Sentencia Penal Nº 25/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 25/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 9/2011 de 15 de Junio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 25/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100410

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo : 0000009 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000132 /2010

SENTENCIA Nº25/2011

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

==========================================================

En Santiago de Compostela, a quince de Junio de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con Sede en Santiago de Compostela,integrada por los magistrados,D.ANGEL PANTIN REIGADA,presidente,D.JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, ponente y D.JOSÉ GÓMEZ REY, en juicio oral y público, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 9/2011 , dimanante del procedimiento abreviado 132/2010, antes Diligencias Previas 335/2010, de JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Narciso , en libertad con DNI nº NUM000 , nacido en SCHWYZ(SUIZA), el día uno de mayo de mil novecientos setenta y siete representado por la procuradora MARIA ELISA GARCÍA FERNÁNDEZ y defendido por defendido por el letrado ANTONIO GONZÁLEZ CID y contra Urbano , en libertad, con DNI nº NUM001 , nacido en Santiago de Compostela el día catorce de abril de mil novecientos ochenta y cuatro representado por la procuradora MARIA TERESA ACUÑA y defendido por el Letrado D.GUILLERMO PRESA SUAREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal , y como ponente el magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por un presunto delito contra la Salud pública contra Narciso y Urbano , cuyas circunstancias personales ya constan en virtud de DPA 335/2010, que fueron transformadas en procedimiento penal abreviado 132/2010 por auto de fecha 7-09-2010 emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud púclica en su modalidad de sustancias que causan grave daño ,recogido en el art. 368 CP del que son autores los acusados no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a los que procedía imponer al Sr. Narciso la pena de prisión de 6 años ,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 2100 euros de multa proporcional y responsabilidad personal subsidiaria de 8 meses y al acusado Sr. Urbano :7 años de prisión ,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 5000 euros de multa proporcional con responsabilidad personal subsidiaria de 8 meses.

SEGUNDO. -Se dictó por el Juzgado de Instrucción auto de apertura de juicio oral de 8/10/2010,declarándose como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo a la Sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, sede en Santiago de Compostela.Se formuló escrito de conclusiones provisionales por las defensas de ambos acusados alegando que los hechos no constituían delito ni falta y que procedía la libre absolución.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes por auto de 4/04/2011, acordándose como prueba anticipada librar oficios a la Asociación Alborada y a la UMAD de Noia, y el resto de la pruebas se acuerda su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 15/6/2011 a las 09:30 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, por el Ministerio Fiscal se modifica su escrito de conclusiones en lo siguiente:

A la 1ª añade: Que los acusados cometieron estos hechos movidos por su adicción.

A la 4ª concurre atenuante de drogadicción.

A la 5ª, se impondrá a Narciso la pena de prisión de tres años y multa de 2000,00€ con la responsabilidad subsidiaria ya interesada. Se mantienen en cuanto al resto. A Urbano , la pena de prisión de tres años y multa de 4000,00 € con la responsabilidad subsidiaria ya interesada . Se mantiene en cuanto al resto.

En cuanto al comiso por equivalencia a Urbano , será de 2000,00 € y no de 2324,00 € .

Las defensas y los acusados prestan su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal

Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir por lo que se declaró la firmeza de la sentencia sin perjuicio de su documentación.

Asimismo, en cuanto a la suspensión de la pena, con la conformidad del Ministerio Fiscal y las defensas, la Sala acuerda la suspensión por un plazo de cinco años con las siguientes condiciones : Los condenados deberán someterse al tratamiento rehabilitador. No podrán delinquir. Se apercibe expresamente a los condenados que de no efectuar el tratamiento o caso de delinquir, podrá quedar sin efecto la suspensión y habrán de cumplir efectivamente las penas impuestas. Se les requiere del pago del importe de las multas.

Hechos

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento, y por conformidad de las partes, se declara probado:

Sobre las 14:00 horas del 19/02/10 el acusado Narciso (con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales) fue detenido en el parking de la Plaza de Vigo de nuestra ciudad cuando tenía en su poder 20,081 gramos de una sustancia marrón cristalizada que tras su análisis resultó ser MDMA(o éxtasis) con un 49,49% de riqueza. También tenía en su poder una tableta de 49,781 gramos de resina de cannabis, así como una balanza electrónica de precisión marca "Funzion" modelo FZ-350. Estas sustancias estaban dirigidas ,con grave perjuicio para la salud pública, a su distribución entre terceros .

Este acusado había acudido minutos antes al domicilio del también acusado Urbano (con DNI NUM001 y con antecedentes penales vigentes no computables a efectos de reincidencia) sito en la Urbanización DIRECCION000 , bloque NUM002 portal NUM003 , piso NUM004 de Cacheiras, término municipal de Teo. Allí este acusado, con igual grave perjuicio para la salud pública, le suministró las sustancias que posteriormente fueron incautadas en poder de Narciso .

Sobre las 22:00 horas de ese mismo día Urbano fue detenido al salir de su centro de trabajo. En ese momento le fueron ocupados lo que resultó ser 5,116 gramos de cocaína(con un 30,73% de riqueza), que con grave perjuicio para la salud pública poseía para distribuirlos entre terceros, así como 3 teléfonos móviles. El registro que a continuación se llevó a cabo en el domicilio indicado reveló que allí también poseía, con idéntica finalidad , otros 31,918 gramos de la misma sustancia marrón cristalizada que la ocupada a Narciso (MDMA o éxtasis); 106,674 gramos de resina de cannabis; y 2,921 gramos de cannabis. En este domicilio también fueron halladas una báscula de precisión marca Blauscal modelo Pocket A-300 con número de serie 16404; una bolsa de El Corte Inglés que contenía una gran cantidad de bolsitas cierrefácil destinadas a preparar dosis individuales; varias bolsas de supermercado con múltiples cortes; 4 teléfonos móviles; y 1400 euros en efectivo, procedentes de la actividad ilícita:

El acusado Urbano se dedicaba a distribuir estas sustancias entre terceros al menos desde varios meses antes a la detención. En su actividad se valía del vehículo Seat Ibiza matrícula ....-GTP , en el cual aprovechaba un espacio interior situado entre el tapizado y la carrocería (hueco natural de fábrica, propio del vehículo) para transportar de forma ilícita sustancias estupefacientes. Este vehículo es propiedad de un tercero, si bien Gonzalo lo condujo habitualmente durante los meses anteriores a la dentención. No consta que el propietario consintiera o conociera este uso.

Narciso ha permanecido 2 días privado de libertad por esta causa, y Urbano 28 días.

El valor en el mercado ilícito de las sustancias intervenidas a Narciso asciende a 1051,47 euros y las intervenidas a Urbano alcanzan los 1991,18 euros.

Que los acusados cometieron estos hechos movidos por su adicción.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 CP , de sustancias que causan grave daño a la salud, pues lo es la cocaína ( Ss. TS. 8 junio 1992 , 2 junio 2001 , 22 octubre 2009 ), la heroína ( STS 7 julio 2005 ) y el éxtasis ( Ss. TS de 27 junio 2005 y 17 diciembre 2008 ), por haberlo reconocido los acusados en el acto del juicio, quienes admitieron que tenían tales sustancias para destinarlas al tráfico, y en tal sentido prestaron conformidad, con la anuencia de su Letrado defensor, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio; procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con la imposición de la pena consensuada.

SEGUNDO.- De los expresados delitos son criminalmente responsables, en concepto de autores, los acusados D. Narciso y D. Urbano , por haber realizado material y directamente los hechos que los integran.

TERCERO.- En la realización del expresado delito se aprecia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante de drogodependencia del art. 21.2 CP .

CUARTO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 61 y siguientes del Código Penal, corresponde imponer a cada uno de los acusado la pena de tres años de prisión y la inhabilitación correspondiente, más la multa de 2.000 € a Narciso y la de 4.000 a Urbano , a quien se impone además el comiso por equivalencia del automóvil en cuantía de 2.000 €.

QUINTO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe condenarse a los acusados al pago de las costas causadas .

SEXTO.- El artículo 87 del Código Penal de 1995, tras la reforma introducida en la LO 15/2003 , dispone que aunque no concurran las condiciones 1ª y 2ª previstas en el artículo 81 , el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2º del artículo 20 , siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión, con informe preceptivo del Médico forense sobre los extremos anteriores.

En el presente caso el acuerdo adoptado entre el Ministerio Fiscal y las partes se extendió también a la suspensión de la pena, resultando que los condenados no son reincidentes, se encuentran sometidos a tratamiento de deshabituación en la Unidade Preventivo-Asistencial de Drogodependencias de Noya el Sr. Narciso , y en la asociación Alborada de Vigo el Sr. Urbano , y de los informes del médico forense no se desprenden circunstancias que impidan que se les conceda la suspensión solicitada, por lo que la respuesta a la solicitud deducida debe ser afirmativa.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

1.- Que por conformidad de las partes debemos condenar y condenamos a D. Narciso , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 2.000 EUROS, con responsabilidad personal de OCHO MESES de prisión en caso de impago, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales.

2.- Igualmente por conformidad de las partes debemos condenar y condenamos a D. Urbano , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 4.000 EUROS, con responsabilidad personal de OCHO MESES de prisión en caso de impago, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, al comiso por equivalencia en cuantía de 2.000 € y al pago de la mitad de las costas procesales.

3.- Se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas en la causa.

4.- Se acuerda el comiso de la sustancia, objetos y dinero incautados a los acusados. Procédase a la destrucción de la droga incautada.

5.- Se suspende la ejecución de la pena de prisión impuesta a D. Narciso por término de 5 años, con la condición de que continúe el tratamiento de deshabituación a que se halla sometido, y de que no delinca durante el tiempo de condena.

6.- Se suspende la ejecución de la pena de prisión impuesta a D. Urbano por término de 5 años, con la condición de que continúe el tratamiento de deshabituación a que se halla sometido, y de que no delinca durante el tiempo de condena.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.