Sentencia Penal Nº 25/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 25/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 74/2010 de 08 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 25/2011

Núm. Cendoj: 28079370232011100058


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 23

ROLLO DE SALA 74-10

Procedente del Juzgado de Instrucción 38 MADRID

Procedimiento abreviado 1762-07

SENTENCIA Nº 25/11

MAGISTRADOS SRES

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid a ocho de marzo de dos mil once.

Vista de conformidad, ante la Sección 23 de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 74-10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid; contra Gines , por delito de apropiación indebida.

Son parte acusadora el Ministerio Fiscal y la empresa Hermanos Bautista García SL.

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA .

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales que quedaron así: Califica los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 249 del Código Penal ; estima responsable en concepto de autor a Gines , solicita para él la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas sin incluir las de la acusación particular y que indemnice a la empresa querellante en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, correspondiente a la parte del préstamo que esta empresa solicitó y que queda por pagar, sin que pueda exceder esta responsabilidad civil de 43.000 euros.

La acusación particular mostró conformidad con esta calificación del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- La defensa del acusado y éste, mostraron conformidad con esa calificación; las partes no consideraron necesaria la continuación del juicio oral, por lo que quedó pendiente de dictar sentencia, que se dictó a continuación en forma oral, en los términos de la conformidad y ha sido declarada firme, al haber manifestado las partes su intención de no recurrirla..

Hechos

UNICO.- Por conformidad de las partes y así se declara que el día 12 de julio de 2001, las entidades Agrupación Coordinadora de Instalaciones SL de la que era administrador el acusado Gines y Hermanos Bautista García SL, constituyeron mediante escritura pública la UTE denominada "Agrupación Coordinadora de Instalaciones SL y Hermanos Bautista García SL Unión Temporal de Empresas" que tenía por objeto la construcción y venta de cuatro viviendas adosadas en el municipio Cazalegas (Toledo); se otorgó el cargo de gerente al acusado, quien el 18 de diciembre de 2003 en representación de la referida UTE vendió a Paula una de las viviendas, por el precio de 77.530,56 euros, para cuyo pago la compradora entregó al acusado dos cheques bancarios a favor de la UTE con esa misma fecha y por importe de 77.530,56 euros uno de ellos, para el pago del precio de la vivienda, y el otro cheque por importe de 2569 euros en concepto de gastos de cancelación de la hipoteca. El acusado no aplicó esas cantidades a la cancelación de la hipoteca, sino que con el propósito de incorporarlo a su patrimonio, ingresó los dos cheques en cuenta de la que era titular en el Deutsche Bank con número NUM000 .

Al no haber aplicado el importe señalado a la cancelación del crédito hipotecario que gravaba la vivienda, el crédito hipotecario que ostentaba Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, fue satisfecho por la UTE desde el mes de diciembre de 2003 hasta septiembre de 2006 y por la mercantil Hermanos Bautista García SL a partir de octubre de 2006, ambos responsables solidarios, habiendo satisfecho esta última entidad la cantidad de 63.479,16 euros en pago del crédito hipotecario y en cantidad de 706,92 euros por la tramitación y cancelación registral del mismo. Para el pago de estas cantidades, Hermanos Bautista García SL solicitó un préstamo con garantía hipotecaria a la entidad Caja Castilla La Mancha.

La cantidad que aun queda por pagar de este préstamo, es lo que la entidad querellante reclama al acusado como responsabilidad civil, con un límite máximo de 43.000 euros; el acusado acepta subrogarse en el pago de esa parte del préstamo que queda por pagar.

Fundamentos

PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal en relación con el art. 249 y la pena solicitada de seis meses de prisión, se corresponde al mismo. Se trata de la pena mínima prevista, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y en cuanto a la responsabilidad civil, se determinará en ejecución de sentencia la cuantía exacta, según los términos aceptados por todas las partes.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a Gines como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, pago de las costas, sin incluir las de la acusación particular y a que indemnice a la entidad Hermanos Bautista García SL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, correspondiente a la parte del préstamo que solicitó esta mercantil y que queda por pagar, con el límite máximo de 43.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Esta sentencia es firme desde la fecha en que se dictó en forma oral, el ocho de marzo de 2011 y frente a la misma no cabe recurso alguno.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a Sr/a Magistrdo/a Ponente estando celebrando audiencia publica el día de la fecha, asistido de mí la Secretario. Doy fe. Madrid _____________. Repito fe.

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