Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 25/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 198/2011 de 13 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SANTANA RODRIGUEZ, AURELIO BERNARDINO
Nº de sentencia: 25/2012
Núm. Cendoj: 38038370062012100203
Encabezamiento
SENTENCIA
No 25
Presidente
D./Da. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
Magistrados
D./Da. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE
D./Da AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2012.
Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación no. 198/11, de la causa no. 154/09 (Diligencias Previas 3856/07 del Juzgado de Instrucción no. 1 de Santa Cruz de Tenerife), seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, del Juzgado de lo Penal no. 4 de Santa Cruz de Tenerife, siendo partes, como apelante, Gregorio , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Comas Díaz y defendido por el Letrado Sr. Andrés Arranz, y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de instancia, con fecha 20 de junio de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 de privación por cada 2 cuotas impagadas".
SEGUNDO: En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "Que el acusado Gregorio , mayor de edad y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien en virtud de ejecutoria 293/2003 del Juzgado de lo Penal número 2 de Santa Cruz de Tenerife, tenía que cumplir la pena de 20 días de localización permanente, entre los día 22 de marzo de 2007 y 10 de abril de 2007, según Plan de Ejecución debidamente aprobado y notificado al acusado, a sabiendas de la obligación en que incurría se ausentó del domicilio senalado en la calle DIRECCION000 , Residencial DIRECCION001 , número NUM000 , portal NUM001 , NUM002 de Candelaria, el día 22 de marzo de 2007".
TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
CUARTO: Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Gregorio , y admitido el cual, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado correspondiente trámite al Recurso, se senaló día para deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente la revocación de la sentencia y la declaración de la absolución del acusado, y por el Ministerio Fiscal se contestó al Recurso interpuesto interesando su desestimación.
Fundamentos
ÚNICO: El Recurso de Apelación, interpuesto por la representación del acusado Gregorio , interesa la revocación de la sentencia achacando a la misma una vulneración del art. 130.7 en relación con el art. 133 y el 33.4 CP , es decir, no porque no hubiera realizado el hecho, y por tanto la conducta tipificada en el CP como delito de quebrantamiento de condena en su art. 468 , sino por la prescripción de la pena impuesta en la sentencia de 25 de marzo de 2003 por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Santa Cruz de Tenerife , y cuyo quebrantamiento supuso la imputación al acusado. La alegación del recurrente se basa, primero, en que dado que la pena que se impuso en su día en la primera sentencia (cuya condena se quebrantó) fue la 10 fines de semana de arresto, y que fue sustituida por Auto del Juzgado de 30 de octubre de 2006 por 10 días de localización permanente en aplicación de la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de octubre de 2004 puesto que se había suprimido la primera pena impuesta, la pena estaría prescrita puesto que al ser una pena leve el plazo de prescripción sería el de 1 ano (si se hubiera mantenido la primera pena, al tratarse de pena menos grave, el plazo sería de 5 anos); y, segundo, que dado que el Plan de Ejecución estableció que la localización permanente se debía empezar a cumplir el 22 de marzo de 2007, la pena que se impuso en la sentencia de 25 de marzo de 2003 estaría prescrita.
Sin embargo, a juicio de esta Sala, lo que plantea el recurrente fue resuelto con la máxima corrección jurídica en el fundamento de Derecho primero (ya que fue planteado por la defensa del acusado como cuestión previa al inicio del acto de la vista) de la sentencia de instancia. Efectivamente, el plazo de prescripción de la pena no es el de 5 anos sino el de 1 ano, pero debe aplicarse desde el momento de la determinación definitiva de la pena, que fue a partir del Auto de 30 de octubre de 2006 que se limitó a cumplir con la preceptiva revisión de la pena a partir de la reforma del Código Penal. Téngase en cuenta en este sentido que no puede pretenderse la utilización simultánea de las dos versiones del Código Penal, la vigente al momento de la comisión del delito y la vigente en el momento del cumplimiento de la pena, es decir, que la aplicación del Código reformado de 2004 supone que se aplique la pena de este Código, con el plazo de prescripción de este Código, y con la aplicación de la misma a la pena de este Código (los 10 días de localización permanente), y que el plazo de comienzo del cómputo de la prescripción sea el de determinación de la nueva pena (en el 2006) y no, por tanto el de la pena del Código derogado. En consecuencia, y por las razones antedichas, se desestima en lo principal el Recurso de Apelación y se confirma la sentencia con declaración de las costas de oficio, excepto en la cuantía de la multa impuesta pues dado que se impone el periodo de multa en el mínimo legal de 12 meses no se senalan en la sentencia las razones para imponerla en una cuantía superior al mínimo legal de 2 euros, y de ahí, que en virtud de las potestades de revisión general de la sentencia de instancia por la naturaleza jurídica del Recurso de Apelación, se modifica en esta alzada el fallo únicamente en el sentido de la fijación de la cuantía diaria de la multa en 2 euros.
Vistos, además de los citados, los artículos de pertinente y general aplicación,
Fallo
Estimar parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Gregorio contra la sentencia de 20 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal no . 4 de Santa Cruz de Tenerife, y se fija en esta alzada la cuantía diaria de la multa en dos euros, sin modificar el resto del fallo y de la propia sentencia que se confirma en todo lo demás, con declaración de oficio de las costas de esta alzada. Con testimonio de esta sentencia, devuélvase lo actuado al juzgado de procedencia, para ejecución y cumplimiento de lo aquí resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo correspondiente, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la sentencia que antecede, estando celebrando audiencia pública, el día 24 de abril de 2012 de lo que doy fe.
