Última revisión
10/05/2011
Sentencia Penal Nº 25/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 29/2010 de 10 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 25/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011100116
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA - Sede de Vigo
SENTENCIA: 00025/2011
Rollo de P.A.: 29/2010-MT
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000892 /2008
SENTENCIA Nº 25/2011
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA (Ponente)
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En VIGO-PONTEVEDRA, a diez de Mayo de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial de Pontevedra - Sede de Vigo, la causa instruida con el número 29/2010, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 892/2008, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL y ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, contra Jose Carlos con N.I.E. NUM000 y pasaporte de La República Democrática del Congo nº NUM001 , nacido en Goma (REPUBLICA DEL CONGO) el 24/09/1978, hijo de Ali y Maria Jose, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 - NUM002 - BENETUSSER (VALENCIA), representado por la Procuradora DÑA. ELENA SALGADO TEJIDO y defendido por la Letrada DÑA. ANA MARIA MOSQUERA FERNANDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por el ILMO. SR. D. DAVID CA NO A.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 1 de Redondela, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 892/2008, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 10/05/2011 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente , quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para Sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL previsto y penado en el art. 392 del C.P . en relación con el artículo 390.1º-2º y de un delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATI.V.A. de los artículos 248.1º, 249 , 16.1º y 62 C.P . vigente, eliminando "agravada" y eliminando "dichas infracciones...", sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, la pena de un año de prisión y multa de 6 meses a razón de 4 euros diarios con responsabilidad personal en caso de impago por el delito de falsificación en documento oficial, y la pena de 4 meses de prisión por el delito de tentativa de estafa, abono de las costas procesales y que dicha pena deberá ser sustituida por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por tiempo de 10 años, conforme al art. 89.1. y 2 del C.P .
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL previsto y penado en el art. 392 del C.P . en relación con el artículo 390.1º-2º y de un delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATI.V.A. de los artículos 248.1º , 249, 16.1º y 62 C.P ., tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida , respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Jose Carlos como responsable, en concepto de autor de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL y de un delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATI.V.A., ya definidos, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal , a las siguientes penas: por el delito de falsificación en documento oficial a la pena de un año de prisión y multa de 6 meses a razón de 4 euros diarios con responsabilidad personal en caso de impago, y por el delito de tentativa de estafa a la pena de cuatro meses de prisión, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de las condenas y que dichas penas deberán ser sustituidas por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por tiempo de 10 años. Condenando también al acusado al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo , por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS , a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado/a Ilmo./a Sr./a D./Dña. Mª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

