Sentencia Penal Nº 25/201...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 25/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 2/2001 de 23 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 25/2012

Núm. Cendoj: 45168370022012100257

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00025/2012

Rollo Núm. ............... 2/2001.-

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Quintanar de la Orden.-

Sumario Núm. ............. 1/2001.-

SENTENCIA NÚM. 25

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 2 de 2001, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintana de la Orden, por delito Contra la Salud Pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Serafina , con N.I.E. núm. NUM000 , hija de Jesús Maria y de Begoña, nacida en Medellín-Col (Colombia), el NUM001 de 1953, y vecina de Fuenlabrada, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 NUM004 , y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privada, salvo ulterior comprobación, del 15/9/2000 al 27/4/2001; representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendida por la Letrada Srª. San Telesforo Olmeda.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones modificadas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autora a la referida acusada Serafina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la fuera impuesta la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE 109.565,58 € con arresto de DOS MESES en caso de impago.

SEGUNDO: Tanto la acusada como su Letrada mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes, que " El día 5 de septiembre de 2000, los procesados, Serafina , Luis , y Moises , integrantes de una organización dirigida por colombianos que no han sido identificados y que distribuían sustancias estupefacientes en diversas provincias españolas, se desplazaron en el vehículo Citroen Xsara conducido por Moises , hasta la calle Boltaña, en Madrid, y una vez estacionado el vehículo se dirigieron andando hasta la calle Alcalá, donde llegó el procesado, Rosendo de profesión taxista, integrante también de la organización e intermediario de los colombianos dueños de la droga, en su taxi Peugeot 405 F-....-FH , para hablar con ellos sobre la salida de un kg de cocaína que este último había entregado a los primeros para su venta. Los procesados, Serafina y su ssposo Luis , habían dado instrucciones a Moises para su venta. Como quiera que no se había conseguido dar salida a la sustancia estupefaciente Rosendo , interlocutor de los dueños de la sustancia, se interesó por el estado de la operación, comunicando después el resultado a una persona de la organización que recogió en la calle Niza que no ha logrado ser identificada.

Sobre las 16,24 horas del día 11 de septiembre de 2000, el procesado Luis Andrés , llamó al teléfono intervenido mediante mandamiento judicial, n ° NUM005 utilizado por Moises y le pidió tres kilos de cocaína, utilizando veladamente las expresiones "tres coches de esos". Sobre las 16,40 horas del mismo día el procesado Moises . llamó por el mismo teléfono al procesado Rosendo , para decirle que le estaban pidiendo "tres furgones", esto es tres kilos de cocaína, para que se pusiera en contacto con los suministradores de la sustancia y la prepararan, insistiendo sobre las 17,23 horas para preguntarle "si había llantas en el almacén" esto es si la droga estaba ya disponible. Dos minutos más tarde llama a Serafina para informarle de la operación, y sobre las 17,48 horas llama al procesado Baltasar , taxista compañero de Rosendo y también encargado del traslado de la droga procedente de los colombianos a los distribuidores, para decirle que hable "con estos señores para que guarden los otros neumáticos", esto es los otros dos kilos de cocaína. Sobre las 14,29 horas del día 12 de septiembre de 2000, Moises llamó por el teléfono móvil intervenido reseñado, al procesado Luis Andrés , y le dice que tiene el "furgón cargado" "solo un furgón, (un kilo de cocaína) y luego le llevará el resto. A su vez Serafina llamó a Moises sobre las 16,34 horas del día 12 de septiembre indicándole que primero entregara "un furgoneta" (un kilo de cocaína) y después más. Sobre las 16,50 del mismo día Luis Andrés llama a Moises y este le dice que tiene todo preparado para la entrega.

Con esa finalidad, sobre las 18,10 horas del día 12 de septiembre de 2000, el procesado Moises sale de su domicilio sito en la CALLE000 n ° NUM006 de Alcorcen (Madrid), portando una bolsa de colores que introduce en la guantera derecha del vehículo Ford Mondeo Y-....-W y emprende la marcha, y después de repostar en una gasolinera a la altura del centro comercial de San José de Valderas, continuó por la M-40 tomando la dirección N-IV desviándose a la altura de Ocaña continuando por la La nueva ley de Enjuiciamiento Criminal incluirá medidas legislativas para limitar los juicios paralelos de la opinión pública dirección a Albacete. Sobre las 19,20 horas agentes de la Guardia Civil de Tráfico de Quintanar de la Orden, interceptan el vehículo Ford Mondeo conducido por el procesado a la altura del km 101 en la localidad de Corral de Aimaguer, Partido Judicial de Quintanar de la Orden), y tras un minucioso registro del coche hallan en la guantera derecha la bolsa que introdujo al salir de su domicilio. Dentro de la bolsa encuentran un paquete de 20 cm de largo por 13 cm de ancho envuelto en papel de periódico de "Segunda mano", sujeto con cinta adhesiva. Una vez comprobado el contenido sometido a reactivo drogatest dio resultado positivo a cocaína. Debidamente analizado la sustancia resultó ser cocaína, sustancia gravemente perjudicial para la salud, con una pureza de 66,8% y con un peso neto de 958,9 gramos. La sustancia valorada en 4.934.389 pts ( 29.656,28 euros) en el año 2000, hubiera reportado unos beneficios en el mercado ilícito de hasta 18.230.179 pts (109.565,58 euros) en la venta por dosis. La sustancia iba a ser distribuida por el procesado Luis Andrés para el consumo de terceras personas en la zona de Alicante donde se dirigía cuando fue interceptado por la Guardia Civil".-

Fundamentos

PRIMERO: Teniendo en cuenta la naturaleza, duración y legalidad de las penas solicitadas; dada la conformidad prestada por la acusada con el delito que se le imputa y la calificación correspondiente, así como la manifestación de su Letrada defensor en el sentido de no considerar necesaria la continuación del juicio, procede, a tenor de lo dispuesto en los arts. 688 y 694 de la L.E.Crim ., dictar la sentencia según la calificación mutuamente aceptada por las partes.

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autora, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , la acusada Serafina ,, por la parti cipación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO: En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Conforme con el art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Por lo expuesto procede decretar el comiso de la droga intervenida.

QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Serafina , como autora criminalmente responsable de un delito, ya definido CONTRA LA SALUD PUBLICA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con las accesorias de suspensión derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y multa de 109.565,58 €, con responsabilidad personal subsidiaria de DOS MESES, en caso de impago o insolvencia, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Se acuerda el comiso de la droga procediendo su destrucción.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa­ ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes desde la notificación y cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

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