Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 25/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 161/2011 de 11 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 25/2012
Núm. Cendoj: 08019370052012100047
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 161/11
JUICIO DE FALTAS Nº 162/11
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VILAFRANCA
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil doce.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 162/11 , por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Vilafranca del Penedès, por una falta de lesiones, que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Pablo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de junio de 2011 por el Ilmo. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alberto como autor responsable de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617.1 del CP , a la pena de 30 días de multa, fijándose una cuota diaria de 5 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas proporcionales.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Pablo como autor responsable de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617.1 del CP , a la pena de 30 días de multa, fijándose una cuota diaria de 5 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas insatisfechas; así como al pago de las costas proporcionales".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Pablo , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.
SEGUNDO.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
TERCERO.- El apelante, Luis Pablo , en primer lugar postula su absolución alegando que fue agredido por el otro denunciado, y condenado, Alberto , y que actuó defendiéndose de la agresión.
Debe desestimarse el recurso de apelación por lo que respecta a esta pretensión.
En efecto, como se consigna en la sentencia apelada la única prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral fue la declaración de los denunciantes/denunciados, a lo que cabe añadir el resultado lesivo padecido por cada uno de ellos probado por dos periciales forenses documentadas.
El resultado lesivo padecido por el referido Alberto , objetivado según el informe forense, consiste en eritema en los dos laterales del cuello. Este resultado, unido a la declaración del lesionado, que ha merecido credibilidad a la Juzgadora de instancia, es de la suficiente entidad para enervar la presunción de inocencia que ampara a todo acusado, a lo que cabe añadir que en esta alzada, en la que no se cuenta con la correspondiente inmediación, no se desprenden méritos para considerar errada la valoración de la prueba practicada en el plenario.
Nótese que en casos de riña mutuamente aceptada, no cabe la minoración o exención de responsabilidad criminal en base a legítima defensa.
CUARTO.- Este apelante también combate en su recurso la cuota diaria de multa fijada en la sentencia: cinco euros.
Este motivo del recurso debe prosperar.
En la sentencia recurrida no se efectúan razonamientos para determinar la cuota diaria de multa que finalmente se fija para el apelante, es decir no se suministra ningún elemento probatorio, ni siquiera indiciario, sobre la concreta situación económica de este acusado, ni sobre los parámetros legalmente establecidos para valorarla, lo que desde luego haría inaplicable la mínima cuota diaria prevista en el artículo 50.4 del Código penal de dos euros. Es cierto que el Tribunal Supremo tiene declarado que la cuota diaria mínima se halla prevista para los indigentes, pero en todo caso es necesario que el Juzgador afirme como probado que el condenado no es indigente para establecer una cuota superior a la mínima, y razone en que prueba practicada se basa para llegar a una tal afirmación.
Así pues, al no haberse motivado expresamente sobre cual era la situación económica del acusado procede fijar la cuota diaria de multa en la mínima. Nótese que el artículo 50.5 del Código penal dispone: "Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este Título. Igualmente (es decir con la misma motivación), fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". Sobre la necesidad de motivación incluso de la cuota diaria de la multa STC nº 108/2005, de 9 de mayo .
Por todo lo expuesto, procede estimar en parte el recurso de apelación con la revocación parcial de la sentencia recurrida en el sentido de fijar la cuota diaria de las penas de multa impuestas en la suma mínima prevista legalmente de 2.- Euros, quedando confirmada en todos sus restantes términos.
QUINTO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCALMENTE el recurso de apelación formulado por Luis Pablo contra la sentencia dictada el día 1 de junio de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Vilafranca del Penedès , en el juicio de faltas nº 162/11, y consecuentemente REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de fijar la cuota diaria de la multa impuesta al apelante en dos euros, quedando confirmada en todos sus restantes términos, y declaro las costas de esta apelación de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
