dirigieron al denunciante Armando , con las siguientes frases "Te vamos a matar, te vamos a abrir la cabeza con un ladrillo, cabrón, hijo de puta".
SEGUNDO .- En la referida Sentencia se ha pronunciado el siguiente Fallo: " QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Inocencia , Jose Ángel Y Piedad , como autor responsable de una falta de AMENAZAS del artículo 620-2º del C.P . a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 4 euros para cada uno de ellos, con arresto sustitutorio en caso de impago a 1 día por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas proporcionales."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los tres denunciados condenados, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresaron; recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que formó el correspondiente Rollo, turnándose de ponencia y acordándose pasar las actuaciones al Tribunal para la resolución de dicho recurso.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurren en apelación la sentencia que les condena como autores de una falta de amenazas leves del art. 620.2 del Código Penal los tres denunciados en este juicio de faltas, alegando error de valoración de la prueba practicada, e interesando se decrete su libre absolución en esta segunda instancia.
Revisada la prueba practicada en el acto de plenario, se comprueba que el juez a quo valoró para entender desvirtuada la presunción de inocencia de aquéllos, no sólo el contenido de la declaración del denunciante, sino también la de un testigo que lo acompañaba el día de los hechos. La naturaleza personal de esta prueba, comprobado que el contenido de sus declaraciones coincide sustancialmente con el apartado fáctico de su resolución, impide cualquier tipo de revisión, al gozar la valoración del Juez de Instrucción de total prevalencia por su inmediación. Esa credibilidad que otorga al denunciante y a su testigo no puede ser tocada por este Tribunal.
En cuanto a la denuncia de la falta de individualización de las conductas de uno u otros denunciados, cuyas divergencias con el denunciante pusieron de manifiesto en sus interrogatorios, tampoco puede ser acogida, pues el juzgador imputa las expresiones intimidantes a los tres, en concordancia con lo manifestado por Armando y Feliciano .
En consecuencia con lo expuesto, ningún error o inferencia ilógica se aprecia, por lo que la sentencia debe ser confirmada.
SEGUNDO.- Al no apreciarse temeridad ni mala fe en el planteamiento del recurso de apelación, no se realiza pronunciamiento condenatorio en materia de costas.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Jose Ángel , Doña Inocencia y Doña Piedad contra la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2.010, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba, en el Juicio de Faltas nº 285/10, y en consecuencia, confirmo dicha resolución; sin hacer pronunciamiento condenatorio de las costas de este recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado expídase testimonio que, junto con los autos originales, se remitirán al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio, mando y firmo.

