Sentencia Penal Nº 25/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 25/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 23/2011 de 13 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 25/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100145

Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00025/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NÚM. 23/2011.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 6/2011.

JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO U NO DE ALCAÑIZ.

SENTENCIA NÚM. 25

En la ciudad de Teruel a 13-6-2011.

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por Micaela contra la sentencia dictada el 2-3-2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Alcañiz en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 6/2011, en el que han intervenido como partes además del Ministerio Fiscal y la apelante como denunciada, Maximo como denunciante.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" UNICO.- Se declara probado que Dña. Micaela , la cual se encuentra divorciada por Sentencia firme del denunciante D. Maximo , y con el que tiene un hija menor de edad, incumplió lo estipulado en la correspondiente Sentencia de divorcio.

Ha quedado asimismo acreditado que en base a lo estipulado en la Sentencia, correspondía al padre pasar con su hija el período vacacional que comenzaba el día 30 de diciembre de 2010, acudiendo en consecuencia recogerla a su domicilio de la localidad de Valderrobres a las 21:00 horas, negándose la denunciada a entregar a la hija menor de edad Laia, e impidiendo que la menor se marchase con su padre".

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Micaela , cuyas demás circunstancias personales ya constan, como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, prevista y penada en el art. 618.2 CP , a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Se impone a la denunciada el abono de las costas procesales..."

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte denunciada en el encabezamiento.

CUARTO.- Dicho recurso se admitió en ambos efectos, y se dio traslado a las partes para alegaciones, interesando el Ministerio Fiscal la revocación parcial de la sentencia. Elevados los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, se pasó el expediente al actuante para dictar sentencia.

Hechos

ÚNICO.- De conformidad con los hechos probados que se declaran en sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la decisión de instancia se alega como primer motivo de apelación las infracción del derecho de defensa, por haberse inadmitido a la parte denunciada la prueba documental solicitada y que acompaña con su escrito de apelación, interesando que le sea admitida por este Tribunal.

Examinada la pretensión deducida por la vía de este recurso y constatado, tras examinar el acta del juicio que ningún documento aportado por la parte denunciada en el acto del juicio, le fue denegada por el Tribunal su admisión. No se aprecia vulneración alguna del derecho de defensa que pueda predicarse. El motivo, por tanto ha de ser desestimado.

SEGUNDO.- Como segundo motivo de apelación se alega por la parte apelante, el error en la valoración de la prueba, pues considera justificada su actitud, negándose a entregar a la hija, pues fue ésta la que no quería ir con su padre y tal negativa está justificada por el trato que la menor venía recibiendo de su padre. Este Tribunal no aprecia el error en la valoración de la prueba que se dice, pues de la prueba practicada en el acto del juicio no se desprende, aparte del alegato en su defensa puesto de manifiesto por la madre, una razón que objetivamente pueda justificar la negativa de la madre a entregar a su hija, aunque ésta haya manifestado su voluntad en contra de acudir con el padre. Pues como adecuadamente razona el Ministerio Fiscal en su recurso, la madre custodia tiene la obligación de superar, en interés de la menor, aquellas dificultades de naturaleza personal que puedan producir, una actitud renuente de la menor, y por lo tanto a salvo que existan razones objetivas que justifiquen, la suspensión del régimen de visitas, -para lo cual no basta la simple alegación, o una denuncia de malos tratos, sino se sucede una medida cautelar de protección judicial, la cual puede adoptarse incluso de oficio y con carácter urgente- el régimen ha de ser cumplido.

El motivo por tanto ha de ser desestimado.

TERCERO.- Se alega como tercer motivo la infracción de ley, considera que los hechos probados no son constitutivos de la falta prevista y penada en el art. 618.2 del Código Penal . No comparte este Tribunal tal visión, pues claramente nos hallamos ante el incumplimiento de una obligación familiar impuesta en una resolución judicial dictada en procedimiento matrimonial y si bien, cierto es que dicho incumplimiento no posee el alcance necesario para que la conducta pueda ser calificada como delito de desobediencia; sin embargo, no se da el caso de plantearse la aplicación del principio de intervención mínima - principio por otro lado cuya consideración corresponde a operador jurídico distinto de los Tribunales de Justicia - pues no se trata de un incumplimiento defectuoso, incompleto ni consta que sea anecdótico.

El motivo por tanto, ha de ser igualmente desestimado.

CUARTO.- Se alega finalmente como motivo la falta de motivación y la desproporción en la aplicación de la pena. Conviene al respecto esta parte con el informe que a favor de recurrente ha evacuado el Ministerio Fiscal, pues si bien es cierto que el Juzgador de Instancia puede recorrer la pena en toda su extensión, ha de explicarse la razón por la que de acuerdo con el principio de proporcionalidad en atención a la gravedad del hecho, de la persona y sus circunstancias se determina una pena u otra. El Ministerio Fiscal, aclara que la solicitud de la pena en su máxima extensión fue debida a que la conducta de la denunciada es repetitiva. Sin embargo, ni ello se deriva en la sentencia de lo hechos que se declararon probados ni tampoco se razonó en los fundamentos jurídicos. Por ello y siendo que la determinación se asienta como único argumento en la petición del Ministerio Fiscal, debe apreciarse el motivo alegado, estableciéndose la pena en su extensión mínima es decir diez días.

Finalmente y por lo que se refiere al importe del día multa, la ponderación judicial del importe efectuado, considerando los recursos de la denunciada, es a juicio de esteTribunal jurídicamente satisfactoria y ha sido tomada prudencialmente, sin que se justifique un importe inferior del día multa cuya fijación, ciertamente ha de ser reservada a los supuestos de insolvencia o carencia absoluta de recursos, no siendo éste el caso.

QUINTO.- No ha lugar a imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Fallo

haber lugar en parte al recurso de apelación presentado por Micaela contra la sentencia dictada el 10-3-2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Alcañiz , en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 6/2011 y como consecuencia:

1º Debemos de revocarla y la revocamos parcialmente, sustituyendo la pena de dos meses de multa por la de diez días de multa.

2º Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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